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El Supremo aumenta la pena de la Manada a 15 años: fue violación
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FALLO DEL ALTO TRIBUNAL

El Supremo aumenta la pena de la Manada a 15 años: fue violación

Tumba la resolución de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso

Foto: El Supremo aumenta la pena de la Manada a 15 años. (EFE)
El Supremo aumenta la pena de la Manada a 15 años. (EFE)

El Tribunal Supremo no ha tardado más que unas pocas horas en decidir su fallo respecto a los cinco miembros de La Manada. El alto tribunal ha incrementado las penas de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a quince años de prisión y los considera culpables de un delito continuado de violación. Tumba, de este modo, la resolución de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso.

Tras la vista celebrada este viernes, los cinco magistrados han estimado los recursos de casacion planteados por la Fiscalía y las acusaciones. En el caso de Guerrero, la pena se incrementa hasta los 17 años a causa del robo del teléfono móvil de la víctima. La responsabilidad civil sube hasta los 100.000 euros, cantidad de la que tendrán que responder de forma solidaria. Además, tendrán que responder de las costas. Al término de la condena, permanecerán ocho años en libertad vigilada.

Foto: José Ángel Prenda, a su salida de los Juzgados de Sevilla. (EFE)

"Realizaron al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales", dice el alto tribunal. El delito no es único ya que intervinieron una pluralidad de personas y de actos agresivos. Hay, además, dos agravantes: el trato vejatorio de la víctima y la actuación conjunta de dos o más personas. La decisión se ha tomado por unanimidad y supone el inmediato regreso a la cárcel de los cinco miembros de la Manada. También les prohíbe acercarse a menos de 500 metros del lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro sitio que frecuente ella durante 20 años.

El tribunal destaca también "el alarde" que los acusados realizaron de su delito en los vídeos grabados, jactándose de su acción. Dice que la superioridad numérica de los acusados fue utilizada para una mayor impunidad y para asegurarse el acto. En opinión de la sala, los hechos probados que relata la sentencia de primera instancia no pueden corresponder, en ningún caso, a un delito de abuso sexual. "La calificación jurídica es incorrecta", indica y apunta, directamente, a que el tribunal de primera instancia cometió un error.

"El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", dice de forma rotunda. La situación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores del delito quisieron que hiciera, en medio de una enorme angustia e intenso agobio.

Aseguran que fue introducida a la fuerza en el cubículo donde se desarrolló la violación, que califican como "recóndito y angosto". Hasta tal punto la convicción de los cinco magistrados es firme que incluso apuntan a que, a su criterio se tendría que haber condenado a los cinco acusados por una pluralidad de delitos de agresión sexual. Nadie, no obstante, lo ha pedido o sea que la sala no puede pronunciarse en este sentido en aplicación del principio acusatorio.

El Tribunal Supremo no ha tardado más que unas pocas horas en decidir su fallo respecto a los cinco miembros de La Manada. El alto tribunal ha incrementado las penas de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a quince años de prisión y los considera culpables de un delito continuado de violación. Tumba, de este modo, la resolución de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso.

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