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El juez tumba el último intento de Neymar, Rosell y Bartomeu para evitar el banquillo
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por el fichaje del delantero brasileño en 2013

El juez tumba el último intento de Neymar, Rosell y Bartomeu para evitar el banquillo

La Audiencia Nacional confirma su competencia para juzgar a Neymar, al actual presidente del FC Barcelona y a su predecesor por corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del futbolista

Foto: El presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, y su predecesor en el cargo, Sandro Rosell. (EFE)
El presidente del FC Barcelona, Josep Maria Bartomeu, y su predecesor en el cargo, Sandro Rosell. (EFE)

La Audiencia Nacional ha frustrado la última maniobra de Neymar, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu para tratar de evitar su paso por el banquillo por el fichaje del delantero brasileño. El juez José de la Mata los procesó en noviembre de 2016, junto a los padres del jugador y el propio FC Barcelona, tras concluir que habrían cometido un presunto delito de corrupción entre particulares y otro de estafa en esa operación, al simular un precio de traspaso inferior al real y firmar un acuerdo antes de que Neymar fuera agente libre, lo que vulneraba la normativa de la FIFA. El pasado enero, cuando ya solo restaba fijar la fecha de la vista oral, sus defensas intentaron tumbar la causa alegando que ese órgano no tiene competencias para enjuiciarlos. La Fiscalía reaccionó oponiéndose a la petición y el magistrado que tendrá que dictar sentencia, José María Vázquez Honrubia, acaba de darle la razón al Ministerio Público en un durísimo auto en el que acusa a los implicados de “bordear el abuso de derecho y el fraude a la ley” por plantear semejante reclamación en este momento del proceso.

La petición de los procesados tenía dos frentes. Por un lado, Neymar y sus padres alegaron la “falta de jurisdicción penal española” para juzgarlos por un delito de corrupción entre particulares, solicitando por ello “el sobreseimiento parcial de las actuaciones”. Su solicitud recordaba su condición de nacionales brasileños y que las presuntas irregularidades se habrían cometido en su país, donde no existe ese tipo penal, por lo que sus abogados entendían que España no tenía capacidad para dirimir una hipotética responsabilidad penal.

Foto: Josep Maria Bartomeu y Neymar da Silva júnior posan en la presentación del jugador en Barcelona. (EFE)

El segundo frente lo abrió el FC Barcelona tras presentar un segundo escrito unos días después en el que se adhería a la petición del delantero brasileño y su familia y además argumentaba que la Audiencia Nacional tampoco era el órgano competente para juzgar el delito de estafa. Aunque este se habría producido en España, el caso debía ser remitido a un juzgado ordinario de Barcelona. Automáticamente, se adhirieron a esas peticiones el expresidente del Barça Sandro Rosell (2010-2014) y su sucesor en el cargo, Josep Maria Bartomeu.

La Fiscalía rechazó los planteamientos de las defensas en un escrito “exhaustivo, pormenorizado, razonado y fundamentado”, según ha resuelto el juez Vázquez Honrubio en un auto del pasado 5 de julio al que ha tenido acceso El Confidencial. En dicho dictamen, el magistrado asume los postulados del Ministerio Público, pero también va más allá. Reprocha que los acusados no plantearan la falta de competencia de la Audiencia Nacional ni en su recurso al auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado ni cuando presentaron sus respectivos escritos de defensa. “Lo cierto es que los acusados no han formulado petición hasta este momento, por lo que la petición que ahora se deduce bordea el abuso de derecho y el fraude a la ley proscrito en el artículo 11 de la LOPJ, abuso de derecho y fraude de ley procesal”, recoge el auto. “No obstante, se va a resolver para evitar que en su momento realmente oportuno, se pretende con ella entorpecer o dilatar el procedimiento”.

placeholder El presidente del Barça, Bartomeu, y su antecesor, Sandro Rosell, a su salida tras prestar declaración en la Audiencia Nacional en 2016. (EFE)
El presidente del Barça, Bartomeu, y su antecesor, Sandro Rosell, a su salida tras prestar declaración en la Audiencia Nacional en 2016. (EFE)

Entrando ya en el fondo de las reclamaciones, Vázquez Honrubia recuerda que la Sección Cuarta de la Audiencia ya se había pronunciado hasta en tres ocasiones a favor de la competencia de esta instancia para juzgar un delito de corrupción entre particulares presuntamente cometido en Brasil y con la participación de nacionales de ese país. “La jurisdicción de España para conocer estos hechos está confirmada por la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional. No puede pretenderse ahora que unas resoluciones definitivas y firmes sean alteradas en este momento procesal de una manera tan absolutamente inapropiada. Son resoluciones intangibles e invariables”, resuelve el titular del Juzgado Central de lo Penal.

