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Así funciona un jurado en Madrid: las 41 preguntas para condenar a tres sicarios
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POR EL ASESINATO DE José Luis Lucas Serrano

Así funciona un jurado en Madrid: las 41 preguntas para condenar a tres sicarios

El veredicto considera culpables de asesinato a Breiner Augusto Portilla, Johnson Andrés Medina y José Arbey Rentería, quienes mataron por error a un joven al confundirlo con su objetivo

Foto: Breiner Augusto Portilla, el sicario que asesinó al joven empresario, detenido por la Policía de Colombia. (Foto: Policía Colombia)
Breiner Augusto Portilla, el sicario que asesinó al joven empresario, detenido por la Policía de Colombia. (Foto: Policía Colombia)

El suceso se remonta a la tarde del 12 de septiembre de 2014. José Luis Lucas Serrano, de 32 años, acaba de salir de un curso del INEM y se dirige con otras tres personas a un bar de la Avenida de Córdoba, en el madrileño distrito de Usera. Poco después de abandonar el establecimiento y montarse en su coche, un hombre que se cubre el rostro con un casco se acerca a su ventanilla y le llama atención, consiguiendo así que el joven salga del vehículo para comenzar a dispararle. José Luis recibe ocho balas en el pecho, la cara, el cuello y el brazo derecho, heridas que le causan la muerte mientras el pistolero huye del lugar. Más de cuatro años después, un jurado popular compuesto por nueve personas ha declarado culpables de asesinato a tres sicarios por estos hechos, un veredicto para el que han tenido que responder a 41 preguntas a las que ha tenido acceso El Confidencial y que se producen al final de este artículo.

Las pruebas apuntaban en principio a un ajuste de cuentas, pero la víctima no encajaba con esta hipótesis. La investigación dio entonces un giro al plantear una nueva posibilidad: ¿y si los asesinos habían confundido a José Luis con su su objetivo? Esa es la conclusión que han sostenido a lo largo del juicio tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por el abogado Jaime Sanz de Bremond. Las acusaciones apuntan así a que los tres sicarios colombianos —Breiner Augusto Portilla, Johnson Andrés Medina y José Arbey Rentería— asesinaron por error a un inocente. "En el verano de 2014 se concertaron para matar a un varón no identificado, que solía frecuentar por las tardes los alrededores de la parada de metro de Almendrales, sita en la Avenida Córdoba de Madrid, asumiendo que su ejecución se efectuaría de forma sorpresiva impidiendo que la víctima se pudiese defender", explica el Ministerio Público en su escrito de acusación.

El juicio contra los tres acusados se ha celebrado a lo largo del último mes en la Audiencia Provincial de Madrid, para lo que se formó un jurado popular con nueve personas. El 14 de mayo, en una confusa declaración, Breiner Augusto confesó que fue él quien disparó a José Luis el 12 de septiembre de 2014 en Madrid, apuntando en este sentido a que iba "muy drogado" y no recordaba los detalles del suceso. Pese a ello, aseguró que no lo hizo "por encargo" y que en ningún caso confundió a la víctima con otra persona. Tras su comparecencia, Johnson Andrés y José Arbey mantuvieron ante el tribunal que eran inocentes: Arbey afirmó que no sabía quiénes eran los otros dos y Andrés que solo conocía a este porque iba a venderle una póliza de seguros para su moto. Pero ni la Fiscalía ni la acusación particular creyeron sus palabras. Y el jurado tampoco.

El martes, los nueve miembros del jurado declararon culpable por unanimidad a Breiner Agusto, al que se le imputaban tres hechos distintos: haber falsificado la matrícula de su moto, poseer un arma ilegal y asesinar a José Luis. Aunque también declararon culpables de asesinato a José Arbey y Johnson Andrés, en este caso lo hicieron por mayoría y no por unanimidad, desacuerdo que se refleja también en varias de las preguntas que tuvieron que responder sobre su participación en los hechos. De igual forma, el jurado absolvió a ambos del delito de tenencia ilícita de armas que les imputaban la Fiscalía y la acusación particular. Tras la lectura del veredicto, la decisión final queda en manos del juez, que deberá fijar una sentencia condenatoria para cada uno de los tres procesados.

