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Absueltas las dos activistas de Femen que se desnudaron en La Almudena
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ejercieron su libertad de expresión

Absueltas las dos activistas de Femen que se desnudaron en La Almudena

La acusación Abogados Cristianos pedía dos años de prisón por delitos de odio y ofensa a los sentimientos religiosos

Foto: Las activistas de Femen durante el juicio. (EFE)
Las activistas de Femen durante el juicio. (EFE)

El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen acusadas de presuntos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos tras desnudarse en la catedral de La Almudena. El magistrado considera que ejercitaban su derecho a la libertad de expresión y no cometieron delito alguno. Los hechos se remontan a junio de 2014 las acusadas entraron en el templo se desvistieron de cintura para arriba. Tras encadenarse a una celosía protestaron por la reforma de la ley del aborto que se tramitaba en aquellos años, durante la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia.

Las dos mujeres llevaban escritas en el cuerpo expresiones como "altar para abortar", "Gallardón inquisidor", "aborto ilegal” o “tomemos el altar”. Además gritaron consignas solicitando "libertad para abortar" mientras una de ellas hacía el gesto de santiguarse. Lo ocurrido fue considerado delito tanto por la acusación particular que ejercía Abogados Cristianos como por la Fiscalía. Pedían penas de entre nueve meses y dos años de prisión.

Foto: Las activistas de Femen en la protesta contra Albert Rivera (Efe).

No obstante, el juez desmonta el delito de odio y asegura que ninguna expresión de las acusadas puede interpretarse como un modo de humillación, menosprecio, insulto, o descrédito a los católicos dirigido a incitar a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, a actuar en forma violenta contra ellos.

Del mismo modo, el magistrado entiende que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral de La Almudena y que, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que ninguno se interrumpió y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo.

placeholder Las dos activistas de Femen juzgadas. Foto: EFE
Las dos activistas de Femen juzgadas. Foto: EFE

Tampoco considera que hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, ni escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica, sino una posición pública ante la modificación que en ese momento se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.

En este sentido, la sentencia dice, textualmente: "esto es lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto”. Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de diez días desde su notificación.

El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen acusadas de presuntos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos tras desnudarse en la catedral de La Almudena. El magistrado considera que ejercitaban su derecho a la libertad de expresión y no cometieron delito alguno. Los hechos se remontan a junio de 2014 las acusadas entraron en el templo se desvistieron de cintura para arriba. Tras encadenarse a una celosía protestaron por la reforma de la ley del aborto que se tramitaba en aquellos años, durante la etapa de Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia.

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