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Los familiares de inmigrantes reagrupados no tendrán derecho a la Sanidad Pública
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EL SUPREMO UNIFICA DOCTRINA EN LOS TRIBUNALES

Los familiares de inmigrantes reagrupados no tendrán derecho a la Sanidad Pública

Así lo ha declarado una sentencia del Tribunal Supremo, que da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la denuncia interpuesta por una mujer cubana de 75 años

Foto: Manifestación a favor de la sanidad pública universal en Pamplona. (EFE)
Manifestación a favor de la sanidad pública universal en Pamplona. (EFE)

Los familiares de inmigrantes que se encuentren en España por reagrupación familiar no tendrán derecho a Sanidad. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que, por primera vez, niega la cobertura a este colectivo.

El caso se refiere a una mujer cubana de 75 años, residente temporal en España como madre reagrupada de una ciudadana española. A pesar de estar en situación legal en España, el Supremo no le reconoce la cobertura sanitaria que solicitó en noviembre de 2015 en Galicia.

La razón a la que se acoge la sentencia es que para poder residir como ciudadano reagrupado si no se tiene trabajo, se debe acreditar que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria mediante un seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país. Así, la familia del ciudadano que solicita la reagrupación no se convierte “en una carga para la asistencia social en España durante su residencia”.

Sin embargo, según recoge la sentencia, no se sabe si la mujer aporto o se le requirió este requisito pero sí que, una vez establecida en España, requirió una cobertura sanitaria que ya debería haber estado contemplada en el momento de su solicitud.

La demandante debería haber declarado contar con un seguro en el momento de solicitar la residencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le había dado la razón a la mujer, al entender que si tenía derecho a vivir en España, también lo tenía a recibir una atención sanitaria. No obstante, la máxima instancia de la Justicia ha dado la razón al recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, unificando la doctrina para todos los tribunales a partir de ahora. “La protección que se pide con cargo a los fondos públicos es innecesaria por estar ya cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero que se ha obligado a dar cumplimiento a esa exigencia normativa”, recoge la sentencia, que no pone en duda la legalidad de la residencia.

La sentencia se basa en la reforma del sistema sanitario que introdujo el Partido Popular en 2012 de “medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad” y que modificaba los conceptos de asegurado y beneficiario de las prestaciones sanitarias. Esta reforma, que acababa con la sanidad universal limitando el acceso a colectivos migrantes, fue en parte revertido por el PSOE en 2018, pero esta causística no se encontraba contemplada en el Real Decreto que aprobó el gobierno de Pedro Sánchez.

Dos de los magistrados han redactado un voto particular en contra de la resolución

El fallo cuenta con el voto particular de dos de los magistrados que discrepan de la resolución de la Sala y consideran que al tratarse de un extranjero con residencia legal, cuentan con la condición de asegurado con derecho a asistencia sanitaria. Según ambos letrados, la Seguridad Social no debe entrar a valorar si una persona tiene derecho o no a la asistencia, al igual que “a los beneficiarios de una prestación de incapacidad permanente absoluta un determinado beneficio no sería lógico que la autoridad que lo concede pudiera cuestionar si tiene o no derecho a la referida prestación de incapacidad”.

En España el 30% de las autorizaciones de residencia se otorgan bajo el criterio de reagrupación familiar, en total 103.060 casos a junio de 2018.

Diversas organizaciones como Amnistía Internacional o Médicos Sin Fronteras ya se han posicionado en contra de la sentencia. "Es una prueba más de que el Real Decreto Ley de 2018 no garantiza el acceso universal a la atención sanitaria, como piden decenas de mecanismos de protección de Naciones Unidas y el Consejo de Europa. El Supremo ha desoído más de 70 sentencias favorables a estas personas en distintos Tribunales de Justicia, y han comprado el argumento de que las personas que vienen por reagrupación tienen seguro médico y no necesitan de la Sanidad Pública. Incluso los que vienen de manera ilegal tienen ese derecho, no tiene sentido” explica Marta Mendiola, responsable de derechos económicos, sociales y culturales en Amnistía Internacional España.

También la Asociación de Abogados Extranjeristas ha lamentado la resolución del Supremo, al que acusa de llevar a cabo "vericuetos jurídicos" que evitan aplicar el Real Decreto que devolvía la Sanidad Universal. "La situación es tan absurda que lo que hace el Tribunal Supremo es tratar con peor derecho a quienes han cumplido la ley, obteniendo la tarjeta a la que tienen obligación administrativa, que aquellos que o bien ni la hayan pedido, o bien se les haya denegado por no tener un seguro privado u otros medios", dice en un comunicado Francisco Solans, su videpresidente, que abogan por volver a la legislación anterior a los recortes de 2012 del Partido Popular. "La xenofobia rampante de nuestros Tribunales supone que se ignora groseramente la norma establecida por la Jurisprudencia Constitucional de que si una norma tiene varias interpretaciones se debe optar por la más favorable a los derechos fundamentales", añade.

Los familiares de inmigrantes que se encuentren en España por reagrupación familiar no tendrán derecho a Sanidad. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que, por primera vez, niega la cobertura a este colectivo.

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