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Los artículos sobre sentimiento religioso del Código Penal a los que Willy Toledo se opone
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el actor, en libertad

Los artículos sobre sentimiento religioso del Código Penal a los que Willy Toledo se opone

El actor fue detenido un día antes de su cita para declarar, a la que se ha presentado. No ha estado más de diez minutos y sin declarar ha abandonado el juzgado

Foto: Willy Toledo, junto a Javier Bardem en rueda de prensa en el Arzobispado de Madrid el pasado mes de mayo. (EFE)
Willy Toledo, junto a Javier Bardem en rueda de prensa en el Arzobispado de Madrid el pasado mes de mayo. (EFE)

Willy Toledo ya está en libertad. Después de haber sido detenido un día antes de su comparecencia ante el juez para garantizar su presencia, y tras pasar una noche en los calabozos de la comisaría de Moratalaz, se ha presentado ante la justicia, donde estaba citado a las diez de la mañana, y en el juzgado se ha negado a declarar y a responder a las preguntas, tanto de Fiscalía como de la acusación. "Se están criminalizando sentimientos", ha resumido tras abandonar el juzgado. Y acto seguido ha continuado: "Es fundamental que se genere un debate sobre si se deben mantener los cinco artículos del Código Penal" relativos a los sentimientos religiosos.

Con esta afirmación, el actor hace referencia a los artículos que van del 522 al 526 del Código Penal y que aún permanecen en la legislación española, en la sección 22 dedicada a los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Los cinco artículos son los siguientes:

Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practira los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2.º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Foto: El actor Willy Toledo en el Teatro del Barrio (Carmen Castellón)

Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con lamulta de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

placeholder Pintadas antisemitas y esvásticas nazis en tumbas y monumentos a combatientes de la Guerra Civil en un cementerio de Madrid. (EFE)
Pintadas antisemitas y esvásticas nazis en tumbas y monumentos a combatientes de la Guerra Civil en un cementerio de Madrid. (EFE)

Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muretos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

¿Se puede juzgar por 'cagarse en dios'?

"La justicia es injusta. ¿Quién no se caga en Dios en algún momento?", dijo Toledo ya el pasado mes de mayo. En primer lugar, hay que entender que la detención del actor se ha llevado a cabo no por el delito del que se le acusa, sino por no presentarse ante la justicia. "Si tienes una cita con la Justicia, tienes que ir. Lo han mandado detener porque no se presentó", explica a El Confidencial el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, que asegura que, además, Willy Toledo "sabía lo que iba a pasar si no se presentaba".

No obstante, la pregunta principal va más allá de su última detención. ¿Es posible juzgar a una persona por decir públicamente una frase que puede dañar a los sentimientos religiosos de una comunidad? Ospina lo tiene claro: "Sí, se puede ir ante la Justicia, porque se puede entender que es un delito", asegura, aunque no está tan claro si habrá un fallo condenatorio contra el actor. "No parece que vaya a haber sentencia condenatoria". Tal y como explica el propio abogado, el Código Penal es el último medio que tiene el Estado de Derecho para salvaguardar los derechos y para que Toledo sea condenado es necesario que la justicia entienda que se dan todos los elementos del delito, entre ellos, que haya habido un "ánimo deliberado" de cometerlo. "Si el contexto ha sido cómico o burlesco, se puede entender que no se dan todos los elementos del delito, por lo que podría quedar absuelto", añade.

Lo cierto es que no es el único caso. En los últimos años "ha habido varios casos, pero no todos saltan a la prensa"; sin embargo insiste: "En este caso, considero que no va a haber condenatoria, aunque tenemos que esperar a que la fase de instrucción se practique". Tampoco existió condena para la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, que a finales de 2016 fue declarada inocente tras presentar un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 que la había condenado a una multa de más de 4.000 euros por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, en su caso, el asalto a una capilla de la Universidad Complutense de Madrid, a la que accedió acompañada de otras jóvenes y donde se quitó la camiseta mientras sus acompañantes se desnudaban de cintura para arriba. La Justicia entendió entonces "que no se cumplían todos los elementos del delito", matiza Ospina, tendencia que considera que puede repetirse en el caso de Toledo.

Willy Toledo ya está en libertad. Después de haber sido detenido un día antes de su comparecencia ante el juez para garantizar su presencia, y tras pasar una noche en los calabozos de la comisaría de Moratalaz, se ha presentado ante la justicia, donde estaba citado a las diez de la mañana, y en el juzgado se ha negado a declarar y a responder a las preguntas, tanto de Fiscalía como de la acusación. "Se están criminalizando sentimientos", ha resumido tras abandonar el juzgado. Y acto seguido ha continuado: "Es fundamental que se genere un debate sobre si se deben mantener los cinco artículos del Código Penal" relativos a los sentimientos religiosos.

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