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El juez archiva la causa contra Dani Mateo por sonarse con la bandera de España
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la resolución puede ser recurrida

El juez archiva la causa contra Dani Mateo por sonarse con la bandera de España

"Se trata, en suma, de una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora, pero que, no encaja en el art. 543 del CP

Foto: Dani Mateo, a su salida del juzgado. (EFE)
Dani Mateo, a su salida del juzgado. (EFE)

El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de la causa contra el humorista Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera española, atendiendo así la petición de la Fiscalía, que ha remitido un escrito en el que explica que la broma no fue acompañada "de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" y, por ello, puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación.

"Se trata, en suma, de una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora, pero que, conforme al principio de intervención mínima del derecho penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, no encaja suficientemente en el art. 543 del CP [de los ultrajes a España]", sostiene el juez en su auto. Esta resolución puede ser recurrida en reforma, ante el propio órgano judicial, o bien en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, decisión que queda ahora en manos de la organización Alternativa Sindical de Policía, que fue la que interpuso la demanda contra el cómico.

Foto: Dani Mateo en 'El Intermedio'

El juez expone una línea similar a la expresada por la Fiscalía, que considera que resulta necesario contextualizar la acción en lo que es un 'sketch' "protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad". El ministerio público recuerda en este sentido que, para imputar un delito "con características similares" a los de la injuria, la ley exige un dolo característico consistente en un propósito inequívoco de menospreciar y ultrajar la bandera que "en el presente caso no se da”.

Por los mismos argumentos, la Fiscalía concluye que tampoco hubo incitación al odio, puesto que el investigado, “con su conducta, en la que se excluye el ánimo subjetivo agresivo”, no incitó a la comisión de delitos ni a la violencia puesto que con sus manifestaciones “hilarantes” no perseguía la violencia ni la venganza, ni siquiera “puntualmente”. Pese a considerar que no existe ningún tipo de delito, la Fiscalía reconoce también que “la conducta desplegada por el investigado produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad”.

El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de la causa contra el humorista Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera española, atendiendo así la petición de la Fiscalía, que ha remitido un escrito en el que explica que la broma no fue acompañada "de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" y, por ello, puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación.

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