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El tribunal rechaza el careo entre Pérez de los Cobos y Ferran López
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DISCREPANCIAS SOBRE EL DISPOSITIVO

El tribunal rechaza el careo entre Pérez de los Cobos y Ferran López

Marchena explica ante la sala el criterio y expresa dudas sobre la validez de la práctica de esta prueba para probar contradicción, sustentándose en jurisprudencia del propio Supremo

Foto: Continúa el juicio del 'procés'. (EFE)
Continúa el juicio del 'procés'. (EFE)

El tribunal del 'procés' rechazó este martes la petición formulada por el abogado Joaquim Forn, Javier Melero, respecto a la celebración de un careo entre el 'dos' de los Mossos, Ferran López, y el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, coordinador de los tres cuerpos durante el 1-O. El presidente del tribunal, Manuel Marchena, explicó ante la sala el criterio de los siete magistrados, adoptado por unanimidad, y expresó dudas sobre la validez de la práctica de esta prueba para demostrar contradicción entre las declaraciones de los dos testigos, sustentándose en jurisprudencia del propio Supremo.

El presidente indicó que no es pertinente ni necesario por "la propia configuración del careo más que como un medio de prueba, más como un medio para valorar otras verdaderas fuentes de prueba que son esas declaraciones testificales". "Su significado excepcional, el hecho incluso de que la jurisprudencia de esta sala ni siquiera admita el recurso de casación por la denegación de una prueba de careo, pues ya es indicativa de que esas contradicciones si se advierten en la valoración probatoria, pues serán objeto simplemente de apreciación conforme a las exigencias que impone la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 741 a la hora de valorar el material probatorio", concluyó. Marchena argumentó además que contradicciones como las existentes entre Ferrán y Pérez de los Cobos "se han apreciado también en numerosísimos testigos tanto de las acusaciones como de las defensas y de lo que se trata básicamente es de someter esos análisis, esas declaraciones, a las reglas generales de valoración de la prueba".

La declaración de Ferrán López, el jefe de los Mossos tras la aplicación del 155, cayó como una losa sobre los acusados a comienzos de abril. El abogado de Forn se apoyó entonces en las distintas versiones que mantienen Mossos y Guardia Civil para pedir el cara a cara con el coronel Diego Pérez de los Cobos, tratando así de echar por tierra sus palabras. El letrado reclamó la diligencia ante las distintas posturas de los dos testigos respecto a los dispositivos de seguridad que supuestamente acordaron los tres cuerpos policiales el 29 y 30 de septiembre de 2017: López afirma que informó a De los Cobos sobre su plan y este no puso ninguna pega, pero el coronel lo negó en su declaración del 4 de marzo.

El propio López puso al abogado la solicitud en bandeja durante su declaración: "Hay un acuerdo tácito entre Gobierno y Mossos de encapsular lo que sucedió el 1-O para tratar de que no contaminase las relaciones. Sin embargo, hay una excepción. El día que declaré en Audiencia Nacional, después de escuchar las declaraciones de Pérez de los Cobos, le pregunté por qué nuestras versiones eran tan diferentes", lanzó durante el interrogatorio de las defensas.

La figura del careo se contempla en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se plantea una excepción al 728, que dice lo siguiente: "No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas". El careo, por tanto, solo se justifica cuando no existe otra forma de valorar las declaraciones de testigos que se contradicen entre sí, situación ante lo que se puede recurrir a esta figura mediante tres vías distintas: pidiéndolo el presidente del tribunal, las defensas o las acusaciones.

La prueba documental de la Fiscalía

Además, el magistrado se refirió en el arranque de la jornada a la confusión de la fiscal Consuelo Madrigal que provocó este lunes que el Ministerio Público no leyera ante la sala toda la prueba documental en la que se apoya. El error provocó que las defensas lo dieran por renunciado. El tribunal, sin embargo, determinó este martes que la confusión no puede conducir a una anulación de todos los documentos en los que se apoya la acusación ya que la de la Fiscalía no renunció de forma expresa.

"El erróneo entendimiento por parte de la representación del Ministerio Fiscal de lo que había sido solicitado por esta sala en su auto de declaración de pertinencia respecto a la forma en que se iba a desarrollar la prueba documental podía interpretarse como una renuncia expresa a los documentos, más que expresa, tácita, a los documentos que habían sido reflejados en la propuesta o en el escrito en el que se estaba basando el señalamiento de los distintos documentos mediante los que el fiscal aspiraba a que se formara convicción", comenzó diciendo Marchena.

El fiscal no sabe ubicar los vídeos emitidos y las defensas protestan

Pero a continuación, explicó que la sala "no puede convertir ese error por parte del Ministerio Fiscal en el entendimiento de las indicaciones sobre el modo de proceder en la prueba documental. "No puede interpretarlo como una renuncia porque el propio Código Civil exige que la renuncia a los derechos sea expresa. Carecería de sentido que nosotros entendiéramos por renunciada una prueba cuando quien es titular de alguna forma de esa propuesta probatoria una y otra vez reivindica la vigencia de su propuesta y que la sala no puede en modo alguno decir: 'Bueno, pues pese a que no nos consta el carácter expreso de esa renuncia, lo damos por renunciado'", zanjó el magistrado.

Marchena pasó entonces a detallar qué papeles de los reclamados quedarán fuera de la fase, muchos de ellos reclamados por la Fiscalía y otros por las defensas: desde informaciones de prensa hasta documentos incautados, pasando por atestados o informes policiales, en su mayor parte por considerar que son "valorativos". Tuits y certificaciones también quedaron fuera, tras lo que llegó el momento de la impugnación de los vídeos.

El tribunal del 'procés' rechazó este martes la petición formulada por el abogado Joaquim Forn, Javier Melero, respecto a la celebración de un careo entre el 'dos' de los Mossos, Ferran López, y el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, coordinador de los tres cuerpos durante el 1-O. El presidente del tribunal, Manuel Marchena, explicó ante la sala el criterio de los siete magistrados, adoptado por unanimidad, y expresó dudas sobre la validez de la práctica de esta prueba para demostrar contradicción entre las declaraciones de los dos testigos, sustentándose en jurisprudencia del propio Supremo.

Juicio procés Manuel Marchena Mossos d'Esquadra
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