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Otras dos sentencias insisten en que el banco debe pagar el impuesto hipotecario
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Otras dos sentencias insisten en que el banco debe pagar el impuesto hipotecario

La sección que cambió el criterio remite dos fallos adicionales en los que argumenta que las entidades deben hacer frente a este coste

Foto: Foto: Enrique Villarino.
Foto: Enrique Villarino.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles otras dos sentencias sobre el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados en las que se insiste en que este gravamen sobre las hipotecas debe ser abonado por el banco y no por el cliente como venía diciendo el alto tribunal. Las dos resoluciones, redactadas como ponentes por los magistrados Nicolás Maurandi y José Díez Delgado, explican que el fallo se deliberó de forma conjunta con la primera de ellas, dictada el pasado 16 y que provocó un terremoto en la banca y una guerra abierta en el TS.

La nueva jurisprudencia, aseguran las sentencias a las que ha tenido acceso El Confidencial, han sido deliberadas conjuntamente, "por lo que procede reiterar lo que ha sido razonado y decidido en ese reciente pronunciamiento" por razones de coherencia y unidad de doctrina. Tras ahondar en la complejidad de la cuestión, la resolución expresa que los préstamos hipotecarios no pueden ser comparables al resto, ya que en ellos se identifican dos adquirentes: el prestatario en cuanto a la suma que se le entrega y el acreedor hipotecario respecto de la hipoteca. Solo la entidad adquiere al conceder la hipoteca "derechos ejercitables frente al deudor".

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Como sucedía en el fallo de la pasada semana, estos dos cuentan también con el voto particular de uno de los seis magistrados de la sección, Dimitry Berberoff. El recurrente es el mismo en los tres casos: la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, representada por el abogado Ramón Casero. Los escritos son similares tanto entre sí como respecto a la primera de las sentencias, que se notificó hace unos días.

"Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución", agregan.

Incide en este argumento y, con rotundidad, asegura que a la sección compuesta por seis magistrados no le cabe la menor duda de que el beneficiario del documento (la escritura) no es otro que el acreedor hipotecario, pues él y solo él está legitimado para ejercitar acciones privilegiadas. "Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca, pues esta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad", insisten.

En las tres resoluciones se insiste en la nulidad del artículo 68 del reglamento del impuesto. La vista oral de los tres recursos de casación tuvo lugar el pasado 25 de septiembre. En una sola vista, se trataron los tres recursos de casación.

El 5 de noviembre, día clave

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La existencia de estas dos nuevas sentencias se conoció este lunes tras la reunión de urgencia que celebró el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, con los magistrados de la sección y con el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo. Su actuación, horas después de conocerse el cambio de doctrina, creó una situación de malestar en el seno del tribunal pero también una inseguridad jurídica que se prolongará hasta la segunda semana de noviembre. El día 5 está convocado el pleno que debe deliberar sobre el asunto y hasta entonces ni bancos ni consumidores saldrán de dudas.

Picazo reaccionó al cambio de criterio convocando un pleno que, en resumen, parece ideado para 'aparcar' esta nueva lectura sobre el impuesto y volver a la jurisprudencia anterior, que señalaba al cliente como la persona que debía abonar este impuesto. Argumentó en una nota que convocaba a los 31 magistrados contenciosos dada la "enorme repercusión económica y social" del giro jurisprudencial adoptado.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles otras dos sentencias sobre el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados en las que se insiste en que este gravamen sobre las hipotecas debe ser abonado por el banco y no por el cliente como venía diciendo el alto tribunal. Las dos resoluciones, redactadas como ponentes por los magistrados Nicolás Maurandi y José Díez Delgado, explican que el fallo se deliberó de forma conjunta con la primera de ellas, dictada el pasado 16 y que provocó un terremoto en la banca y una guerra abierta en el TS.

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