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La Fiscalía insiste en que el caso de María José Carrasco no es violencia de género
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LO CALIFICA DE COOPERACIÓN AL SUICIDIO

La Fiscalía insiste en que el caso de María José Carrasco no es violencia de género

El ministerio público responde al Juzgado 5 de Violencia sobre la Mujer que Hernández no ejerció una dominación sobre su esposa, sino todo lo contrario

Foto: Ángel Hernández junto a su mujer María José Carrasco. (Telecinco)
Ángel Hernández junto a su mujer María José Carrasco. (Telecinco)

La Fiscalía Provincial de Madrid ha respondido al Juzgado 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid que éste no es competente para investigar a Ángel Hernández, el hombre que el pasado 3 de abril ayudó a su mujer, María José Carrasco, a tomar una sustancia que acabó con su vida. El ministerio público ha contestado así al juzgado después de que éste le pidiera un informe sobre la competencia del caso. El Juzgado 5 de Violencia sobre la Mujer estudia en la actualidad si acepta o no la inhibición del asunto derivado desde los juzgados de instrucción, que inicialmente se hicieron cargo.

Los hechos fueron "cometidos por petición expresa" de Carrasco "y dada la enfermedad que padecía”, arguye la Fiscalía, que considerda que Violencia sobre la Mujer carce de competencia porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de la mujer tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio y no de agresión machista. El ministerio público entiende que "desde el primer momento existía la constancia de que Carrasco, aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente”.

Foto: Ángel Hernández, marido de María José Carrasco, mientras llama al 061

Añade que la mujer también pidió a su marido la ayuda que precisaba para acabar con su vida. Hernández, continúa la Fiscalía, "accedió para poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años". Por lo tanto, argumenta, "no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género". Es más, continúa el escrito fiscal, “de lo acreditado hasta el momento” se desprende que Hernández accedió a la decisión de su mujer, “algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas”, con lo que quedarían acreditadas desde el inicio del procedimiento "esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer".

Según el ministerio público, el caso encaja claramente en el tipo delictivo de cooperación al suicidio; es decir, "auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma". Aunque el Tribunal Supremo dejó bien claro que cualquier agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja es un hecho constitutivo de violencia de género, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, la Fiscalía recuerda que también estableció que "en casos concretos (...) el acto de dominación no existe, por ser el hecho en sí mismo cuestión ajena a un acto de maltrato". "Nos encontramos ante ese supuesto residual, excepcional en el que no existe un acto de dominación del hombre sobre la mujer", alega el ministerio público.

Foto: Ángel Hernández, junto a su mujer en un momento del vídeo. (CC)

Aunque lo más "frecuente" es que exista esa desigualdad, incide, "ello no implica que existan excepciones objetivas, como la que concurre en las presentes actuaciones, en la que la conducta de Ángel Hernández, sin tan siquiera llegar a analizar la intencionalidad del sujeto, no es una manifestación de supremacía ni de subordinación de su mujer; y ello es así atendiendo a las circunstancias que han rodeado la acción y las circunstancias personales harto conocidas de los implicados, en la que Ángel Hernández se ha ocupado personalmente de los cuidados personales de María José durante el padecimiento de su grave enfermedad, hasta su muerte”. Se trata, añade, de un acto de cooperación a una decisión "libremente" pactada y meditada por la propia fallecida que no ha implicado doblegar su voluntad.

La Fiscalía no descarta que el investigado pueda incurrir en "responsabilidades penales" derivadas de su actuación, "pero sin que en ningún caso se trate de un supuesto que deba ser incardinado en los actos de violencia de género”. Desde un criterio "lógico", continúa el ministerio público, la existencia de un delito de violencia contra la mujer exige como "primer requisito" que exista tal violencia. "Aun entendida ésta de un modo amplio como cualquier actividad humana más o menos agresiva, en detrimento de una persona y contraria a su voluntad, difícilmente tendría encaje en los hechos que se están instruyendo en esta causa", subraya el escrito fiscal, que incluso afirma que considerar estos hechos desde ese punto de vista sería incluso "contradictorio" con los fines perseguidos por el legislador y mandaría "un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido" de la ley de violencia de género.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha respondido al Juzgado 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid que éste no es competente para investigar a Ángel Hernández, el hombre que el pasado 3 de abril ayudó a su mujer, María José Carrasco, a tomar una sustancia que acabó con su vida. El ministerio público ha contestado así al juzgado después de que éste le pidiera un informe sobre la competencia del caso. El Juzgado 5 de Violencia sobre la Mujer estudia en la actualidad si acepta o no la inhibición del asunto derivado desde los juzgados de instrucción, que inicialmente se hicieron cargo.

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