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Rull y Turull piden recusar a los jueces del Supremo y amenazan con llegar a Europa
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Rull y Turull piden recusar a los jueces del Supremo y amenazan con llegar a Europa

Argumentan que cuatro magistrados han estado involucrados en el proceso de instrucción y han podido crear prejuicios sobre la tipicidad penal de los hechos investigados

Foto: Los diputados de JxCat Josep Rull y Jordi Turull el pasado 12 de marzo en el Parlament. (EFE)
Los diputados de JxCat Josep Rull y Jordi Turull el pasado 12 de marzo en el Parlament. (EFE)

La defensa de los diputados catalanes Jordi Turull y Josep Rull ha reclamado al Tribunal Supremo recusar a los magistrados que van a enjuiciar a ambos. La petición la hacen los dos procesados tras conocer el auto a través del que el Tribunal Supremo determinaba la composición de la sala que celebrará la vista. En concreto, éstos piden que se aparten de la causa los jueces Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Luciano Varela Castro.

Los letrados que han planteado el incidente de recusación argumentan que los cuatro dictaron el pasado 31 de octubre "el auto por el que se admitió a trámite la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra diversos procesados por los mismos hechos por los que, previsiblemente, se juzgará" a Turull y a Rull. "Si bien en dicha resolución la sala extremó las precauciones para intentar no valorar de modo explícito la relevancia penal de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, inevitablemente para dictar dicha resolución se tuvieron que efectuar valoraciones jurídicas sobre la tipicidad de tales hechos con las que forzosamente se emitió una opinión favorable a su relevancia penal", esgrime la defensa.

Foto: Manifestación a favor de la libertad de los presos. (EFE)

"En un procedimiento penal ordinario la admisión a trámtie de una querella o denuncia forma parte de las decisiones básicas del juez de instrucción y dicha decisión se fundamenta, como no puede ser de otro modo, en la realización de un juicio de tipicidad basado en el relato fáctico presentado por la parte querellante", añade el representante legal de los diputados autonómicos, que agrega que, "si en el presente caso los magistrados no inadmitieron la querella de la Fiscalía, fue porque entendieron que los hechos en que se fundaba dicha imputación podían constituir delito, pues si hubieran entendido que eran atípicos habrían debido inadmitirla".

Esto, prosigue, "supone ya la formulación de una inevitable valoración jurídica acerca de los hechos imputados a los querellados, que anticipa el juicio de los magistrados de que tales hechos son penalmente relevantes". Este prejuicio, continúa, "se ve acentuado especialmente en este caso, en el que los hechos cuya comisión se atribuye a mis mandantes como constitutivos de una supuesta rebelión son desde el primer día de conocimiento público". "La muestra más evidente es que el relato de los hechos de la querella ha pasado prácticamente inalterado al auto de procesamiento, sin que la instrucción haya aportado prácticamente ningún dato relevante, porque en realidad poco o nada había que investigar", argumenta.

La defensa añade además que tanto el instructor como los magistrados recusados han formado parte "del mismo órgano judicial y durante los meses en que se ha prolongado la instrucción han coincidido en diversas ocasiones", tanto en la formación de sala como en deliberaciones. "Se han mantenido en permanente contacto y colaboración profesional", apunta antes de concluir que "cuando llegue el acto del juicio los miembros del órgano enjuiciador se verán obligados a revisar las conclusiones de otro magistrado con el que cotidianamente comparten sala y deliberan a menudo".

Foto: El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el diputado de JxCAT, Josep Rull. (EFE)

Esta situación, a juicio de los reclamantes, no da la "necesaria apariencia de imparcialidad" que "cabe esperar que exista siempre entre juez investigador y sala de enjuiciamiento, una distancia que la ley procesal española procura que se respete siempre en los procedimientos ordinarios, pero que no garantiza en absoluto en el caso de los aforados", como es este procedimiento. Los recurrentes son conscientes de que se trata de un problema de fondo, de "aplicación de la ley vigente", pero no por eso quieren dejar de plantear la cuestión, que están dispuestos a llevar ante el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando llegue el caso con el fin de que estos determinen si el procedimiento ha contado con las necesarias garantías o no.

"El Tribunal Europeo ha tenido ocasión de censurar ciertos aspectos de la regulación procesal española que, no por su rango legal, garantizaban de modo absoluto que los acusados vieran respetadas en plenitud sus garantías", arguye la defensa de Turull y Rull, que por otro lado solicita que el Tribunal Constitucional habilite el mes de agosto para tramitar sus recursos de amparo. Sobre este último punto, asegura que así lo ha hecho también el Tribunal Supremo para perseguir penalmente a los parlamentarios catalanes supendidos y encarcelados.

La defensa de los diputados catalanes Jordi Turull y Josep Rull ha reclamado al Tribunal Supremo recusar a los magistrados que van a enjuiciar a ambos. La petición la hacen los dos procesados tras conocer el auto a través del que el Tribunal Supremo determinaba la composición de la sala que celebrará la vista. En concreto, éstos piden que se aparten de la causa los jueces Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Luciano Varela Castro.

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