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El Supremo pregunta al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras como eurodiputado
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FISCALÍA Y ABOGACÍA DEL ESTADO SE OPONÍAN

El Supremo pregunta al TJUE sobre la inmunidad de Junqueras como eurodiputado

Pide al tribunal de Luxemburgo que valore el caso teniendo en cuenta que se encuentra en situación de prisión provisional, medida que fue acordada por hechos anteriores a las elecciones europeas

Foto: El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras. (Reuters)
El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras. (Reuters)

El Supremo ha atendido la petición de Junqueras y va a trasladar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la consulta sobre el alcance de su inmunidad y, en concreto, sobre la concesión del permiso extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites de eurodiputado. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se han opuesto a acudir a Luxemburgo para aclarar la cuestión prejudicial reclamada, pero el tribunal del 'procés' ha optado por responder de forma afirmativa a la solicitud del 'exvicepresident'. De todos modos, para evitar que la respuesta del TJUE tenga efecto alguno en el procedimiento contra los doce líderes independentistas, el Supremo recuerda en su auto que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del de ERC y que, por tanto, su tratamiento es autónomo al resto de la causa.

Tras estudiar el escrito presentado por Junqueras, el tribunal del 'procés' ha decidido plantear tres preguntas al TJUE para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo 7 cuando este hace referencia a la inmunidad de los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones”. En concreto, solicita al tribunal de Luxemburgo que valore el caso de Junqueras teniendo en cuenta que se le acusa de delitos graves y que se encuentra en prisión provisional, medida que fue acordada por hechos anteriores a las elecciones europeas en las que logró un escaño. De igual forma, los magistrados destacan que es una situación peculiar porque todavía no ha cumplimentado los requisitos establecidos para adquirir la condición de europarlamentario, imposibilidad derivada de la prisión provisional en la que se encuentra.

Foto: Imagen de archivo de Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. (Reuters)

En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, como pide la defensa de Junqueras, la Sala pregunta también si esto exigiría levantar la situación de prisión en la que se encuentra para permitir el cumplimiento de las formalidades que exige su cargo y sus desplazamientos al Parlamento Europeo. Los magistrados explican que la decisión a adoptar afecta a un incidente autónomo y que es “la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De igual forma, la Sala añade que, más allá de permisos puntuales, esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia.

A la hora de pedir al tribunal de Luxemburgo que valore la situación, los magistrados subrayan que los delitos que se han juzgado son graves y que varios procesados se han sustraído a la disposición del tribunal huyendo de España, gozando para ello de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. Además insisten en la “reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo", una postura que consideran que "hace bien visible la ausencia de toda voluntad de Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.

Para defender la prisión preventiva que se ha impuesto al 'exvicepresident', el tribunal insiste también en que la limitación temporal de su derecho de participación está condicionada al pronto desenlace de la causa especial del “procés”, entendida como una medida necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo como es el “aseguramiento de los fines del proceso penal”. También alega que al encarcelamiento del político ha contribuido también "la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que unqueras pertenecía”.

​La consulta planteada por Junqueras

Después de que la Sala dejase en suspenso la respuesta al recurso de súplica que presentó el 'exvicepresident' y habilitase un plazo de tres días para que las partes se pronunciasen sobre si procede dirigirse a Luxemburgo, la Abogacía del Estado y la Fiscalía contestaron que no al considerar que la interpretación del derecho de la Unión Europea "no deja lugar a duda razonable alguna". La defensa de Junqueras, sin embargo, sostiene que a una cuestión prejudicial no queda "al libre albedrío de la jurisdicción nacional", planteando entonces seis cuestiones que considera que deben trasladarse a Luxemburgo, entre las que destaca la que se centra en el alcance de su inmunidad:

"¿Están protegidos por la garantía de inmunidad parlamentaria los miembros electos del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 9 del Protocolo nº7 sobre privilegios e inmunidades de la UE desde el momento mismo de su elección? ¿Protege dicha inmunidad frente a medidas cautelares de naturaleza penal (por ejemplo, prisión provisional) cuando dichas medidas hacen imposible para el candidato electo adquirir su condición y ejercer de forma efectiva su mandato como miembro del Parlamento Europeo?".

El resto de preguntas que pidió trasladar a Luxemburgo se centran en las limitaciones previstas en la ley para acceder de facto al escaño, los límites a la prohibición de elegibilidad, el desarrollo efectivo de funciones o el alcance del derecho al sufragio pasivo. En el punto cuatro, el de ERC se pregunta además si el reciente informe del grupo de trabajo de la ONU en el que se critica su prisión preventiva implica amparar su puesta en libertad.

Fiscalía y Abogacía, en contra

Para rechazar la necesidad de acudir a Luxemburgo, la Abogacía del Estado subrayó que el artículo 9 del Protocolo establece que la inmunidad se aplica "mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones", condición que no se cumple en el caso de Junqueras, pero la defensa del 'exvicepresident' sostuvo por el contrario que la sentencia del 10 de julio de 1986 del conocido como caso Wybot/Faure "amplía el concepto de periodo de sesiones". Según defiende Andreu Van den Eynde, abogado del de ERC, la interpretación que hace este fallo del artículo 9 "no es otro que el de ofrecer una garantía de independencia al Parlamento Europeo en su conjunto y a sus diputados".

Al igual que la Abogacía del Estado, la Fiscalía también expresó al Supremo su rechazo a acudir al TJUE, asegurando que el derecho de la UE es manifiestamente inaplicable a una causa en la que se debe aplicar el derecho nacional o internacional. "No existe una norma de derecho interno contraria a la regulación del derecho comunitario", argumentó el Ministerio Público, destacando que resulta evidente que las normas de la UE están sujetas a límites como la defensa de la seguridad pública, la integridad territorial o la prevención del delito y separación de poderes. Pese a ello, el tribunal del 'procés' ha optado por atender con matices el escrito de Junqueras y ahora queda a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputado.

El Supremo ha atendido la petición de Junqueras y va a trasladar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la consulta sobre el alcance de su inmunidad y, en concreto, sobre la concesión del permiso extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites de eurodiputado. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se han opuesto a acudir a Luxemburgo para aclarar la cuestión prejudicial reclamada, pero el tribunal del 'procés' ha optado por responder de forma afirmativa a la solicitud del 'exvicepresident'. De todos modos, para evitar que la respuesta del TJUE tenga efecto alguno en el procedimiento contra los doce líderes independentistas, el Supremo recuerda en su auto que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del de ERC y que, por tanto, su tratamiento es autónomo al resto de la causa.

Oriol Junqueras Luxemburgo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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