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Lo que la prisión permanente de Ana Julia Quezada 'esconde': permisos y tercer grado 
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El plazo máximo de revisión es de 30 años

Lo que la prisión permanente de Ana Julia Quezada 'esconde': permisos y tercer grado 

Juristas aseguran que no equivale a una cadena perpetua y que resulta en ocasiones más beneficiosa para el reo que las anteriores penas previstas en el ordenamiento

Foto: Ana Julia Quezada, a su salida de la Audiencia Provincial de Almería. (EFE)
Ana Julia Quezada, a su salida de la Audiencia Provincial de Almería. (EFE)

La sentencia del juicio por el asesinato de Gabriel Cruz, que se ha dado a conocer este lunes en la Audiencia Provincial de Almería, ha desencadenado un encendido debate sobre la prisión permanente revisable, pena a la que ha sido condenada la autora confesa del crimen, Ana Julia Quezada. Juristas consultados por El Confidencial destacan que esta condena, introducida en la última reforma del Código Penal hace dos años y medio, no equivale a una cadena perpetua. Ponen de manifiesto que, de hecho, resulta en ocasiones más beneficiosa para el reo que las anteriores previstas para los delitos a los que se aplica.

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La pena afectaría a la investigada en caso de confirmarse su participación en el asesinato debido a la edad del niño, de solo ocho años, muy por debajo de los 16 fijados en la legislación. Las fuentes consultadas afirman que la ley determina requisitos y plazos para el acceso a los penados con prisión permanente a beneficios penitenciarios como permisos de salida o el tercer grado. Por ejemplo, los condenados tienen opción a disfrutar de salidas del centro penitenciario tras el cumplimiento de un mínimo de ocho años de prisión. Para permisos extraordinarios por fallecimiento de familiar o alumbramiento, rige lo dispuesto para condenados a pena distinta a la prisión permanente.

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El límite de cumplimiento para alcanzar un tercer grado, que equivale a un régimen de vida en semilibertad, es de 18 años, apuntan los expertos, que fijan además en los 25 años el tope mínimo para optar a la suspensión de la condena. Para optar a esta suspensión, que equivaldría a una libertad condicional, el tribunal sentenciador debe revisar los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y que en ellos quede reflejada la existencia de un pronóstico favorable de reinserción.

Se valoran para ello las circunstancias personales del reo en prisión, conducta, trayectoria delictiva, circunstancias familiares y, con carácter esencial, su pronóstico favorable o no de reinserción, fin constitucionalmente consagrado para las penas y medidas de seguridad. El plazo máximo de revisión es, en todo caso, de 30 años, momento en el que, si presenta pronóstico favorable de reinserción, el tribunal sentenciador podrá suspender el resto de la condena.

En caso de que tras la revisión de la pena a los 25 o 30 años no fuese concedida la suspensión, el tribunal sentenciador deberá revisar dicha solicitud de suspensión transcurridos dos años.

La condena antes de la reforma

Las diferencias con una condena por asesinato de un menor antes de la reforma de la norma existen, pero son mínimas. Los hechos hasta ahora descubiertos por los investigadores apuntan que, en aplicación del Código Penal anterior, la pena oscilaría entre los 17 y los 30 años de prisión, ya que de lo que transciende de los hechos, podría calificarse como asesinato con agravante de parentesco o concurrir otras dos agravantes, como el ensañamiento y las circunstancias de lugar y tiempo. Este caso, la excarcelación se sitúa en el límite máximo de cumplimiento de 30 años, momento en el que la acusada saldría de prisión, presentase o no pronóstico favorable de reinserción.

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En este supuesto, la opción a la concesión de permisos llegaría tras cumplir la cuarta parte de la condena, es decir, a los siete años y medio, el tercer grado sin sujeción a plazo alguno mínimo o máximo y la libertad condicional, a las dos terceras partes o tres terceras partes de la condena, es decir a los 20 o 22 años y medio, previa concesión del tercer grado y cumplir con el resto de requisitos, como pago de responsabilidad civil y presentar pronóstico favorable de reinserción.

La prisión permanente revisable se lleva a debate en el Congreso de los Diputados este jueves. Tanto el PP como Ciudadanos han presentado enmiendas destinadas a endurecer la norma. Los populares proponen que se amplíe a violadores en serie, a secuestradores que acaben con la vida del rehén, a quienes atenten contra infraestructuras clave, a aquellos que oculten el cadáver de una persona asesinada o no colaboren en su hallazgo, a condenados por abusos sexuales contra menores secuestrados y a los que causen incendios con peligro para la vida o el uso de elementos químicos o nucleares con resultado de muerte. Mientras, el partido de Albert Rivera plantea dificultar el acceso al tercer grado penitenciario de los presos condenados con este tipo de prisión. El Congreso tramita desde octubre una proposición de ley para anular esa figura penal introducida por la mayoría absoluta del Partido Popular en 2015.

La sentencia del juicio por el asesinato de Gabriel Cruz, que se ha dado a conocer este lunes en la Audiencia Provincial de Almería, ha desencadenado un encendido debate sobre la prisión permanente revisable, pena a la que ha sido condenada la autora confesa del crimen, Ana Julia Quezada. Juristas consultados por El Confidencial destacan que esta condena, introducida en la última reforma del Código Penal hace dos años y medio, no equivale a una cadena perpetua. Ponen de manifiesto que, de hecho, resulta en ocasiones más beneficiosa para el reo que las anteriores previstas para los delitos a los que se aplica.

Caso Gabriel Cruz Sucesos Guardia Civil Almería