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El tribunal se plantea excarcelar a Junqueras y al resto para recoger el acta si son elegidos
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debe resolver sobre tres cuestiones

El tribunal se plantea excarcelar a Junqueras y al resto para recoger el acta si son elegidos

La sala deberá resolver de inmediato cómo los procesados participan en la campaña, cómo adquieren el acta si son elegidos y cómo participan en las Cámaras hasta que se dicte la sentencia

Foto: El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (d); el exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva (c), y el exconsejero de Interior Joaquim Forn (i), junto al resto de los acusados. (EFE)
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras (d); el exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva (c), y el exconsejero de Interior Joaquim Forn (i), junto al resto de los acusados. (EFE)

El tribunal de la Sala Segunda del Supremo que enjuicia a dirigentes del proceso soberanista catalán por los hechos de septiembre y octubre de 2017 deberá adoptar de inmediato resoluciones de calado respecto de los procesados que son candidatos a las próximas elecciones generales. Según fuentes judiciales de toda solvencia, los magistrados presididos por Manuel Marchena tendrán que valorar cómo se debe hacer efectivo el derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución) una vez que ayer martes se proclamasen y publicasen en el Boletín Oficial del Estado las listas de todos los partidos, entre ellos de ERC y de JxCAT, y de qué manera accederían a su condición de parlamentarios caso de ser elegidos en los comicios del próximo 28 de abril.

De entre los que se sientan en el banquillo, son candidatos Oriol Junqueras, Raül Romeva (ambos de ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull (de JxCAT). Más adelante se plantearán también las circunstancias de Joaquim Forn si se proclama candidato a la alcaldía de Barcelona. Los candidatos enjuiciados estaban inhabilitados desde su procesamiento para el ejercicio del cargo que desempeñaban, pero no para los que pudieran ser elegidos en el futuro. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General solo les priva de sus derechos si media sentencia firme, lo que no es todavía el caso, si es que esta fuese condenatoria. En ese mismo sentido se pronuncia el reglamento del Congreso (artículo 21).

Foto: Oriol Junqueras. (Reuters)

Los siete magistrados de la Sala Segunda ante los que se celebra la vista oral del juicio deben resolver sobre tres cuestiones: 1) si los procesados candidatos pueden desarrollar acciones de petición de voto durante la campaña en condiciones similares a los demás aspirantes al Congreso y al Senado; 2) si los procesados resultan elegidos, de qué manera adquieren la condición plena de diputado y senador, y 3) cuál es el procedimiento por el que, ya en posesión de su acta, y todavía estando en situación de prisión preventiva, pueden participar en la actividad del Congreso y del Senado.

El tribunal deberá tener en cuenta que el reglamento del Congreso exige —a diferencia del que rige en el Parlamento de Cataluña— que se adquiera la condición de parlamentario siempre presencialmente en el Congreso y previa jura o promesa de acatamiento a la Constitución. Mientras que el reglamento de la Cámara catalana permite que se haga por escrito, la normativa del Congreso requiere inmediatez física. Es probable, por lo tanto, que los procesados candidatos elegidos sean excarcelados por el tribunal durante el tiempo necesario para que comparezcan en el pleno constitutivo del Congreso el día 21 de mayo y juren o prometan la Constitución y adquieran el acta.

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Previamente, los procesados candidatos tendrían derecho a participar también —aunque desde el centro de reclusión en la campaña electoral, obviamente con limitaciones. Fuentes judiciales aluden a las posibilidades que ofrece la tecnología para que los procesados pudieran emitir sus mensajes de campaña, ser escuchados en los mítines e, incluso, ser vistos a través de las técnicas de conexión que permite internet.

Más problemática se presenta su participación en las actividades del Congreso y el Senado si son elegidos y adquieren su correspondiente acta parlamentaria. El reglamento del Congreso no prevé la delegación de voto (al contrario de la normativa que rige en el Parlamento de Cataluña), que es “personal e indelegable”, por lo que esa opción estaría descartada.

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De manera que los magistrados de la Sala Segunda tendrán que escrutar la posibilidad de que utilicen el voto telemático que, inicialmente, está previsto para supuestos que no concuerdan con la situación de los procesados, aunque su ejercicio está redactado (artículo 82.2 del Reglamento del Congreso) con cierto grado de ambigüedad. La Mesa de la Cámara Baja dictó el 21 de mayo de 2012 una resolución para “el desarrollo del procedimiento de votación telemática” que el tribunal estudiará.

Esta situación concluiría cuando se dicte la sentencia del caso, que será firme. En principio, no hay previsión sobre su publicación y notificación, pero fuentes judiciales calculan que el ponente “necesitará meses” para su redacción y deliberación con los otros seis magistrados. “No antes de mediados de septiembre o inicios de octubre si la vista oral concluye en junio, porque antes va a ser difícil que lo haga”. Esas mismas fuentes subrayan que las garantías del derecho de participación política de los acusados no condenados “es lo más delicado de cara a las que exigiría el tribunal de Estrasburgo”, razón por la cual, Manuel Marchena y los demás magistrados van a tratar de resolver “con la máxima escrupulosidad”.

Esas mismas fuentes desmienten la existencia de disensiones en el seno del tribunal y niegan también que la Sala Segunda tenga intención de emitir una tercera euroorden para que se extradite a Puigdemont, competencia que sigue correspondiendo al instructor, el magistrado Pablo Llarena.

El tribunal de la Sala Segunda del Supremo que enjuicia a dirigentes del proceso soberanista catalán por los hechos de septiembre y octubre de 2017 deberá adoptar de inmediato resoluciones de calado respecto de los procesados que son candidatos a las próximas elecciones generales. Según fuentes judiciales de toda solvencia, los magistrados presididos por Manuel Marchena tendrán que valorar cómo se debe hacer efectivo el derecho a la participación política (artículo 23 de la Constitución) una vez que ayer martes se proclamasen y publicasen en el Boletín Oficial del Estado las listas de todos los partidos, entre ellos de ERC y de JxCAT, y de qué manera accederían a su condición de parlamentarios caso de ser elegidos en los comicios del próximo 28 de abril.

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