Es noticia
La ponencia de Pumpido que da alas al 'procés': "El TS desalienta la protesta política"
  1. España
El borrador reprocha severidad al Supremo

La ponencia de Pumpido que da alas al 'procés': "El TS desalienta la protesta política"

La revisión por su parte de la sentencia del asalto al Parlament ha generado un profundo malestar en un sector del Tribunal Constitucional

Foto: Cándido Conde-Pumpido. (EFE)
Cándido Conde-Pumpido. (EFE)

15 de junio de 2011. La protesta que confrontó al movimiento 15-M con los diputados del Parlament que aprobaron el primer paquete de recortes sociales de los gobiernos de Artur Mas obliga al entonces 'president' a acceder a la cámara autonómica en helicóptero. Tres años más tarde, la Audiencia Nacional absuelve a 19 acusados de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita pese a que la Fiscalía pedía para ellos más de cinco años de prisión. El Tribunal Supremo revisó aquella resolución y modificó este criterio, imponiendo penas de tres años a una parte de ellos por el primero de los delitos. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", consideró el alto tribunal.

Ahora, la revisión de esa última sentencia se ha convertido en la piedra de toque de un profundo malestar en el Tribunal Constitucional. La redacción de la resolución en respuesta al recurso de amparo presentado contra ella correspondió al magistrado Cándido Conde-Pumpido y, en una ponencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, este no solo defiende la absolución en este episodio concreto de violencia, sino que sienta las bases jurídicas para desactivar las acusaciones de rebelión y sedición que pesan contra los políticos catalanes por el 'procés', opina un sector del TC. El criterio del que fuera fiscal general del Estado serviría para neutralizar al TS. En ese borrador asegura, por ejemplo, que el Supremo fue en exceso severo. Determina que la pena —que se fijó en el rango menor, tres años, en un delito que puede castigarse hasta con cinco— no fue proporcional a los hechos y dice que su excesivo rigor puede provocar "un efecto desalentador sobre futuros actos de protesta política". Defiende, en definitiva, una especial protección del derecho de reunión, manifestación y expresión en situaciones como la acaecida entonces.

placeholder El expresidente de la Generalitat Artur Mas. (EFE)
El expresidente de la Generalitat Artur Mas. (EFE)

La ponencia pone el acento en la intensidad de las acciones que los condenados desplegaron en 2011. En el tipo de protesta. La descripción de lo ocurrido recuerda inevitablemente a otras concentraciones posteriores como la que impidió, el 20 de septiembre de 2017, la salida de una comisión judicial de la Consellería de Economía o las celebradas frente a domicilios de arrestados en la operación Anubis. Manifestaciones, también de protesta, cuya valoración será determinante en la próxima sentencia del 'procés', que se espera para mediados de octubre.

Pumpido se queja del exceso de rigor punitivo del TS con base en una serie de motivos. Asegura que los condenados por el 'Aturem el Parlament' "expresaron de forma enérgica, en ocasiones desabrida e ilícita, su desacuerdo con "las medidas parlamentarias tomadas". Destaca que en sus conductas no se dieron "actos de agresión física o acometimiento personal, sino de confrontación verbal y gestual". "La concentración pública y el día elegido fue debidamente comunicada y permitida por la autoridad gubernativa, que adoptó las medidas de prevención del orden público que consideró adecuadas. Su desarrollo fue mayoritariamente pacífico (...) aunque se registraron algunos actos violentos", dice.

Pumpido se queja del exceso de rigor punitivo del TS con base en una serie de motivos

Incide también en la necesidad de proteger al máximo los derechos de reunión y manifestación. "La condena penal impuesta a los recurrentes por los hechos imputados supuso objetivamente una restricción de sus derechos de reunión y manifestación, interpretados a la luz de la libertad de expresión, en tanto tal interferencia no solo opera cuando las reuniones son prohibidas. Consideramos que las conductas que les han sido imputadas constituyen actos de protesta y reivindicación extralimitados que, pese a su naturaleza verbal innecesariamente coercitiva, se encuentran directamente relacionados con las críticas políticas y de carácter social que justificaron la convocatoria de la reunión".

En otra parte de este borrador, cuya aprobación o rechazo depende del Pleno del Constitucional y que —según las fuentes consultadas— no recabará el apoyo necesario, Pumpido se apoya en jurisprudencia anterior para indicar que la libertad de expresión "otorga a todos los ciudadanos el derecho a expresar sus juicios de valor sin sufrir intromisiones por parte de los poderes públicos". También indica que, cuando la opinión es instrumento de participación política o se refiere a asuntos de interés general, su protección adquiere mayor amplitud y defiende que la cuestión "ha de ser abordada caso a caso".

"La respuesta penal acordada, atendida su naturaleza privativa de libertad, minusvalora el contenido del derecho fundamental, no reconociéndole efecto alguno al determinar la pena aplicable", dice. Insiste en otro punto en que el Supremo debería haber "atemperado" su reacción penal teniendo en cuenta "la limitada intensidad coercitiva de las mismas, el contexto de protesta política en el que se desarrollaron, su relación con el ejercicio del derecho de reunión y manifestación y la real afección que produjeron en el desarrollo de la sesión parlamentaria".

¿Una maniobra?

Las fuentes consultadas no solo se muestran molestas por lo que, como informó 'ABC' hace unos días, consideran una maniobra del magistrado para dejar sin efecto los argumentos que el Supremo pueda adoptar en su fallo contra Oriol Junqueras y los demás dirigentes catalanes, sino por la contradicción que supone que efectuara determinadas manifestaciones públicas sobre los hechos y ahora se pronuncie sobre los mismos en lugar de apartarse. En junio de 2011, Pumpido indicaba que había que distinguir a los indignados y su movimiento de otras conductas que supusieron "un ataque directo a las instituciones" efectuado violentamente. "Tolerancia cero, la violencia no es admisible en un sistema democrático y estas conductas están tipificadas", indicó en ese momento.

placeholder Oriol Junqueras. (EFE)
Oriol Junqueras. (EFE)

La ponencia —que 'ABC' indicaba estaba ultimándose— ha levantado una brecha en el TC. Fuentes cercanas a Pumpido niegan maniobra alguna y califican la información como falsa y maliciosa y movida por luchas de poder internas. Destacaban que el asunto "ni siquiera ha empezado a ser deliberado, ni está señalado, ni se prevé fecha próxima para su examen", por lo que puede haber propuestas distintas alternativas a esta absolutoria que ya se redactó o incluso modificaciones de este texto. Descartan también estas fuentes la abstención mencionada, ya que ninguna de las partes le ha recusado. Pumpido se apoya, además, en el volantazo de la Fiscalía que, llegado el momento de pronunciarse sobre la estimación del recurso de los condenados en su día por el Supremo, varió e informó a favor de la absolución.

15 de junio de 2011. La protesta que confrontó al movimiento 15-M con los diputados del Parlament que aprobaron el primer paquete de recortes sociales de los gobiernos de Artur Mas obliga al entonces 'president' a acceder a la cámara autonómica en helicóptero. Tres años más tarde, la Audiencia Nacional absuelve a 19 acusados de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita pese a que la Fiscalía pedía para ellos más de cinco años de prisión. El Tribunal Supremo revisó aquella resolución y modificó este criterio, imponiendo penas de tres años a una parte de ellos por el primero de los delitos. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", consideró el alto tribunal.

Tribunal Supremo
El redactor recomienda