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"El menosprecio y humillación para la víctima fue superior al de las violaciones"
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contundente voto discrepante de dos jueces

"El menosprecio y humillación para la víctima fue superior al de las violaciones"

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve, y el magistrado Miguel Ángel Abárzuza abogan por una pena de 14 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada

Foto: Joaquín Galve accede al Palacio de Justicia de Navarra. (EFE)
Joaquín Galve accede al Palacio de Justicia de Navarra. (EFE)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena de nueve años de prisión contra los integrantes de La Manada dictada por la Audiencia Provincial ha contado con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados, el presidente de la sala, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abárzuza, que defienden que los hechos atentatorios contra la libertad sexual de la denunciante “han de ser calificados penalmente como constitutivos de un delito de agresión sexual y no como el de abuso sexual con prevalimiento”, al haber concurrido “intimidación” con "un carácter particularmente degradante o vejatorio".

El TSJ de Navarra ratifica la condena a La Manada por abuso y no por agresión sexual

Según sostienen, en los hechos juzgados concurren los “elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercida por los acusados”. Por ello, abogan por imponer a cada uno de los cinco acusados una pena de 14 años, tres meses y un día de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

Los acusados deben ser "castigados como reos de violación" al "revestir la intimidación ejercida de un carácter particularmente degradante o vejatorio"

De este modo, los dos magistrados son partidarios de estimar los recursos planteados por la Fiscalía y las acusaciones particular y populares —ejercidas en este último caso por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que absolvió a los acusados del delito continuado de agresión sexual para condenarlos como autores de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, conocida el pasado mes de abril, descartó imputar el delito de agresión sexual continuado a los cinco acusados de violación grupal a una joven de 18 años durante los Sanfermines de 2016, al “descartar el empleo de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión”. Frente a este criterio, que ahora han avalado tres de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Penal del TSJN —Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo y José Antonio Álvarez Caperochipi—, los dos jueces discrepantes defienden que los acusados ejercieron “intimidación”.

Foto: Una mujer llora en el exterior del Palacio de Justicia de Pamplona tras conocerse la sentencia, con una condena bastante menor a la que demandaba la Fiscalía. (EFE)

Así, en un voto particular contundente, determinan que es “procedente” declarar que “todos y cada uno de los cinco acusados” han cometido un delito continuado de agresión sexual y que “sean castigados como reos de violación”, al “haber consistido la agresión en acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal contra la denunciante” con las agravantes reflejadas en el Código Penal, al “revestir la intimidación ejercida de un carácter particularmente degradante o vejatorio” y al haberse cometido los hechos por la actuación conjunta de dos o más persona (en nuestro caso, cinco)”.

Los dos magistrados discrepan del criterio de que no concurrió intimidación, aunque comparten la tesis de la sala de que no hubo violencia “al efecto de integrar uno de los elementos definitorios del delito de agresión sexual”, a pesar de reflejar que los acusados llevaron a cabo “conductas tendentes a obligar a la denunciante a acceder” al portal número 5 de la calle Paulino Caballero en el que tuvieron lugar los hechos. El acceso de la joven al lugar, según reflejan, “evidentemente no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar, conduciéndola a dicho recinto”, si bien se suma a la conclusión de la sala de que estas actuaciones no han de ser consideradas como violencia.

Foto: Protesta contra la sentencia de La Manada. (EFE)

No pasa lo mismo con la concurrencia de intimidación. Los dos magistrados discrepan de forma abierta del argumento de la Audiencia Provincial de no apreciar que "exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual como medio comisivo", ya que las acusaciones “no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros: es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual”. En contraposición con este criterio, los dos magistrados aluden a varias sentencias del Tribunal Supremo, entre otros pronunciamientos judiciales, para sostener que medió intimidación. Así, por ejemplo, citan la resolución del alto tribunal del 28 de mayo de 2015, que determinó que “la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima”.

Galve y Abárzuza defienden que los acusados “configuraron una situación ambiental en que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte”, creando de este modo “una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales”. Todo ello configuró “una situación de intimidación ambiental que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento, de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual” de la joven.

Los acusados crearon "una situación de coacción psíquica y de intimidación ambiental que produjo tal estado intimidatorio a la víctima"

En esta línea, aluden a las “muy reducidas dimensiones” del “habitáculo” en que los acusados atentaron contra la libertad sexual de la víctima y al hecho de que este espacio no tenía “más acceso que la puerta por la que habían accedido” para reafirmar que los integrantes de La Manada “tendieron a la denunciante una encerrona, así preparada, al colocarla en ese lugar, rodeándola, creando una atmósfera coactiva” que contribuyó a “crear una situación de abuso de superioridad, ante lo cual consiguieron de la víctima cuanto pretendían”.

