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Rechazan la querella de Vox contra la jueza belga que admitió la demanda a Llarena
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Rechazan la querella de Vox contra la jueza belga que admitió la demanda a Llarena

En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, la magistrada María Tardón descarta la competencia de la jurisdicción española para entrar a examinar la actuación de la jueza belga

Foto: El presidente de Vox, Santiago Abascal. (EFE)
El presidente de Vox, Santiago Abascal. (EFE)

La Audiencia Nacional ha rechazado la querella presentada por Vox contra Anne Dessy, la magistrada del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas que admitió la demanda civil interpuesta por Carles Puigdemont contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El partido de Santiago Abascal acusó a la magistrada de los delitos de rebelión, sedición, prevaricación, usurpación de funciones y contra la paz e independencia del Estado, una querella que posteriormente amplió a los políticos fugados y al abogado Gonzalo Boye, a los que acusó de falsedad documental y estafa procesal. El Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional, sin embargo, inadmite a trámite la querella al considerar que la jurisdicción española no tiene competencia para entrar a examinar la actuación de la jueza belga.

Pese a rechazar la querella, lo que sí aprecia Tardón es una “evidente intención” de los políticos fugados de desacreditar las actuaciones del juez Llarena, objetivo que se muestra en sus intentos de “someterlas a la censura de la jurisdicción de un Estado extranjero, de poner en marcha una estrategia dirigida a soslayar y, en suma, a defraudar los instrumentos y garantías que establece el ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de su actuación jurisdiccional, vulnerando con ello la integridad e inmunidad de la jurisdicción española”.

Foto: Carles Puigdemont.

La magistrada presta especial atención a los delitos de falsedad documental y de falso testimonio que recoge Vox por la traducción incorrecta de unas declaraciones del juez Llarena en la demanda interpuesta por Puigdemont, pues en la versión en francés se alteraron las palabras del magistrado hasta el punto de que parecía considerarles sin ninguna duda culpables. Según sostiene Tardón, esas frases mal traducidas sí podrían encajar en el tipo penal porque evidencian “que existe una clara alteración de la traducción y que con ello se tergiversa el sentido de las declaraciones del Magistrado D. Pablo LLarena” y, por consiguiente, “ no puede descartarse, ab initio, que la actuación que sustenta esta imputación no incurra en alguno de los delitos de falsedad documental que se invocan”.

A diferencia del resto de delitos que recogen las querellas, el de falsedad documental sí sería competencia de la Audiencia Nacional porque habría sido cometido por españoles fuera del territorio nacional y tendría el propósito de vulnerar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española, “intentanado someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero”. De todos modos, Tardón explica que para poder perseguir estos hechos hace falta que la Fiscalía así lo solicite, situación que no se ha dado porque el ministerio público rechazó esta opción después de que se rectificara la traducción.

Además de la querella de Vox, la Audiencia Nacional también ha rechazado con los mismos argumentos la de la Asociación Movimiento 24DOS, una organización de juristas que también se había querellado contra la magistrada Anne Dessy por admitir a trámite la demanda de Puigdemont.

La Audiencia Nacional ha rechazado la querella presentada por Vox contra Anne Dessy, la magistrada del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas que admitió la demanda civil interpuesta por Carles Puigdemont contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El partido de Santiago Abascal acusó a la magistrada de los delitos de rebelión, sedición, prevaricación, usurpación de funciones y contra la paz e independencia del Estado, una querella que posteriormente amplió a los políticos fugados y al abogado Gonzalo Boye, a los que acusó de falsedad documental y estafa procesal. El Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional, sin embargo, inadmite a trámite la querella al considerar que la jurisdicción española no tiene competencia para entrar a examinar la actuación de la jueza belga.

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