En la sesión final, la Fiscalía mantuvo su petición de pena de 23 años de prisión para Breiner y 18 para José Arbey, pero rebajó la de Johnson Andrés a 17 al no imputarle el delito de tenencia ilícita de armas. La acusación particular, sin embargo, fue un paso más allá y solicitó 28 años y 3 meses de cárcel para Breiner y 25 para los otros dos acusados. Para dictar sentencia, el juez tendrá que estudiar ahora las respuestas que da el jurado a 41 preguntas que se reproducen a continuación, pues en ellas se muestran las cuestiones en las que los nueve miembros del jurado no se pusieron de acuerdo.

Las 41 preguntas que respondió el jurado

1. Pronunciamiento sobre hechos

1.1 Hecho principal

1) Sobre las 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, José Luis Lucas Serrano se dirigió a su vehículo Smart color blanco, que había estacionado en la Avenida de Córdoba, de Madrid, cerca de la estación de Metro de Almendrales, dispuesto a marcharse, después de terminar ese día el curso de INEM al que estaba asistiendo. Una vez que José Luis se introdujo en el interior del vehículo, una persona, que portaba un casco que le cubría la cabeza, llamó su atención desde la ventanilla del copiloto, lo que motivó que José Luis saliera del vehículo. En ese instante, dicha persona rodeó corriendo el vehículo por la parte de atrás para dirigirse a José Luis, y con la intención de acabar con su vida, le disparó en ocho ocasiones en el brazo, tórax, ángulo mandibular derecho, mejilla derecha y región submandibular. El jurado lo considera probado por unanimidad.

2) A consecuencia de los disparos, José Luis Lucas Serrano falleció inmediatamente por un shock traumático. El jurado lo considera probado por unanimidad.

3) Los disparos se efectuaron de forma súbita y sorpresiva, sin dar opción a la víctima para que pudiera defenderse, con la finalidad de asegurar el resultado mortal, sin riesgo alguno para el autor de los hechos. El jurado lo considera probado por unanimidad.

placeholder Imagen del juicio, donde aparecen los presuntos sicarios que mataron a José Luis Lucas.
Imagen del juicio, donde aparecen los presuntos sicarios que mataron a José Luis Lucas.

4) La pistola semiautomática utilizada, que no ha sido recuperada, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. El jurado lo considera probado por unanimidad.

5) Para la ejecución del hecho el autor se valió de una motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, manipulando la matrícula con cinta aislante para que apareciera como otra. El jurado lo considera probado por unanimidad.

6) La muerte de la víctima se hizo, por encargo, a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se ha podido determinar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

7) El autor de los hechos actuó en connivencia con otra u otras personas con las que previamente se había concertado para la ejecución del hecho. El jurado lo considera probado por unanimidad.

1.2. Sobre la participación del acusado Breiner Augusto Portilla Tapasco

1.2.1 Delito de asesinato

8) En la primera quincena del mes de julio de 2014, Breiner Augusto Portilla Tapasco (en adelante Breiner Augusto), con la finalidad de preparar la muerte de un varón no identificado que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones de la Avenida de Córdoba número 21, de Madrid, alquiló, identificándose como Martín González Chocoj con la finalidad de ocultar su verdadera identidad, el apartamento 2106 del complejo de apartamentos sito en la carretera de Villaverde a Vallecas 295, de Madrid, gestionado por Bussines Rules. El jurado lo considera probado por unanimidad.

9) Breiner Augusto adquirió el 25 de agosto de 2014 en el Suzuki Center de San Sebastián de los Reyes, sito en la calle Naranjos número 6 de dicha localidad, la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, con la finalidad de utilizarla para realizar vigilancias a la víctima y acabar con su vida, poniendo la moto a nombre de Luis Manuel Anchudia Vera. El jurado lo considera probado por unanimidad.

Foto: Tres sicarios acusados de matar por error a un hombre en el barrio de Usera (Efe)

10) Con el objeto de comunicarse a los fines de la muerte que pretendía ejecutar y evitar ser identificado, Breiner Augusto comenzó a utilizar el 9 de agosto de 2014 el terminal de Blackberry en el que se identificaba como JJ. El jurado lo considera probado por unanimidad.