A este respecto, entienden que “no ha de obtenerse la conclusión de haber tenido lugar simplemente un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de esta de huir y/o escapar”. En definitiva, según remarcan, se trata de “conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”.

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En base a esta argumentación, los dos jueces concluyen que “nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquella valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas”, máxime en virtud de “la actitud de los agresores (en nuestro caso, cinco), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante”.

El voto particular también alude al “carácter particularmente degradante o vejatorio”. Así, señala que “la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio a la vista de la forma en que fueron realizados los actos, mediando acceso carnal por vías vaginal, anal y bucal, efectuados por los cinco procesados”, según queda descrito en los hechos recogidos en la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, que refleja que mientras “los procesados acababan de disfrutar de una juerga sexual después de la encerrona que habían tendido a la denunciante, a esta se la observa agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando”.

La intimidación ejercida con carácter degradante excede los hechos del carácter denigrante que se observa en todos los supuestos de agresión sexual

Además, como se remarca en el voto particular discrepante, “ha quedado acreditado que los acusados, al acabar la consumación de sus actos, fueron saliendo del habitáculo y dejaron sola y desnuda a la denunciante, y también desvalida, al haberse apoderado el procesado Antonio Manuel Guerrero del móvil de aquella que le impedía, además, solicitar ayuda”. En definitiva —aseveran con contundencia los magistrados—, “existen datos suficientes para considerar que además nos hallamos en presencia de la agravación consistente en haber revestido la intimidación ejercida de un carácter particularmente degradante o vejatorio, al exceder los hechos del carácter denigrante que se observa en todos los supuestos de agresión sexual”, “concurrir un grado de menosprecio y humillación para la víctima superior al que tiene lugar en toda violación” o "apreciar la existencia de conductas que no eran necesarias para la ejecución del tipo objetivo". Además de "la vejación que tuvo lugar durante la realización de los hechos", también apunta al "acto posterior de dejar a su suerte, sola y desnuda a la denunciante, sin posibilidad de comunicación, en una ciudad que, sabían los agresores, era desconocida para ella".

En este sentido, ponen de manifiesto que “la intimidación de la víctima tiene lugar por la actuación, en diversas formas y modos, de todos los procesados, quienes realizaron distintos actos carnales de penetración en sus diversas modalidades y, alguno de ellos, más de una vez o modo”. “Difícilmente puede considerarse que no concurren motivos suficientes para apreciar esta agravación cuando contamos con hechos acreditados tales como que, en el escenario y ambiente relatados, la víctima fue penetrada bucalmente por los cinco procesados, además, al menos por tres de ellos vaginalmente y al menos dos por vía anal, en varias ocasiones de forma simultánea y, todo ello, con un 'manejo' de la cabeza y cuerpo de la víctima que denotan un innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria y claramente apreciable en alguno de los vídeos”, exponen.

Los dos magistrados discrepantes abogan por imponer a Antonio Manuel Guerrero una condena de dos años por un delito de robo con intimidación

Los dos magistrados discrepantes abogan, asimismo, por imponer a Antonio Manuel Guerrero una pena de dos años de prisión como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación al llevarse el móvil que la denunciante tenía en la riñonera. Según establecen, el robo, unido a la extracción de las tarjetas de memoria del terminal y su arrojo al suelo, se llevó a cabo “con un evidente ánimo, no solo de lucro, como lo acredita el hecho de que al día siguiente, en el momento de su identificación por la Policía Foral, lo siguiera llevando consigo, sino también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo”.

Por todos estos motivos, Galve y Abárzuza aseguran: “Nos vemos obligados a mostrar nuestra discrepancia”. En todo caso, dejan constancia de que el voto particular discrepante "se ciñe exclusivamente” a la calificación de los hechos como abuso sexual continuado y a la condena impuesta a Guerrero por el robo del móvil, por lo que manifiestan su "conformidad con las demás decisiones adoptadas y fundamentación de las mismas contenidas en la sentencia dictada por la sala” del TSJN en relación a los diferentes recursos presentados.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena de nueve años de prisión contra los integrantes de La Manada dictada por la Audiencia Provincial ha contado con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados, el presidente de la sala, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abárzuza, que defienden que los hechos atentatorios contra la libertad sexual de la denunciante “han de ser calificados penalmente como constitutivos de un delito de agresión sexual y no como el de abuso sexual con prevalimiento”, al haber concurrido “intimidación” con "un carácter particularmente degradante o vejatorio".

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