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La Fiscalía dice que España puede, de forma autónoma, vetar el escaño a Puigdemont
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EL PARLAMENTO EUROPEO NO PUEDE INTERFERIR

La Fiscalía dice que España puede, de forma autónoma, vetar el escaño a Puigdemont

"El Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional", indica

Foto: El expresidente catalán, Carles Puigdemont. (EFE)
El expresidente catalán, Carles Puigdemont. (EFE)

La Fiscalía del Tribunal Supremo continúa el pulso contra la pretensión de Carles Puigdemont y Antoni Comin de acceder al escaño en el Parlamento Europeo para el que resultaron elegidos en los últimos comicios. En un nuevo escrito, el Ministerio Público se opone a dos pretensiones del 'expresident' y 'exconseller' fugados y defiende la autonomía de las autoridades nacionales para determinar su proclamación y la limitación del alcance de la inmunidad parlamentaria.

El Ministerio Público se pronuncia contra el recurso de reforma que presentaron ambos y defiende que el Parlamento Europeo no puede interferir en la capacidad nacional para determinar cómo se debe adquirir la condición efectiva de eurodiputado. Se refiere precisamente a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, instancia a las que tiene previsto dirigirse el 'expresident', para apoyar su postura.

Foto: Carles Puigdemont en Bruselas. (EFE)

Así, insiste en que el TJUE ha confirmado la primacía de las legislaciones nacionales y limitado las facultades del Parlamento Europeo al respecto. Menciona una resolución de 2009 en la que se indica que "no se puede reconocer al Parlamento una competencia general para apreciar la legalidad de los procedimientos electorales de los Estados miembros".

"El Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional", indica en otro punto. También especifica que no existe normativa en esa materia por lo que corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal". En definitiva, el Ministerio Público rechaza que el Parlamento Europeo disponga de una competencia general de control de la proclamación, tanto en interpretación del Acta de 1976 como de la propia Constitución española.

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Foto: EFE.

Así, especifica que la legislación española "no puede ser más específica" en lo que atañe a la obligatoriedad de proceder al juramento o promesa ante la JEC. El acto no se llevó a cabo por lo que "al no haber cumplido ese requisito, su escaño queda vacante". "Al no haber comparecido presencialmente en el día y hora señalados ante la JEC para la prestación del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución, no ha adquirido la condición de miembro del Parlamento europeo, de manera que la presentación de las declaraciones escritas sobre inexistencia de incompatibilidades no surte efecto alguno", agrega.

En su opinión, la inmunidad también está vedada a Puigdemont y Comín. "Mientras no realicen el trámite descrito, en ningún caso podrían iniciar la segunda fase de los trámites necesarios para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo" del que depende el régimen de inmunidad. Basta una simple lectura de la normativa sobre los privilegios para comprobar que el 'expresident' y el 'exconseller' no están amparados por ellas -añade- y defiende que solo es aplicable una vez adquirida la plena condición de eurodiputado.

La Fiscalía del Tribunal Supremo continúa el pulso contra la pretensión de Carles Puigdemont y Antoni Comin de acceder al escaño en el Parlamento Europeo para el que resultaron elegidos en los últimos comicios. En un nuevo escrito, el Ministerio Público se opone a dos pretensiones del 'expresident' y 'exconseller' fugados y defiende la autonomía de las autoridades nacionales para determinar su proclamación y la limitación del alcance de la inmunidad parlamentaria.

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