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Ridículo judicial: la Audiencia aseguró haber dictado dos sentencias que nunca existieron
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Ridículo judicial: la Audiencia aseguró haber dictado dos sentencias que nunca existieron

La Justicia argentina insiste en investigar la lesa humanidad de ETA; requiere a la AN dos resoluciones que el tribunal español dijo que existían a pesar de que nunca fueron dictadas

Foto: Naiara, hija de Manuel Zamarreño, concejal asesinado por ETA. (EFE)
Naiara, hija de Manuel Zamarreño, concejal asesinado por ETA. (EFE)

La Audiencia Nacional está quedando en evidencia ante la comunidad jurídica internacional. La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina ha remitido un nuevo escrito al tribunal español para solicitarle expresamente información sobre los asesinatos de los concejales del PP José Luis Caso y Manuel Zamarreño a manos de terroristas de ETA el 11 de diciembre 1997 y el 25 de mayo de 1998, dos crímenes sin resolver que el juez Rodolfo Canicoba pretende impulsar en Argentina tras la denuncia de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Se trata de la tercera vez que la Audiencia Nacional es requerida sobre este asunto.

En las dos ocasiones anteriores, el alto tribunal español se negó a remitir la información reclamada. Ocurrió, en concreto, el pasado abril y en diciembre de 2017. La Audiencia Nacional respondió en la misma línea las dos veces y con idénticos argumentos, a pesar de que el segundo requerimiento argentino utilizaba un tono más elevado que el primero. En ambas ocasiones, el Juzgado Central 6 —en línea con los argumentos que previamente había preparado el fiscal Pedro Martínez Torrijos— insistió en que los dos asesinatos ya habían sido investigados en España por terrorismo. Obvió, sin embargo, el representante del ministerio público que ninguno de los dos procedimientos había sido abordado por el delito de lesa humanidad, que es el que rastrea el juez Canicoba.

Foto: Josu Ternera. (EFE)

Ni el entonces titular del Juzgado Central 6, Eloy Velasco, ni el representante del ministerio público parecieron inmutarse ante las palabras de su colega argentino, cuyo segundo escrito elevaba sustancialmente el tono al nivel de protesta. Canicoba había criticado duramente la primera respuesta de la Audiencia Nacional, que alegaba que no enviaba la documentación porque ambas causas ya habían sido investigadas en España. El magistrado argentino contestó que Velasco rechazó la solicitud mediante unas "supuestas afirmaciones y omisiones que no fueron efectuadas por este tribunal". En primer lugar —puntualizó—, el tribunal con sede en Madrid alegó que el objeto de la investigación es indagar la muerte de 379 ciudadanos españoles, cuando en realidad "expresamente se ha señalado que aquí se investigan los asesinatos de dos personas", Caso y Zamarreño.

En segundo término, prosiguió el juez argentino, la Audiencia Nacional censuró que "no se señalaban las fechas de los hechos objeto de la investigación, cuando se ha indicado que los asesinatos ocurrieron el 11 de diciembre de 1997 y el 25 de mayo de 1998". Asimismo, añadió el titular del Juzgado Federal 6 de Buenos Aires, el tribunal español criticó que en el primer exhorto no se efectuara "una sumaria exposición de los hechos, cuando expresamente se realizó un relato" de los mismos. En cuarto lugar, agrega, reprochó "que se solicitara de forma indiscriminada copia de cientos de procedimientos cuando se ha pedido solo de dos" o que se hicieran cuatro reclamaciones cuando en realidad se hizo solo una.

Foto: Naiara, hija de Manuel Zamarreño, el concejal del PP asesinado hace 20 años en Rentería, durante un homenaje a su padre en junio de 2017. (EFE)

Ahora, tras la segunda respuesta en la misma línea que emite la Audiencia Nacional, el juez argentino ha decidido ser más inteligente. En esa segunda contestación, además de ahondar en idénticos argumentos que en la primera, el Juzgado Central 6 explica en su fundamento jurídico único que las conductas de quienes perpetraron los dos crímenes, si bien no han sido juzgadas por el delito de lesa humanidad que investiga el magistrado argentino, ya "fueron sancionadas por aplicación de otros tipos penales, fundamentalmente los previstos en el capítulo VII del título XXII que regula los delitos de terrorismo".