Con todo, para despejar de nuevo de las dudas, el magistrado cita el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su apartado n) reconoce expresamente la competencia de la jurisdicción española para conocer el delito de corrupción entre particulares cuando se den condiciones como que el “procedimiento se dirija contra un español” o el “delito hubiera sido cometido por un directivo, administrador, empleado de una sociedad con domicilio social en España” o por la propia “persona jurídica” o empresa con sede en territorio nacional. Esos tres requisitos concurrirían en esta causa. “La petición de falta de jurisdicción es inestimable”, señala el auto.

El pasado enero, sus defensas intentaron tumbar la causa alegando que ese órgano no tiene competencias para enjuiciarlos

El juez dedica menos líneas para pronunciarse sobre su competencia para resolver la comisión de una presunta estafa. Menciona el principio de “perpetuatio jurisdictionis”, por el que la situación de hecho existente en el momento de ser admitida la querella es la que determina la competencia para todo el proceso, sin que ninguna modificación pueda afectarla, ya sea respecto a los hechos o a la norma jurídica. En ese sentido, Vázquez Honrubia refleja que ya “está abierto el juicio oral”, por lo que “la competencia de este órgano jurisdiccional es inamovible”.

El próximo trámite será fijar la fecha del juicio. Estaba previsto que se celebrara la pasada primavera, pero en estos momentos no se contempla que empiece antes de invierno. En cuanto a la duración, la causa podría quedar vista para sentencia en una semana de sesiones en las que Neymar, sus padres, el actual presidente del FC Barcelona y su antecesor tendrán que acudir puntualmente a la Audiencia Nacional.

El instructor del caso, el juez José de la Mata, concluyó que el contrato firmado 2011 por el que Neymar recibiría 40 millones de euros para fichar en el futuro por el FC Barcelona “habría alterado el libre mercado de fichaje de futbolistas, al impedir que el jugador entrase en el mercado conforme a las reglas de la libre competencia, de modo que se obtuviera una mayor cantidad económica por el traspaso”, constituyendo el delito de corrupción entre particulares.

Foto: Rosell y Neymar. (EFE)

“Si el objetivo y finalidad de este contrato fue directamente alterar el mercado de fichajes de futbolistas (…), entonces es razonable pensar que los dos directivos que intervinieron en su firma [en alusión a Rosell y Bartomeu, entonces presidente y vicepresidente del club blaugrana, respectivamente] fueron responsables de esta decisión, de la firma del contrato y conscientes de esta finalidad ilícita”.

A juicio del magistrado, la actuación de ambos directivos se realizó sin informar a la junta directiva del FC Barcelona, ni al Santos FC ni a DIS, como propietaria del 40% de los derechos federativos del jugador, y, todo ello, mientras el jugador tenía contrato en vigor con el club brasileño. “Ambos directivos conocieron obviamente cada una de estas circunstancias plenamente cuando decidieron firmar este contrato. Circunstancias que son los indicios principales del delito de corrupción entre particulares y sitúan a ambos directivos como responsables de los hechos”.

Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el jugador una pena de dos años de cárcel y una multa de 10 millones de euros. En el caso de Rosell, el Ministerio Público reclama cinco años de prisión y solicita una multa para el FC Barcelona de 8,4 millones de euros. La Fiscalía no consideró que estuviera demostrada la participación de Bartomeu en los hechos, pero nueva documentación descubierta en Brasil e incorporada a la causa podría cambiar esa percepción. Como reveló El Confidencial, se trata de un contrato firmado en mayo de 2013 por el propio Bartomeu y Rosell que desvela que el club se comprometió a abonar al jugador durante los cinco años siguientes un mínimo de 100 millones de euros, una cantidad que casi duplica los 57 millones que según los acusados había costado la operación y rebasa incluso el cálculo realizado por la propia Fiscalía, que hablaba de 83 millones de euros.

La Audiencia Nacional ha frustrado la última maniobra de Neymar, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu para tratar de evitar su paso por el banquillo por el fichaje del delantero brasileño. El juez José de la Mata los procesó en noviembre de 2016, junto a los padres del jugador y el propio FC Barcelona, tras concluir que habrían cometido un presunto delito de corrupción entre particulares y otro de estafa en esa operación, al simular un precio de traspaso inferior al real y firmar un acuerdo antes de que Neymar fuera agente libre, lo que vulneraba la normativa de la FIFA. El pasado enero, cuando ya solo restaba fijar la fecha de la vista oral, sus defensas intentaron tumbar la causa alegando que ese órgano no tiene competencias para enjuiciarlos. La Fiscalía reaccionó oponiéndose a la petición y el magistrado que tendrá que dictar sentencia, José María Vázquez Honrubia, acaba de darle la razón al Ministerio Público en un durísimo auto en el que acusa a los implicados de “bordear el abuso de derecho y el fraude a la ley” por plantear semejante reclamación en este momento del proceso.

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