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Portazo del Supremo a Puigdemont: confirma su suspensión y que está huido
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Declarada por el juez Llarena

Portazo del Supremo a Puigdemont: confirma su suspensión y que está huido

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín

Foto: Puigdemont, junto a Ponsatí y Comín. (EFE)
Puigdemont, junto a Ponsatí y Comín. (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus consejeros huidos, declarada por el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, hace un año. En dos autos de la Sala de lo Penal, ratifica además la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaban ambos supuestos.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE)
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En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magro entienden que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión. Además, destacan que los recurrentes han abandonado España desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, por el que han sido ya juzgadas 12 personas por el 'procés' independentista, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas. Asimismo, recuerda el auto que Puigdemont y los otros huidos han manifestado su oposición expresa a ser entregados a estas cuando se pusieron en marcha las ordenes de detención. Añade que, aunque las euroórdenes no hayan dado el resultado al que se encamina su regulación, "nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas, si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas. Lo cierto, por tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley".

Por otro lado, explica la sala, "el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional, concretamente en el marco de la Unión Europea, que se han puesto en funcionamiento en el marco de esta causa no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional, sin que hayan sido habidos en él ni hayan comparecido personalmente poniéndose a disposición del órgano jurisdiccional".


La sala considera que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como solicitaban los recurrentes, puesto que resulta clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal.

No a la inmunidad


En cuanto a la inmunidad de Carles Puigdemont, alegada por Meritxell Serret y Antoni Comín, que se habían adherido al recurso de apelación, la sala responde que no consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado, sin perjuicio de lo que resuelva el TJUE respecto de la cuestión planteada por el tribunal del 'procés' en relación con Oriol Junqueras.

Foto: Imagen de archivo de Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. (Reuters)

En cuanto a la suspensión de funciones, la sala explica que se trata de una medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos que se aplicó después de que existiera un auto de procesamiento firme contra ellos por un delito de rebelión.

Respecto a la suspensión para cargo público acordada por Llarena para los recurrentes, la sala avala la decisión del juez instructor, en tanto que aplicó el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal después de que existiera auto de procesamiento firme contra los huidos, por un delito de rebelión, y es proporcional a la gravedad de los hechos que constan en la causa.

La sala recuerda que la ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar el art. 384 bis, lo que exige es que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado por rebeldía. El tribunal destaca lo insólito que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía por haberse sustraído a la acción de la Justicia, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas en el ámbito de jurisdicción de nuestros tribunales.

Foto: Protesta de independentistas frente al Parlamento Europeo en Estrasburgo. (Reuters)

"No existe razón que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación contemplada en el artículo 384 bis". El tribunal reitera que la situación de prisión que cita el mencionado artículo se refiere a la situación procesal, "no a la material, que no puede adoptarse ante la huida de los recurrentes de la acción de la Justicia, pero la situación del acuerdo de prisión está adoptada. Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes".

Frente a los recurrentes, que sostienen esa inexistencia de materialización de su situación de prisión, provocada por ellos mismos, la sala indica que "no puede ser una situación planteada que pretenda beneficiarle por ser 'contradictio in terminis', por alegar una situación buscada de propósito, y que no es obstáculo para aplicar consecuencias relacionadas con una medida de prisión provisional, que el recurrente elude por no comparecer y ponerse a disposición del tribunal".

El tribunal añade que si se entendiera el 384 bis solo aplicable para los que se encuentran en situación física de prisión y no procesal, se produciría un "beneficio" para los que están en situación de rebeldía, "ya que de ser así provocaría un beneficio la fuga y no ponerse a disposición del tribunal, y un perjuicio hacerlo".

La sala recuerda que la medida de suspensión se trata de una cautelar y no de una pena de inhabilitación absoluta anticipada. El tribunal añade también que la normativa del Parlamento no puede paralizar una “orden” del juez, que tiene autoridad para adoptar la medidas cautelares que son “indiscutibles e indiscutidas por quien tiene la obligación de hacerlas ejecutar. No se trata de que el órgano autonómico pueda debatir, o interpretar la norma, sino que se trata de que la ejecute en sus justos términos”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus consejeros huidos, declarada por el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, hace un año. En dos autos de la Sala de lo Penal, ratifica además la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaban ambos supuestos.

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