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La Manada se enfrenta a otros cuatro años en prisión por un delito contra la intimidad
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el tsjn ordena dictar nueva sentencia

La Manada se enfrenta a otros cuatro años en prisión por un delito contra la intimidad

La Fiscalía pedía para cada uno una pena de dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías tomadas por los acusados con sus móviles durante los hechos

Foto: Protesta contra la sentencia de La Manada. (EFE)
Protesta contra la sentencia de La Manada. (EFE)

Sin cambios, prácticamente. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que se dictó para los cinco miembros de la Manada por un delito continuado de abuso sexual y no de agresión. Así, desestima prácticamente todos los recursos de las partes y los cinco integrantes se enfrentarán a nueve años de prisión, menos el tiempo pasado en preventiva. El fallo, fechado este miércoles, sí estima sin embargo que la Audiencia de Navarra dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad del que fueron absueltos los cinco en la pasada sentencia.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), ha estimado uno de los motivos de los recursos, el relativo a la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

placeholder Los cinco miembros de La Manada.
Los cinco miembros de La Manada.

El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado. De este modo, la condena impuesta a los integrantes de La Manada podría verse elevada. A este respecto, la Fiscalía solicitaba para cada uno de los cinco jóvenes imputados una pena de dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías tomadas por dos de los acusados con sus móviles durante los hechos.

Los vídeos que fueron grabados se difundieron en el grupo de WhatsApp bautizado como ellos. “Follándonos a una entre cinco. Hay vídeo”, escribía entonces uno de los componentes de esta jauría. En total fueron 96 segundos de grabaciones divididos en siete vídeos que fueron analizados de forma minuciosa en la sesión del juicio que se celebró el pasado noviembre.

El auto de procesamiento que se dictó el 8 de agosto de 2016 relataba estos hechos imputados a los procesados expresamente: "Mientras Antonio Manuel Guerrero Escudero grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara”. Es por ello que los magistrados consideran que el delito contra la intimidad es extensible a los cinco miembros de la Manada.

El delito contra la intimidad viene penado en el Art. 197 1. y 5. del Código Penal con hasta cuatro años de prisión. El Ministerio Fiscal considera a Guerrero y Cabezuelo autores de este delito, "que la acusación particular y las acusaciones populares consideran extensible a los cinco encausados". El ordenamiento jurídico español castiga estos casos cuando considera que se vulnera la intimidad de otro apoderándose de documentos o efectos personales, "intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación" castigándolo con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro.

Foto: Ángel Boza. (EFE)

De esta manera, los magistrados devuelven el tema a la Audiencia y estiman la nulidad de la sentencia que fue dictada en cuanto se absuelve a los acusados del delito contra la intimidad y solicitan que se dicte una nueva sentencia por este hecho.

Sin cambios, prácticamente. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que se dictó para los cinco miembros de la Manada por un delito continuado de abuso sexual y no de agresión. Así, desestima prácticamente todos los recursos de las partes y los cinco integrantes se enfrentarán a nueve años de prisión, menos el tiempo pasado en preventiva. El fallo, fechado este miércoles, sí estima sin embargo que la Audiencia de Navarra dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad del que fueron absueltos los cinco en la pasada sentencia.

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