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Así justifica la Fiscalía imputar a personas jurídicas (como el BBVA) en el caso Villarejo
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HA PEDIDO IMPUTAR TRES PERSONAS JURÍDICAS

Así justifica la Fiscalía imputar a personas jurídicas (como el BBVA) en el caso Villarejo

Tras mencionar las leyes en las que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Anticorrupción explica seis requisitos ante los que se puede pedir la imputación de una empresa

Foto: Sede del BBVA en Madrid. (Reuters)
Sede del BBVA en Madrid. (Reuters)

En 20 de junio, el juez imputó por cohecho a la naviera de los Pérez-Maura. El 29 de julio, el juez imputó por cohecho, revelación de secretos y corrupción en los negocios al BBVA. Y en un escrito entregado el 24 de julio, la Fiscalía Anticorrupción pide ahora la imputación por cohecho y revelación de secretos del bufete Herrero y Asociados. A medida que avanza la instrucción del caso Villarejo, la investigación comienza a salpicar a las empresas que contrataron los servicios del comisario jubilado y no solo a sus directivos, postura que el Ministerio Público justifica en el escrito en el que pide que se cite como investigado al mencionado bufete. A lo largo de tres páginas, los fiscales defienden que se exija responsabilidad penal a una persona jurídica, para lo que repasan tanto la legislación vigente como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tras mencionar la Ley Orgánica 5/2010 y la reforma del artículo 31 bis del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, en las que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el escrito de Anticorrupción pasa entonces a explicar seis requisitos ante los que se puede pedir la imputación de una empresa. "En primer lugar, una actuación precedente al delito corporativo. Esto es, ha de existir necesariamente un delito previo cometido por una persona física para que pueda imputarse responsabilidad penal a la persona jurídica, si bien es cierto que esa responsabilidad corporativa es independiente de la de la persona física, aunque la actuación delictiva de esta se exija como requisito previo para la imputación de aquélla", explican.

Foto: La sede del banco BBVA. (Foto: iStock)

Para incidir en esta idea, los fiscales se apoyan en una sentencia de 2019 sobre unas empresas de Huesca a las que se acusaba de estafa y falsedad documental y, en concreto, en una frase en la que se subraya que la responsabilidad corporativa no exige una condena previa de la persona física: "Una cosa es que se exija la 'constatación' de la actuación de esos sujetos, personas físicas, y otra que sea un presupuesto la previa 'condena' de las mismas", sostiene la misma. La clave, por tanto, pasa por constatar "la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización", requisito que no implica que esta haya sido ya condenada, pues "la responsabilidad de la persona física será autónoma de la del ente social en todo caso".

A continuación, el escrito de Anticorrupción explica que no se puede imputar cualquier delito a una persona jurídica, solo los que se recogen en el "listado 'numerus clausus' definido por el legislador", en el que se contemplan, entre otros, los tres que se han planteado por el momento en el caso Villarejo: cohecho, revelación de secretos y corrupción en los negocios. En la misma línea, el tercer y cuarto requisito pasa por que "el hecho delictivo investigado ha de haber sido cometido por alguna de las personas físicas [...]. como administradores de hecho o de derecho (directivos) [...] o bien como empleados", a lo que se suma "que la conducta de la persona física se haya realizado en nombre o representación de la persona jurídica".

Foto: Sede del BBVA en Madrid. (Reuters)

Pero que el hecho delictivo investigado haya sido cometido por un trabajador como representante de la empresa no es suficiente: también hace falta que este reporte "para la entidad algún tipo de beneficio o provecho, directo o indirecto". Anticorrupción se apoya entonces en la jurisprudencia para explicar que "el término 'provecho' o 'beneficio hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa, referida, por ejemplo, a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete". En el caso Villarejo, por tanto, no importa que el comisario jubilado engañase a sus clientes con servicios que no reportaron ningún resultado, pues basta con que se tuviera la "expectativa" de obtener un beneficio o provecho.

Ante la posibilidad de que la empresa se escude en que fueron sus directivos quienes tomaran la decisión para obtener un beneficio a título personal, la Fiscalía menciona una sentencia de 2016 del Tribunal Supremo en la que se aborda esta situación: "Incluso cuando la persona física haya actuado en su propio beneficio o interés o en el de terceros ajenos a la persona jurídica también se cumplirá la exigencia típica, siempre que el beneficio pueda alcanzar a esta, debiendo valorarse la idoneidad de la conducta para que la persona jurídica obtenga alguna clase de ventaja asociada a aquella". A la hora de explicar esta relación entre persona física y persona jurídica, el escrito de Anticorrupción destaca además como último requisito que "desde la reforma del Código Penal operada en 2015, se habrá de probar, además, que ese delito cometido por la persona física, fundamento de su responsabilidad individual, se debe a la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigidos a toda persona jurídica".

En 20 de junio, el juez imputó por cohecho a la naviera de los Pérez-Maura. El 29 de julio, el juez imputó por cohecho, revelación de secretos y corrupción en los negocios al BBVA. Y en un escrito entregado el 24 de julio, la Fiscalía Anticorrupción pide ahora la imputación por cohecho y revelación de secretos del bufete Herrero y Asociados. A medida que avanza la instrucción del caso Villarejo, la investigación comienza a salpicar a las empresas que contrataron los servicios del comisario jubilado y no solo a sus directivos, postura que el Ministerio Público justifica en el escrito en el que pide que se cite como investigado al mencionado bufete. A lo largo de tres páginas, los fiscales defienden que se exija responsabilidad penal a una persona jurídica, para lo que repasan tanto la legislación vigente como la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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