Es noticia
Puigdemont podrá presentarse a las europeas: el juez estima su recurso
  1. España
TRAS EL AUTO DEL SUPREMO

Puigdemont podrá presentarse a las europeas: el juez estima su recurso

Lo ha hecho sólo después de recabar el criterio de la Fiscalía y de que cinco magistrados del Supremo le indicaran que, pese a no ser competentes, en su opinión pueden ser candidatos

Foto: Carles Puigdemont. (EFE)
Carles Puigdemont. (EFE)

Tras las idas y venidas de los últimos días, la Justicia ha tomado, al fin, una decisión. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid permitirán a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí presentarse a las elecciones europeas. Tumba, de este modo la decisión de la Junta Electoral Central de vetar su candidatura. Lo ha hecho solo después de recabar el criterio de la Fiscalía, que informó a favor de que se permitiera a los tres políticos huidos en Bruselas concurrir, y de que cinco magistrados del Supremo le indicaran que, pese a no ser competentes, en su opinión, pueden ser candidatos.

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, tres magistrados atienden el recurso de los tres candidatos pese a que plantea dudas y se quejan de la forma de actuar del alto tribunal que le ha dejado atado de pies y manos. La Sección Cuarta de la Sala Tercera, presidida por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, se reunió de urgencia a partir del mediodía de este domingo para analizar la cuestión. El asunto recayó en sus manos después de la inhibición del Juzgado de Madrid, que se lo remitió al considerar que planteaba incógnitas que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas. El alto tribunal dejó claro que la decisión no le corresponde pero indicó que no existen, según su criterio, causas de inelegibilidad. Criticó también el abuso de derecho de los recurrentes, que presentaron su reclamación en tres Juzgados distintos de Madrid.

placeholder  Pinche en la imagen para leer la sentencia.
Pinche en la imagen para leer la sentencia.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera, presidida por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, se reunió de urgencia a partir del mediodía de este domingo para analizar la cuestión. El asunto recayó en sus manos después de la inhibición del Juzgado de Madrid, que se lo remitió al considerar que planteaba incógnitas que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas. El alto tribunal dejó claro que la decisión no le corresponde pero indicó que no existen, según su criterio, causas de inelegibilidad. Criticó también el abuso de derecho de los recurrentes, que presentaron su reclamación en tres Juzgados distintos de Madrid.

Siguiendo este criterio, la resolución que, al final, adoptan los tres en el mismo sentido (el 9, 2 y el 21) destaca que ha sido el propio Supremo quien le ha indicado el camino a tomar. Asegura que en el auto que dictó el alto tribunal este domingo, en el que se declaraba no competente, "se dice que es imprescindible porque en el mismo ha marcado la dirección en la que debe resolverse esta sentencia". "Pues bien, el Tribunal Supremo, aunque como él dice no tiene competencia para resolver sobre esta cuestión, al mismo tiempo ha determinado que este juzgado resuelva con arreglo a los razonamientos del auto referido. Es decir, que en relación con la supuesta causa de inegibilidad que pudiera afectar a los recurrentes, por el hecho de encontrarse en rebeldía, no impide que puedan ser candidatos, ya que el alto Tribunal ha determinado que esta situación de rebeldía no es causa de inegibilidad. En consecuencia, en relación con, quizá la cuestión más polémica del asunto, este órgano judicial no puede entrar a decidir, lo que ya ha decidido el Tribunal Supremo", se queja.

La rebeldía no es motivo

Aseguran también que lo importante, en su opinión, no es estar inscrito en el censo, sino reunir los requisitos para su inscripción, cuando se refiere a los candidatos a las elecciones, no a los electores, que es imprescindible para que puedan ejercer el derecho a voto estar inscritos en el padrón de algún municipio español o el de residentes en el extranjero y consecuentemente en el censo electoral. "El único motivo por el cual no se podría proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de inegibilidad. Como se ha indicado anteriormente la única causa de inegibilidad imputada a los actores es la de su situación de rebeldía, pero, como ha dicho el Tribunal Supremo, tal situación no es causa de inegibilidad. En el presente caso, los actores se encuentran dados de alta en un municipio español", aclara.

La decisión de la Junta Electoral estuvo teñida de controversia desde el inicio. Los siete miembros que apoyaron tumbar la candidatura aseguraban que Puigdemont y los otros dos candidatos no estaban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y que ese paso era requisito obligatorio para cualquier persona que no resida en España. No les valió que hubieran presentado el documento censal de sus domicilios en territorio nacional ya que —indicaban— es evidente que no viven allí desde que huyeron en 2017. Los cuatro miembros que se pronunciaron en contra, entre ellos el presidente Segundo Menéndez y su vicepresidente, defendían que el derecho al sufragio pasivo debía protegerse por encima de cualquier otra consideración. La última palabra, en cualquier caso, la tendrá el Tribunal Constitucional si se presenta recurso.

Tras las idas y venidas de los últimos días, la Justicia ha tomado, al fin, una decisión. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid permitirán a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí presentarse a las elecciones europeas. Tumba, de este modo la decisión de la Junta Electoral Central de vetar su candidatura. Lo ha hecho solo después de recabar el criterio de la Fiscalía, que informó a favor de que se permitiera a los tres políticos huidos en Bruselas concurrir, y de que cinco magistrados del Supremo le indicaran que, pese a no ser competentes, en su opinión, pueden ser candidatos.

Carles Puigdemont Tribunal Supremo Junta Electoral Central
El redactor recomienda