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Adiós al queso Rocinante: la sentencia del TS en la guerra por la denominación de origen
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TRAS CONSULTAR AL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

Adiós al queso Rocinante: la sentencia del TS en la guerra por la denominación de origen

El alto tribunal sostiene que el término con el que se promociona el producto de la Quesera Cuquerella lleva a pensar erróneamente en que cuenta con la denominación de origen manchega

Foto: José Antonio Ruiz-Valdepeñas Molino, gerente de Cuquerella, en Malagón (Ciudad Real). (Rafa Méndez)
José Antonio Ruiz-Valdepeñas Molino, gerente de Cuquerella, en Malagón (Ciudad Real). (Rafa Méndez)

Los quesos Rocinante, Super Rocinante y Adarga de Oro tienen los días contados. En una sentencia del 19 de julio, el Tribunal Supremo condena a la Industrial Quesera Cuquerella a "cesar en el uso en el tráfico mercantil del etiquetado que utiliza para identificar y comercializar" los tres productos y ordena declarar "la nulidad parcial del nombre comercial" en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tras analizar la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego y consultar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el Supremo considera que la quesería confunde al consumidor al usar elementos alegóricos a La Mancha en productos que no cuentan con la correspondiente denominación de origen. En otras palabras: aludir al 'Quijote' para vender quesos conlleva unos requisitos que Rocinante no cumple.

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Para que un queso sea manchego no basta con hacerlo en La Mancha. El consejo regulador exige, entre otros aspectos, que se elabore con leche de oveja de raza manchega, respete un proceso de maduración y se produzca en una empresa auditada por ellos. La Industrial Quesera Cuquerella fabrica quesos que cumplen estas características, pero también otros que no, como es el caso del emblema de la casa: el Rocinante. "Los tres quesos se seguirán fabricando, pero no llevarán la palabra Rocinante, sino simplemente queso de oveja, queso ibérico, queso de mezcla... Será un etiquetado visualmente similar que no llevará ni esta palabra ni ningún tipo de simbología que pueda hacer pensar en La Mancha", explica José Antonio Ruiz-Valdepeñas Molino, gerente de la empresa.

La decisión del alto tribunal llega después de siete años de batalla judicial. El 29 de febrero de 2012, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego presentó una demanda contra la Industrial Quesera Cuquerella por los nombres y etiquetas que utilizaba tanto en sus productos como en la página web, pero el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete dio carpetazo al caso un año después. La decisión fue entonces recurrida ante la Audiencia Provincial de Albacete, que el 28 de octubre de 2014 reconoció parte de las reclamaciones del consejo regulador: ordenó retirar de la web de Cuquerella el icono que hacía referencia a la denominación de origen de queso manchego. El fallo, sin embargo, tampoco convenció a los demandantes. "No puede utilizar esta marca en sus quesos porque Rocinante evoca a La Mancha", critica Santiago Altares, secretario del consejo regulador.

Tras recurrir por segunda vez, pidieron que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitud que fue atendida por el Tribunal Supremo el 19 de octubre de 2017: "La utilización de signos que evoquen la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida ¿puede considerarse como una evocación de la propia denominación de origen protegida?", preguntó el alto tribunal a Luxemburgo. La polémica se centró así en el concepto de evocación, punto que ya cubre el propio reglamento en torno a las denominaciones de origen, en el que se las protege contra "toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto". Si aludir a Don Quijote o utilizar el dibujo de un caballero montado en un caballo huesudo evoca en la mente del consumidor un queso manchego, los quesos Rocinante, Super Rocinante y Adarga de Oro incumplían la norma.

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El 2 de mayo de 2019, el TJUE dictó sentencia y echó por tierra los argumentos de la Quesera Cuquerella al considerar que "la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos". Con este fallo sobre la mesa, el Supremo subraya en su sentencia que La Mancha cuenta con una serie de símbolos que son "fácilmente reconocibles por el consumidor medio como relacionados con dicha región, porque la obra el 'Quijote' y diversos elementos de la misma (personajes, paisajes) son ampliamente conocidos entre el público en general, y la relación de esa obra literaria con esa región es evidente". Basándose en este razonamiento, la utilización de "signos denominativos como el término Rocinante" o de "figurativos como la figura de Don Quijote y los paisajes manchegos" queda prohibida en quesos que no cuenten con la denominación de origen.

Desde Quesera Cuquerella critican que el alto tribunal no haya tenido en cuenta que la marca Rocinante se registró en 1968, "prácticamente 20 años antes de que exista la denominación de origen protegida y de que exista el propio consejo regulador que la gestiona", ante lo que subrayan que "en ningún caso la palabra se utilizó para aprovecharse del prestigio de la denominación de origen". Pese a ello, su gerente asegura que respetarán la sentencia y quitarán tanto el término Rocinante como cualquier símbolo que recuerde a La Mancha de los tres quesos afectados, medida que se suma a la obligación de "retirar del tráfico económico y de la web www.rocinante.es todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier otro documento comercial en el que se hubiere materializado la infracción de la DOP". Tras siete años saltando de un tribunal a otro, el Supremo ha sentado jurisprudencia: solo los quesos con denominación de origen manchega pueden aludir al 'Quijote' o al paisaje del territorio.

Los quesos Rocinante, Super Rocinante y Adarga de Oro tienen los días contados. En una sentencia del 19 de julio, el Tribunal Supremo condena a la Industrial Quesera Cuquerella a "cesar en el uso en el tráfico mercantil del etiquetado que utiliza para identificar y comercializar" los tres productos y ordena declarar "la nulidad parcial del nombre comercial" en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tras analizar la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego y consultar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el Supremo considera que la quesería confunde al consumidor al usar elementos alegóricos a La Mancha en productos que no cuentan con la correspondiente denominación de origen. En otras palabras: aludir al 'Quijote' para vender quesos conlleva unos requisitos que Rocinante no cumple.

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