11) Breiner Augusto utilizaba en sus comunicaciones el teléfono con número XX. El jurado lo considera probado por unanimidad.

12) Breiner Augusto, con la finalidad de conocer los hábitos de la persona cuya muerte pretendía ejecutar y asegurar el éxito de su acción, en fechas previas a las 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, emprendió diversas vigilancias a la víctima. El jurado lo considera probado por unanimidad.

13) Entre las 18:30 y las 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, Breiner Augusto, conduciendo la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, se acercó hasta el vehículo de José Luis Lucas Serrano, un Smart Fortwo, que se encontraba estacionado en la Avenida de Córdoba, de Madrid, donde esperó la llegada de José Luis. El jurado lo considera probado por unanimidad.

Breiner Augusto ejecutó el hecho cubriendo su cabeza con un casco para no ser identificado. El jurado lo considera probado por unanimidad

14) Sobre las 19:14 horas del día 12 de septiembre de 2014, cuando José Luis se introdujo en el interior de su vehículo, Breiner Augusto se acercó a la ventanilla del copiloto desde donde llamó la atención de José Luis, que salió del vehículo, instante en el que Breiner Augusto rodeó corriendo el vehículo por la parte trasera para dirigirse a José Luis y con la intención de acabar con su vida, confundiéndole o al que ya había confundido con el varón que pretendía matar, le disparó en 8 ocasiones en el tórax, brazo derecho, ángulo mandibular derecho, mejilla derecha y región submandibular, que le causaron de forma inmediata la muerte. El jurado lo considera probado por unanimidad.

15) Breiner Augusto efectuó los disparos de forma súbita, sin dar opción alguna a José Luis para defenderse, asegurándose con ello el riesgo, sin riesgo alguno para su persona. El jurado lo considera probado por unanimidad.

16) Breiner Augusto ejecutó el hecho por encargo y a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se han podido determinar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

Foto: Velatorio en el lugar donde murió el pasado domingo Alexander Del Villar. (D.B.)

Hechos que determinan la agravación de responsabilidad

17) Breiner Augusto ejecutó el hecho cubriendo su cabeza con un casco para no ser identificado. El jurado lo considera probado por unanimidad.

1.2.2. Delito de tenencia ilícita de armas

18) Breiner Augusto ejecutó el hecho con un arma en perfecto estado de funcionamiento careciendo de permiso que le habilitara para el uso de armas. El jurado lo considera probado por unanimidad.

1.2.3. Delito de falsificación

19) Breiner Augusto, u otra persona por encargo suyo, con la finalidad de no ser identificado, manipuló la matrícula de la motocicleta, cerrando con cinta aislante los nueves convirtiéndolos en ochos de manera que apareciera como otra. El jurado lo considera probado por unanimidad.

1.3. Sobre la participación de José Arbey Rentería Acevedo

1.3.1. Delito de asesinato

20) José Arbey Rentería Acevedo (en adelante José Arbey), que se hospedaba en los apartamentos de la calle Cerro del Murmullo 11-13, de Madrid, gestionados por Business Rules, y con la finalidad de preparar la muerte de un varón no identificado que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones de la Avenida de Córdoba número 21, de Madrid, actuando en connivencia con Breiner Augusto, mantuvo a éste en su propio domicilio, entre los días 4 al 8 de julio de 2014. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

21) José Arbey, con la finalidad de preparar la muerte de un varón no identificado que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones de la avenida de Córdoba número 21, de Madrid, actuando en connivencia con Breiner Augusto, facilitó a este en la primera quincena del mes de julio el alquiler de otro apartamento en el complejo de la Carretera de Villaverde a Vallecas número 295, de Madrid. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

22) José Arbey venía utilizando en sus comunicaciones el número de teléfono XX. El jurado lo considera probado por unanimidad.

