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La Fiscalía recurre la sentencia de 'La Manada' y pide una condena por agresión
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CONLLEVA MÁS AÑOS DE CONDENA

La Fiscalía recurre la sentencia de 'La Manada' y pide una condena por agresión

Entiende así que en los hechos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual

Foto: Uno de los miembros de La Manada. (EFE)
Uno de los miembros de La Manada. (EFE)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco integrantes de 'La Manada' por entender que deberían ser condenados a 18 años por delitos de agresión sexual y no a los 10 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento.

Foto: El grito de "no es abuso, es violación" vuelve a las calles de Pamplona. (EFE)

El Ministerio Público, en línea con la postura que mantuvo ya en la instancia anterior, considera que los hechos objeto de enjuiciamiento "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima" y "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores".

placeholder Los cinco miembros de La Manada.
Los cinco miembros de La Manada.

Entiende así que en los hechos existe una intimidación grave por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión, así como 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años. También solicita que se imponga una condena de 2 años de prisión a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de robo con intimidación.

La clave está en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció. No obstante, dio por probado que ellos, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen "sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos".

Foto: Miles de personas se manifiestan en Pamplona contra la sentencia de La Manada. (EFE)

Entiende que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica de los acusados, "la víctima accede a mantener las relaciones sexuales", cuando "no consta en los hechos probados que la victima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal", como tampoco consta que los agresores lo solicitaran. "Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna", recuerda.

"Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios -argumenta el escrito del fiscal--. Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?", plantea la Fiscalía del Tribunal Supremo.

"Creemos que no -prosigue el escrito. Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar", expone.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra los cinco integrantes de 'La Manada' por entender que deberían ser condenados a 18 años por delitos de agresión sexual y no a los 10 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento.

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