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La Audiencia Provincial también absuelve al pequeño Nicolás de las acusaciones del CNI
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el joven absuelto

La Audiencia Provincial también absuelve al pequeño Nicolás de las acusaciones del CNI

Argumenta que el Juzgado 16 de Madrid acertó cuando arguyó que los servicios secretos no pueden ser objeto de injurias ni calumnias al no ser personas particulares

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias. (EFE)
Francisco Nicolás Gómez Iglesias. (EFE)

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado -en representación del Centro Nacional de Inteligencia- contra la sentencia del Juzgado Penal 16 de Madrid que absolvió a Nicolás Gómez Iglesias de los delitos de calumnias e injurias contra el organismo dirigido por Félix Sanz Roldán, al que el joven acusó a través de varios medios de comunicación de pinchar teléfonos sin orden judicial.

El alto tribunal madrileño da por buenos los argumentos esgrimidos por el Juzgado 16 al entender que el CNI "no está comprendido entre las autoridades ni forma parte de los ejércitos ni de las fuerzas de seguridad", por lo que no puede entenderse que concurra el tipo penal esgrimido por la acusación, ya que el delito de injurias al que apelan el organismo y el ministerio público se refieren únicamente a los ejércitos y a las fuerzas de seguridad, no a los servicios de inteligencia.

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias el pasado enero antes del juicio al que se enfrentaba por calumnias al CNI y del que ha salido absuelto. (EFE)

El ilícito de calumnias con publicidad, por su parte, hace referencia a personas físicas y jurídicas del derecho privado, pero no a las del derecho público como el centro de espionaje español, según arguyó también la resolución del Juzgado 16, que recordó que el Tribunal Constitucional establece que el ordenamiento jurídico español debe defender la dignidad y el honor de las personas, no tanto de las personas jurídicas.

El CNI se querelló contra el joven hace cuatro años, después de que este asegurara en dos entrevistas en Telecinco y en el diario El Mundo que el organismo le mantuvo "pinchado ilegalmente el teléfono durante dos meses" y asegurara que le constaba que los servicios secretos intervenían comunicaciones de forma ilegal, incluidas las de uno de los periodistas que le estaban entrevistando.

En concreto, según considera probado la resolución judicial, en la cadena televisiva dijo que algunos agentes del CNI estaban desarrollando acciones alegales y que iba a denunciar al entonces comisario de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas, responsable de la investigación que acabó con la detención del chico, y a varios agentes de la Policía y de los servicios secretos por haberle escuchado ilegalmente. Asimismo, en la entrevista de El Mundo, Gómez Iglesias afirmó que su teléfono estuvo pinchado durante dos meses y que el CNI se había reunido con Asuntos Internos para fabricar pruebas contra él.

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias el pasado 31 de enero en el juicio. (EFE)
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El Juzgado 16 consideró que las afirmaciones vertidas por Gómez Iglesias en los dos medios de comunicación citados fueron hechas en un contexto en el que no se entiende que estuvieron dirigidas al CNI como institución y no a sus agentes o a los de la Policía en particular. Así se infirió, de hecho, continúa la resolución, del propio devenir del procedimiento judicial y de la actuación de la Abogacía del Estado, que representaba al organismo durante la causa. La extensión de las afirmaciones del joven a los funcionarios concretos "entraría en contradicción con las exigencias del principio acusatorio". Por estos motivos, según la sentencia, "la conducta del acusado no supera el umbral de tipicidad en los artículos del Código Penal por los que se ha sostenido la acusación", lo que conlleva que deba ser absuelto sin que sea necesario siquiera analizar los demás elementos del proceso.

La sentencia del Juzgado 16 era la segunda que emitía la misma instancia. La primera condenó a Gómez Iglesias, aunque posteriormente fue recurrida por la defensa del joven, ejercida por la abogada María Victoria Vega -que imprimió una nueva estrategia procesal-, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este último tribunal obligó a repetir el juicio y a llevar a cabo una prueba pericial independiente que analizara la situación mental del acusado. Esta última resolvió que el joven sufría un "trastorno de personalidad" que le impedía dominar su voluntad, además de una "inmadurez emocional". En su alegato final, celebrado el pasado 24 de abril, el acusado pidió perdón al CNI yargumentó con esos informes le convertían en inimputable.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado -en representación del Centro Nacional de Inteligencia- contra la sentencia del Juzgado Penal 16 de Madrid que absolvió a Nicolás Gómez Iglesias de los delitos de calumnias e injurias contra el organismo dirigido por Félix Sanz Roldán, al que el joven acusó a través de varios medios de comunicación de pinchar teléfonos sin orden judicial.

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