La afirmación es sustancialmente falsa y así se lo recrimina al Juzgado 6 el presidente de la denunciante Dignidad y Justicia, Daniel Portero. "La Audiencia Nacional miente", subraya Portero en referencia a este punto que utiliza como argumento el juzgado español, que rechazó entregar a Argentina la documentación reclamados al entender que era "cosa juzgada". "La petición citada supondría en la práctica un juicio de revisión de la actuación jurisdiccional de nuestros tribunales en estos casos", insistió el auto del Juzgado Central 6 en su argumentación.

placeholder Daniel Portero y su abogado, Miguel Ángel Rodríguez, antes de viajar a Argentina. (EFE)
Daniel Portero y su abogado, Miguel Ángel Rodríguez, antes de viajar a Argentina. (EFE)

En línea con Portero se expresa otro organismo de la propia Audiencia Nacional. En concreto, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del alto tribunal español, que en una carta remitida a Dignidad y Justicia el 13 de noviembre de 2015 deja claro que los asesinatos de Caso y Zamarreño están sin resolver. "En las bases de datos de esta oficina no existe constancia de la existencia de alguna condena penal por los atentados mortales", sentencia el citado departamento.

De ahí que el tercer escrito de la Justicia argentina no trate tanto de insistir en la reclamación de la documentación sobre las investigaciones como en esas supuestas resoluciones que según el Juzgado Central 6 existen sobre los crímenes de Caso y Zamarreño y que las víctimas niegan que se hayan producido. "El argumento central para desestimar la denuncia se basó en la respuesta al reiterado exhorto diplomático librado al juzgado de la ciudad de Madrid (...) acotando el pedido a los asesinatos de José Luis Caso y Manuel Zamarreño; destacó el magistrado que a pesar de haberse formulado un pedido puntual sobre los dos hechos mencionados, la respuesta consistió en que 'esas conductas (...) fueron sancionadas' aunque sin brindar mayores precisiones y, coincidiendo con el fiscal, sostuvo que realizar una nueva investigación redundaría en perjuicio de la garantía de doble persecución penal", explica la cámara argentina.

Foto: Josu Ternera, el único procesado en paradero desconocido, junto a su hijo Egoitz en el año 2000. (EFE)

Sin embargo, continúa, "sigue sin constatarse 'la existencia o no de procesos penales en curso o concluidos con relación a los dos hechos (...), con prescindencia del encuadre jurídico asignado y su categorización como delitos de lesa humanidad o de carácter ordinario' y que constituyen el presupuesto necesario para analizar la procedencia del principio universal invocado por la querella". "Asiste razón al querellante cuando señala que el juez de grado no debe aceptar acríticamente una afirmación genérica y sin que el tribunal español aporte documento alguno ni mención del órgano judicial o sentencia, que de existir sería pública", prosiguen los jueces argentinos, que reclaman claramente estas supuestas sentencias de los casos Zamarreño y Caso.

"Corresponde revocar la resolución apelada por prematura, debiendo reiterar el exhorto, pero esta vez solicitando solo los datos relativos a la sentencia resolutoria y al tribunal interviniente —en ambos casos—, agregando en el texto de la rogatoria la referencia a los sumarios iniciados en 1998 y 1999, con motivo de ambos eventos, individualizados por la querella en su presentanción inicial para facilitar la labor del tribunal extranjero", requiere la sala de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina.

El juez Canicoba inició el procedimiento en Argentina después de la denuncia de Dignidad y Justicia, que reclamaba investigar los dos casos mencionados por lesa humanidad con el fin de acusar a los jefes de la banda terrorista ETA por la teoría de la autoría mediata, que determina que no solo es culpable de asesinato la persona que aprieta el gatillo sino también la que le ordena que lo haga. Por el momento, la Audiencia Nacional investiga en España por este mismo motivo —también tras denuncia de Dignidad y Justicia— a los máximos dirigentes de la organización armada desde 2004 hasta la actualidad, al entender que antes de ese año no existía el tipo delictivo en el ordenamiento jurídico español. Canicoba pretende completar esa investigación con los casos previos a esa fecha, aunque la Audiencia Nacional no le entrega la información que requiere.

La Audiencia Nacional está quedando en evidencia ante la comunidad jurídica internacional. La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina ha remitido un nuevo escrito al tribunal español para solicitarle expresamente información sobre los asesinatos de los concejales del PP José Luis Caso y Manuel Zamarreño a manos de terroristas de ETA el 11 de diciembre 1997 y el 25 de mayo de 1998, dos crímenes sin resolver que el juez Rodolfo Canicoba pretende impulsar en Argentina tras la denuncia de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Se trata de la tercera vez que la Audiencia Nacional es requerida sobre este asunto.

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