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El juez archiva la investigación sobre el Rey Juan Carlos por los audios de Corinna
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dice que la amiga del rey pudo hablar por despecho

El juez archiva la investigación sobre el Rey Juan Carlos por los audios de Corinna

Egea cierra la pieza llamada Carol abierta por las revelaciones de la amiga del padre de Felipe VI

Foto: El rey Juan Carlos I y la infanta Elena durante el cuarto festejo taurino de la Feria de la Semana Grande de San Sebastián. (EFE)
El rey Juan Carlos I y la infanta Elena durante el cuarto festejo taurino de la Feria de la Semana Grande de San Sebastián. (EFE)

El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha archivado la pieza del caso Villarejo en la que se investigaban los hechos revelados por la amiga de Juan Carlos I Corinna zu Sayn-Wittgenstein en una conversación con el excomisario. No da verosimilitud a estas afirmaciones ya que en el momento en que se grabaron la relación entre ambos de había roto, es decir, quizá ella actuaba por despecho. Ha atendido así la petición de la Fiscalía Anticorrupción que no veía indicios de delito cometidos por el rey emérito al no considerar suficientes la revelaciones grabadas y por coincidir con una etapa en la que el monarca era inviolable.

Acuerda así el sobreseimiento provisional de la pieza V (Carol) de la denominada Operación Tándem por no haber indicios racionales de la comisión de los delitos investigados de descubrimiento y revelación de secretos y de cohecho atribuidos al comisario jubilado José Manuel Villarejo. La investigación se abrió a raíz de la incautación de unos dispositivos electrónicos en casa del socio de Villarejo, el también investigado Rafael Redondo, en los que aparecen varios archivos de audio con conversaciones entre el propio Villarejo, Corinna Zu Sayn-Wittgenstein y el empresario Juan Villalonga.

Foto: Un furgón de la Guardia Civil y una ambulancia a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

En dichas conversaciones, relata el auto, "aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a acabo donde Juan Carlos I, siendo Rey de España, aproximadamente entre los años 2009 a 2012". El juez argumenta que la única base de los hechos que se imputan a Don Juan Carlos es el relato que hace Corinna, "naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos".

El magistrado recuerda los requisitos que exige la jurisprudencia y la doctrina para utilizar como prueba de cargo la declaración de un testigo en el proceso penal y que son la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, la verosimilitud del testimonio realizado o la persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo y retiradamente expresada.

En el caso analizado, el magistrado estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, de acuerdo con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra Don Juan Carlos ante el investigado Villarejo. En relación con la verosimilitud del testimonio realizado recuerda que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación. Destaca De Egea en este punto la contestación remitida por la Unidad Antifraude de la A.T. sobre la titularidad de cuentas de Don Juan Carlos I.

Además, el instructor hace constar que los archivos de audio analizados fueron grabados en mayo de 2015, habiéndose ya producido la ruptura de la relación de amistad entre Corinna y añade que las presuntas irregularidades que se hacen constar en la grabación no fueron denunciadas por parte de Corina, sino que se conocieron tres años después, cuando el pasado día 11 de julio, dos medios de comunicación digitales hicieron públicas las copias de esos archivos.

El auto explica que Corinna tampoco aporta ninguna prueba que ampare su afirmación de haber sido utilizada por Don Juan Carlos como testaferro, "no deduciéndose la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación”. Del mismo modo, el magistrado destaca que Don Juan Carlos fue Rey de España hasta el 19 de junio de 2014 y, por tanto, en todos sus actos y acciones hasta aquella fecha, en virtud del artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

El auto explica que Corinna tampoco aporta ninguna prueba que ampare su afirmación de haber sido utilizada por Don Juan Carlos como testaferro

De Egea también analiza los dos delitos atribuidos a José Manuel Villarejo, de descubrimiento y revelación de secretos y cohecho, para concluir que no existen indicios racionales de su comisión, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza separada, de la que levanta el secreto de las actuaciones. En otros dos autos, el juez rechaza la personación de Izquierda Unidad como acusación popular y archiva la denuncia presentada por un particular.

El escrito en el que Anticorrupción pedía este archivo que ahora se acuerda, detallaba los hechos y relata aquellos relacionados con el rey emérito. Indica que su amiga se refiere en las grabaciones a un terreno en Marruecos, al pago de unas comisiones y a cuentas bancarias de las que el monarca sería titular auténtico en Suiza bien bajo nombres supuestos, bien bajo la titularidad formal de un familiar. Respecto del terreno, señala que se puso a su nombre una propiedad en Marrakech a través de una sociedad manejada por un abogado y que ahora le piden –sin identificar a su interlocutor o interlocutores- transmitirla a través del mismo a una persona de su familia.

Los audios del excomisario desvelan además que tras llevarse la operación a cabo ella sufre "muchísima presión" pero que no puede transmitir estas propiedades porque eso sería "blanqueo". También el financiero español presente en la reunión, Juan Villalonga, se refiere a este terreno afirmando que el rey le comentó en una ocasión que "el terreno ese se lo ha quedado ella".

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Villarejo

Tras repasarlas los fiscales encargados del caso -Ignacio Stampa y Miguel Serrano- asegura que esta cuestión no resulta susceptible de investigación en sede penal. , No existe, según su criterio, ningún elemento que permita colegir que tal terreno proceda de una actividad ilícita. La titularidad formal del terreno a nombre de Corinna podría deberse, como apunta ésta, a una posible elusión fiscal, dicen y añaden que en todo caso tendrían una posible trascendencia tributaria que no resulta suficiente.

No basta, destaca el escrito, para iniciar una investigación penal que tendría naturaleza prospectiva y que, en todo caso, remite a fechas en las que el entonces Rey Juan Carlos gozaba de la inviolabilidad que para el Jefe del Estado reconoce el art. 56.3 de la Constitución.

El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha archivado la pieza del caso Villarejo en la que se investigaban los hechos revelados por la amiga de Juan Carlos I Corinna zu Sayn-Wittgenstein en una conversación con el excomisario. No da verosimilitud a estas afirmaciones ya que en el momento en que se grabaron la relación entre ambos de había roto, es decir, quizá ella actuaba por despecho. Ha atendido así la petición de la Fiscalía Anticorrupción que no veía indicios de delito cometidos por el rey emérito al no considerar suficientes la revelaciones grabadas y por coincidir con una etapa en la que el monarca era inviolable.

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