En fechas anteriores a la muerte de José Luis, José Arbey efectuó diversas vigilancias para conocer sus rutinas y facilitar la ejecución del hecho

23) Con los fines de comunicarse a los fines de preparar la ejecución de la muerte y evitar ser identificado, José Arbey, el 9 de agosto de 2014 comenzó a utilizar también el terminal Blackberry, y el número de teléfono XX asociado a Blackberry Messenger, correspondiéndole el PIN XX, identificándose como Reveca. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

24) José Arbey se desplazó a San Sebastián de los Reyes con Breiner Augusto, donde este compró la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, matrícula XX, en el establecimiento Suzuki Center de San Sebastián de los Reyes, sito en la calle Naranjos número 6 de dicha localidad con la finalidad de ser utilizada para realizar las vigilancias a la víctima y acabar con su vida. El jurado considera que no ha quedado probado por mayoría de 7 a 2.

25) En fechas anteriores a la muerte de José Luis Lucas Serrano, José Arbey efectuó diversas vigilancias con la intención de conocer sus rutinas y facilitar la ejecución del hecho. El jurado considera que no ha quedado probado por mayoría de 6 a 3.

Foto: Policías guatemaltecos durante una redada en Ciudad de Guatemala, en 2017. (Reuters)

26) José Arbey estaba puntualmente informado por Breiner Augusto de las vigilancias, bien a través del servicio de mensajería de la Blackberry o en reuniones presenciales. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

27) José Arbey y Breiner Augusto se reunieron entre las 15:45 y las 17:15 horas del día 12 de septiembre de 2014 para ultimar los detalles de la muerte que se proponían ejecutar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

28) José Arbey, con conocimiento de que Breiner Augusto, tras haber ejecutado la muerte planificada, había abandonado precipitadamente Madrid sin recoger sus pertenencias del apartamento que tenía alquilado, sobre la 1 de la madrugada del día 13 de septiembre, acudió a dicho apartamento donde recogió las pertenencias de Breiner Augusto, todo ello con la finalidad de ocultar la intervención de este en la ejecución de los hechos. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

José Arbey ejecutó el hecho por encargo, a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se han podido determinar. Probado por 7 a 2

29) José Arbey, tras acudir al apartamento de Breiner Augusto para recoger sus efectos personales, acudió al lugar de los hechos con la finalidad de informarse acerca del desarrollo de la actividad policial, de la motocicleta abandonada o de la Blackberry utilizada por Breiner Augusto. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

30) José Arbey ejecutó el hecho por encargo, a cambio de una suma de dinero o de una recompensa que no se han podido determinar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

31) Paula T. B. tuvo conversaciones con el teléfono que Breiner Augusto facilitó al registrarse en el apartamento de la Carretera Villaverde a Vallecas a mediados del mes de agosto. Dichas conversaciones cesaron al abandonar dicho apartamento en fechas entre el 11 y 12 de septiembre de 2014. El jurado lo considera probado por unanimidad.

32) José Arbey no mantenía una relación afectiva con Kelly T. L. M. en los meses que van de junio a septiembre de 2014, iniciándose esta con posterioridad. El jurado lo considera probado por unanimidad.

1.3.2. Delito de encubrimiento

33) José Arbey, con conocimiento de que Breiner Augusto había matado a una persona y que había abandonado precipitadamente Madrid sin recoger sus pertenencias del apartamento que tenía alquilado en la Carretera de Villaverde a Vallecas número 295, de Madrid, sobre la 1 de la madrugada del día 13 de septiembre, acudió a dicho apartamento donde recogió las pertenencias de Breiner Augusto, todo ello con la finalidad de ocultar la intervención de este en la ejecución de los hechos. El jurado lo considera probado por unanimidad.

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1.4. Sobre la participación de Johnson Andrés Medina Vargas

1.4.1. Delito de asesinato

34) Johnson Andrés Medina Vargas (en adelante Johnson Andrés) en los días previos al 12 de septiembre de 2014, con la finalidad de preparar la muerte de un varón que solía frecuentar por las tardes las inmediaciones del número 21 de la Avenida de Córdoba, de Madrid, actuando en connivencia con Breiner Augusto, condujo la motocicleta Scooter Kymco modelo Xciting 500 cc, utilizándola bien para llevar o recoger a Breiner Augusto al lugar donde pretendía ejecutar el hecho, bien para desplazarse él mismo hasta allí para realizar las vigilancias a la persona a la que pretendían matar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

35) Johnson Andrés vino utilizando el terminal Blackberry, con el número XX correspondiéndole el PIN XX, identificándose como Smokie para ocultar su verdadera identidad. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

