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"La agredieron hasta 10 veces en un minuto": la sentencia de la Manada
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DESCARTAN ROTUNDAMENTE EL CONSENTIMIENTO

"La agredieron hasta 10 veces en un minuto": la sentencia de la Manada

"Difícilmente el modo en el que los acusados dejaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo su teléfono móvil, son indicativos de una 'juerga' pactada con ella"

Foto: "La agredieron hasta 10 veces en un minuto": la sentencia de la Manada.
"La agredieron hasta 10 veces en un minuto": la sentencia de la Manada.

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia sobre los cinco miembros de La Manada en la que incrementa las penas de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a quince años de prisión y los considera culpables de un delito continuado de violación. A lo largo de 133 páginas, los cinco magistrados argumentan su decisión y respaldan que lo sucedido fue una violación en grupo. "El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa", dicen.

La resolución respalda la credibilidad de la víctima y dice que en las sentencias recurridas no se desprende tratamiento alguno discriminatorio en contra de los acusados. Respecto al consentimiento, destaca las alusiones en la sentencia recurrida a lo sucedido en el interior de un portal durante los San Fermines. "Se observa a la joven agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando". La actitud -dice- es contraria al supuesto consentimiento que se alega.

Foto: Concentración frente al Tribunal Supremo en apoyo a la víctima de 'La Manada'. (EFE)

También los hechos probados despejan esas dudas, añade. "Difícilmente el modo en el que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una 'juerga' pactada con ella", aluden y se refieren a que la propia defensa de los acusados, ya de nuevo en prisión, ha indicado que las relaciones mantenidas fueron "de enorme sordidez y crudeza".

La sentencia precisa que del relato de hechos se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno. "Estaba sola y no encontraba a sus amigos. En ningún momento prestó su consentimiento", dice rotundamente y agrega que "se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".

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De los hechos se desprende con claridad -dice el Supremo- que la Manada obró con pleno conocimiento de que sus acciones atentaban contra la libertad sexual de la víctima "sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que ellos tuvieran conocimiento de su negativa". Los procesados llegaron a agredirla hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada. Les resultó indiferente que se encontrara totalmente desprotegida y vulnerable".

"En consecuencia, la descripción fáctica, permite apreciar que la víctima sufrió durante el tiempo que duró la agresión una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas no solo permitieron la agresión sexual en sí misma, sino que los acusados se excedieron en el "modus operandi", más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida. Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer", indica.

También asegura la resolución, ponencia de la magistrada Susana Polo, que a la vista de la jurisprudencia del propio TS la intimidación empleada en el delito de violación no ha de ser de tal grado que presente un carácter invencible sino que basta con que paralice la voluntad de resistencia de la víctima. Y apunta que se ha producido en las sentencias anteriores un "error". El "terrible relato de hechos" conlleva un fuerte elemento intimidatorio: la víctima solo contaba con 18 años, fue rodeada, sintió miedo, asegura y añade que, de forma inexplicable, la primera de las decisiones de la Audiencia Provincial no recoge hechos significativos. Aprecia el tribunal dos agravantes: el trato vejatorio de la víctima y la actuación conjunta de dos o más personas.

Este exceso de intimidación se aprecia en "el trato humillante a la que fue sometida" dado que fue objeto de penetraciones bucales, vaginales y anales que fueron grabadas. En el fragmento registrado se aprecian esas 10 agresiones aunque el episodio completo se alargó mucho más tiempo, una duración completa de 15 a 20 minutos. "Estamos ante un supuesto de violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores, y en la que no se está valorando dos veces una misma situación", pone de manifiesto.

Destacan, como ya se apreció en el fallo, que su decisión hubiera sido otra y la condena más alta si las partes acusadoras lo hubieran reclamado. "El hecho de no haber sido condenados como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales; no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto", especifican.

Agregan a este respecto que la conducta desplegada por los acusados actuando en grupo, de común acuerdo y aprovechando la situación creada, tiene un mayor desvalor, pues una cosa es la participación en el delito y otra bien distinta la forma comisiva del mismo, que este caso tuvo lugar, según la sentencia de instancia, por los cinco procesados, siendo dirigida la víctima por los acusados al cubículo donde le rodearon, quienes aprovecharon la situación para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, así fue objeto de al menos 10 agresiones sexuales con acceso vaginal, anal, y bucal, habiendo solo sido sancionados como responsables de su propia agresión, y no como cooperadores necesarios en las de los demás".

Defienden, además, la imparcialidad del tribunal de primera instancia. La Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso. El Supremo precisa que tiene la convicción de que actuaron "sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral" y destaca la disparidad de criterios de los magistrados "lo que demuestra la libertad de criterio y de valoración probatoria llevada a cabo", sin que afectara a su decisión la trascendencia mediática del caso. Respecto a este último punto, la resolución precisa que ese interés de los medios "no es sino un elemento normal en la actividad judicial".

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia sobre los cinco miembros de La Manada en la que incrementa las penas de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a quince años de prisión y los considera culpables de un delito continuado de violación. A lo largo de 133 páginas, los cinco magistrados argumentan su decisión y respaldan que lo sucedido fue una violación en grupo. "El silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa", dicen.

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