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La Fiscalía pide la extradición de García Juliá al no haber prescrito su condena
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La Fiscalía pide la extradición de García Juliá al no haber prescrito su condena

La matanza de Atocha fue un atentado de extrema derecha cometido en 1977 por un grupo que rechazaba "el cambio institucional que se estaba produciendo en España", sostiene el fallo

Foto: Fotografía del autor de la matanza de Atocha tras huir de España. (Foto: EC)
Fotografía del autor de la matanza de Atocha tras huir de España. (Foto: EC)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido a la sección primera de lo Penal de este tribunal que reclame la extradición de Carlos García Juliá, detenido el pasado miércoles en Sao Paulo (Brasil) por la matanza de Atocha, porque considera que su condena a 193 años de cárcel no ha prescrito.

Tal y como adelantó El Confidencial, la Fiscalía pide a la sala que se dirija al Gobierno para que este a su vez pida a Brasil la extradición a España de García Juliá, al entender que ha quedado interrumpido el plazo máximo de 30 años de cumplimiento en prisión para considerar prescrita la condena tras haberse emitido sendos autos en 1996 y 2000 revocando su situación de libertad condicional.

Según explica la nota que suscribe el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse, lo que sucede en este caso. García Juliá fue condenado a 193 años de cárcel como autor de nueve delitos de asesinato (cinco consumados y tres frustrados) y tenencia de armas en relación a la matanza de Atocha perpetrada en 1977.

Así fue la matanza de Atocha

Cumplía el máximo de 30 años de reclusión mayor cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León le concedió la libertad condicional el 23 de septiembre de 1991. En diciembre de ese año obtuvo autorización para viajar a Asunción (Paraguay) y trabajar allí, con la condición de presentarse mensualmente ante la Embajada de España en ese país.

Al incumplir lo dispuesto y tras ser detenido en Bolivia en mayo de 1996 por un delito de tráfico de estupefacientes, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que permitió su excarcelación le revocó la libertad condicional. El 29 de noviembre de 2000 se decretó su ingreso en prisión para el cumplimiento del resto de la pena que tenía pendiente, y que se calculó en 3.855 días. En 2001 las autoridades españolas cursaron una orden de arresto al tener conocimiento a través de Interpol de que García Juliá estaba interno en la cárcel de Palmasola de Santa Cruz de Bolivia.

Foto: Carlos García Juliá, autor material de la matanza de Atocha. (Foto: EC)

En ese momento, la Fiscalía informó a favor de proponer la extradición y también de que se dictara orden de detención preventiva a efectos de extradición a las autoridades de Bolivia. Pero esa entrega nunca ocurrió y García Juliá estuvo huido también en Chile, Argentina, Venezuela y Brasil, por donde se movía al disponer de documentación a nombre de otras personas.

De hecho, en el momento en que se produjo su detención en Brasil trabajaba como conductor de Uber y era conocido entre sus vecinos por el nombre de Genaro Antonio Materan. La Fiscalía recuerda que las penas por más de 20 años de cárcel prescriben a los 30 años y que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse, premisas que considera se dan en este caso

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido a la sección primera de lo Penal de este tribunal que reclame la extradición de Carlos García Juliá, detenido el pasado miércoles en Sao Paulo (Brasil) por la matanza de Atocha, porque considera que su condena a 193 años de cárcel no ha prescrito.

Tal y como adelantó El Confidencial, la Fiscalía pide a la sala que se dirija al Gobierno para que este a su vez pida a Brasil la extradición a España de García Juliá, al entender que ha quedado interrumpido el plazo máximo de 30 años de cumplimiento en prisión para considerar prescrita la condena tras haberse emitido sendos autos en 1996 y 2000 revocando su situación de libertad condicional.

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