36) A los fines indicados, en los días previos al 12 de septiembre de 2014, Johnson Andrés efectuó diversas vigilancias a la víctima con la intención de conocer sus rutinas y facilitar la ejecución del hecho. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

placeholder Fotografía de archivo facilitada por la Guardia Civil que desarticuló a una banda de cuatro sicarios en España. (EFE)
Fotografía de archivo facilitada por la Guardia Civil que desarticuló a una banda de cuatro sicarios en España. (EFE)

37) Johnson Andrés retuvo la motocicleta indicada en su poder hasta el día 11 de septiembre que la entregó a Breiner Augusto para que este ejecutara el hecho. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

38) Entre las 18:50 y las 19:00 horas del día 12 de septiembre de 2014, Johnson Andrés facilitó a Breiner Augusto, a través de Carlos Andrés V. C., que no consta que estuviera implicado en los hechos, el acceso al lugar donde estaba escondida la pistola con la que Breiner Augusto ejecutó la muerte planeada. El jurado considera que no ha quedado probado por unanimidad.

39) Johnson Andrés ejecutó los hechos por encargo, a cambio de una suma de dinero o una recompensa que no se han podido determinar. El jurado lo considera probado por mayoría de 7 a 2.

40) Johnson Andrés se encargó de tramitar la póliza de seguro de la motocicleta Scooter Kymco, modelo Xcitting 500 cc, sin que la misma llegara a concertarse ante la falta de tomador o documento en vigor del mismo. El jurado considera que no ha quedado probado por unanimidad.

1.4.2. Delito de tenencia ilícita de armas

41) Johnson Andrés dispuso de una pistola en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de permiso que le habilitara para el uso de armas. El jurado considera que no ha quedado probado por unanimidad.

2. Pronunciamiento sobre culpabilidad

Acusado Breiner Augusto Portilla Tapasco

1) Breiner Augusto ¿es culpable o no culpable de la muerte de José Luis Lucas Serrano en la forma en que se haya declarado probado en el epígrafe 1.2.1? El jurado considera que es culpable por unanimidad.

2) Breiner Augusto ¿es culpable o no culpable de poseer un arma sin licencia en la forma en que se haya declarado probado en el epígrafe 1.2.2? El jurado considera que es culpable por unanimidad.

3) Breiner Augusto ¿es culpable o no culpable de haber alterado la placa de la matrícula de la moto con cinta aislante en la forma en que se haya declarado probado en el epígrafe 1.2.3? El jurado considera que es culpable por unanimidad.

Acusado José Arbey Rentería Acevedo

1) José Arbey ¿es culpable o no culpable de la muerte de José Luis Lucas Serrano en la forma en se haya declarado probado en el epígrafe 1.3.1? El jurado considera que es culpable por mayoría de 7 votos a 2.

Acusado Johnson Andrés Media Vargas

1) Johnson Andrés ¿es culpable o no culpable de la muerte de José Luis Lucas Serrano en la forma en se haya declarado probado en el epígrafe 1.4.1? El jurado considera que es culpable por mayoría de 7 votos a 2.

2) Johson Andrés ¿es culpable o no culpable de poseer un arma sin licencia en la forma en que se haya declarado probado en el epígrafe 1.4.2? El jurado considera que no es culpable por unanimidad.

El suceso se remonta a la tarde del 12 de septiembre de 2014. José Luis Lucas Serrano, de 32 años, acaba de salir de un curso del INEM y se dirige con otras tres personas a un bar de la Avenida de Córdoba, en el madrileño distrito de Usera. Poco después de abandonar el establecimiento y montarse en su coche, un hombre que se cubre el rostro con un casco se acerca a su ventanilla y le llama atención, consiguiendo así que el joven salga del vehículo para comenzar a dispararle. José Luis recibe ocho balas en el pecho, la cara, el cuello y el brazo derecho, heridas que le causan la muerte mientras el pistolero huye del lugar. Más de cuatro años después, un jurado popular compuesto por nueve personas ha declarado culpables de asesinato a tres sicarios por estos hechos, un veredicto para el que han tenido que responder a 41 preguntas a las que ha tenido acceso El Confidencial y que se producen al final de este artículo.

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