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El Supremo responde a Artur Mas: "No existe el derecho a votar en una consulta ilegal"
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"es un argumento miope"

El Supremo responde a Artur Mas: "No existe el derecho a votar en una consulta ilegal"

El hecho de que el voto se impidiera en el 9-N no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña.

Foto: Lazos amarillos. (EFE)
Lazos amarillos. (EFE)

El Tribunal Supremo ha reflejado su criterio sobre la votación llevada a cabo en el 9-N y, por extensión, en cualquier referéndum declarado ilegal, como sucedió también con 1-O. En la sentencia en la que reduce la inhabilitación impuesta al expresident Artur Mas y otros dos cargos, el ponente, Antonio del Moral asegura que el hecho de que el voto se impidiera en aquella jornada no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña.

"Es un argumento sin mayor recorrido, además de miope o hemipléjico en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango, que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del TC que la suspendía", asegura Del Moral, uno de los magistrados que integra el tribunal que juzgará en los próximos días a Oriol Junqueras y otros 11 políticos catalanes por el 'procés'.

La sentencia recuerda que no existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales, es decir el TC, que declaró aquella consulta ilegal en virtud de las preguntas y con independencia. Agrega que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, y cauces y asegura que avalar que los ciudadanos están amparados para depositar su voto en un proceso al margen de la ley equivale a decir que también podrían, por ejemplo, determinar con una papeleta su unos acusados son culpables o inocentes dado que la Justicia emana del pueblo.

La resolución, conocida este miércoles, pero cuyo fallo se adelantó el pasado diciembre revisa la condena de dos años de inhabilitación del expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014, y la rebaja a un año y un mes de los dos años iniciales. Equipara así con la inhabilitación que se impuso al conseller Francesc Homs.

Avaló, sin embargo, el resto de pronunciamientos de la resolución original del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que absolvió a los tres por prevaricación administrativa, y concluyó que las exconsejeras y Artur Mas desobedecieron "consciente y deliberadamente" el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

El Tribunal Supremo ha reflejado su criterio sobre la votación llevada a cabo en el 9-N y, por extensión, en cualquier referéndum declarado ilegal, como sucedió también con 1-O. En la sentencia en la que reduce la inhabilitación impuesta al expresident Artur Mas y otros dos cargos, el ponente, Antonio del Moral asegura que el hecho de que el voto se impidiera en aquella jornada no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña.

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