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Calendario electoral 2019: fechas clave para las municipales, autonómicas y generales
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voto por correo o desde el extranjero

Calendario electoral 2019: fechas clave para las municipales, autonómicas y generales

2019 es un año electoral con comicios municipales, autonómicos y europeos el 26 de mayo y elecciones generales el 28 de abril

Foto: Calendario electoral de 2019. (Efe)
Calendario electoral de 2019. (Efe)

2019 es un año electoral en toda regla. Además de las ya programadas elecciones municipales, autonómicas y europeas que se celebrarán el 26 de mayo, el adelanto electoral propuesto por Pedro Sácnhez hará que 2019 sea también un año clave a nivel de gobierno estatal. El 28 de abril todos los españoles así como los residentes y extranjeros que tengan derecho a voto, podrán acudir a las urnas para dar forma a un nuevo Congreso que decida quién será la próxima persona que coja las riendas del país.

[Última hora sobre las elecciones municipales y autonómicas de 2019]

Aunque parezca que ambas fechas todavía son lejanas, la realidad es que el cronómetro ya se ha puesto en marcha (incluso algunos plazos para votantes extranjeros como el de inscripción en el censo electoral para nacionales de Cabo Verde, Chile, Corea, Islandia o Perú que tengan intención de participar en los comicios municipales han acabado ya), y todos aquellos que quieran ejercer una forma de voto distinta a la presencial tanto en las elecciones generales como en las municipales, autonómicas o europeas tendrán que empezar a estar atentos si no quieren que se les pase ningún plazo.

A la espera de que las convocatorias se hagan oficiales y bajo la previsión de que, tal y como marca la disposición adicional quinta de la Ley Electoral, las elecciones municipales, autonómicas y europeas se publiquen en los distintos boletines oficiales el 2 de abril, las fechas estimadas (podrían variar cuando el BOE publique las convocatoria de las elecciones generales y se hagan oficiales las fechas del voto por correo desde España) para efectuar el voto por correo o desde el extranjero son las siguientes:

Elecciones generales

Voto por correo para residentes en el extranjero

  • Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: Los inscritos en el censo de electores residentes-ausentes (CERA) tendrán que solicitar mediante un impreso oficial el voto a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral de su provincia de inscripción añadiendo una fotocopia del DNI o pasaporte español, o en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular Correspondiente.
  • Hasta el 23 de abril: Plazo para enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.

Residentes en el extranjero con voto presencial:

  • Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: Plazo para solicitar el voto mediante el impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo a la que se esté inscrito.
  • Desde el 24 de abril hasta el 26 de abril: Plazo para depositar el voto en la urna de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito.

Estoy en el extranjero pero soy residente en España

Todos aquellos electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en españa que se encuentren temporalmente en el extranjero y que no tengan previsto voler al país antes de la fecha de las elecciones para solicitar el voto desde aquí, también podrán votar.

  • Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: Plazo para solicitar a través de la Oficina Consular que les corresponda la documentación necesaria para poder votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
  • Hasta el 24 de abril: Tendrá que remitirse el voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente hasta tres días antes de las elecciones.
placeholder Un ciudadano vota desde Uruguay a las elecciones autonómicas de 2015. (Efe)
Un ciudadano vota desde Uruguay a las elecciones autonómicas de 2015. (Efe)

Municipales, autonómicas y europeas

Voto por correo desde España

  • Del 3 de abril al 16 de mayo: Plazo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos presentando el DNI original, el pasaporte o el carnet de conducir.
  • Del 6 al 19 de mayo: Plazo de envío de la documentación para el voto por correo desde la Oficina del Censo Electoral. Correos entregará en el domicilio la documentación necesaria y se requerirá que el solitante la reciba en persona. En caso de no encontrarse en el domicilio, se le dejará un aviso y deberá acudir a su oficina de Correos a recogerla.
  • Del 6 al 22 de mayo: Plazo para la remisión del voto por correo por parte de los electores a través de correo certificado garatuito.

Voto por correo para residentes en el extranjero

  • Desde el 2 hasta el 28 de abril: Para votar por correo desde el extranjero en las autonómicas y las europeas (no en las municipales, ya que en este caso los residentes habituales en el extranjero no tienen derecho a voto), los inscritos en el censo de electores residentes-ausentes (CERA) tendrán que solicitar, mediante un impreso oficial, la solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral de su provincia de inscripción. Además, se deberá remitir también una fotocopia del DNI o pasaporte español, o en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular Correspondiente.
  • Hasta el el 22 de mayo: Plazo para, una vez recibida la documentación necesaria, enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.

Residentes en el extranjero con voto presencial

  • Del 2 al 27 de abril: Plazo para inscritos en el CERA para solicitar el voto a la Delegación Provincial de la Oficina dle Censo Electoral de su provincia de inscripción.
  • Del 22 al 24 de mayo: Plazo para votar presencialmente en las urnas instaladas en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito.

Estoy en el extranjero pero soy residente en España

En este caso y al contrario que los residentes en el extranjero, sí podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales.

  • Antes del 28 de abril: Plazo para solicitar a través de la Oficina Consular en la que estén inscritos como no residentes la documentación necesaria para poder votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
  • Hasta el 22 de mayo: Una vez recibida la documentación necesasaria podrán remitir su voto a la mesa electoral que le corresponda hasta el 22 de mayo.

¿Pueden votar los estudiantes de Erasmus?

Según lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, aquellos alumnos que se encuentren en el exranjero cursando una beca Erasmus pueden solicitar su voto por correo en el Consulado o Embajada que les correponde, inscribirse como no residente en su Registro de Matrícula Consular y allí solicitar personalmente la documetnación de voto.

*Esta noticia ha sido modificada el 7 de marzo de 2019 para incluir una actualización de fechas tras la publicación de la convocatoria.

2019 es un año electoral en toda regla. Además de las ya programadas elecciones municipales, autonómicas y europeas que se celebrarán el 26 de mayo, el adelanto electoral propuesto por Pedro Sácnhez hará que 2019 sea también un año clave a nivel de gobierno estatal. El 28 de abril todos los españoles así como los residentes y extranjeros que tengan derecho a voto, podrán acudir a las urnas para dar forma a un nuevo Congreso que decida quién será la próxima persona que coja las riendas del país.

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