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Alemania argumenta que Puigdemont "no es un dirigente espiritual de sucesos violentos"
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arguye que no se le puede acusar de rebelión

Alemania argumenta que Puigdemont "no es un dirigente espiritual de sucesos violentos"

El tribunal alemán sostiene que "no puede imaginarse que la justicia española, como el acusado teme, vaya a juzgar al extraditado por rebelión"

Foto: Carles Puigdemont junto a Quim Torra en Berlín el pasado 21 de junio. (EFE)
Carles Puigdemont junto a Quim Torra en Berlín el pasado 21 de junio. (EFE)

No es rebelde, pero corrupto sí puede serlo, y como tal se le puede juzgar. Esta es, en esencia, la decisión del tribunal superior del 'länder' alemán de Schleswig Holstein respecto a la extradición del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. La sentencia completa, a la que ha tenido acceso El Confidencial, detalla minuciosamente los motivos que han expuesto los magistrados para rechazar la extradición por el delito de "rebelión", pero sí por el de corrupción, desfalco de fondos públicos o malversación.

La resolución de 22 folios señala que la Justicia española ha pedido la entrega de Puigdemont alegando dos delitos: por una parte, el de rebelión; por otra, el de corrupción o uso indebido de dinero público. Ambos ilícitos, señala el tribunal, existen también en el código penal alemán, en el que la "rebelión" puede equipararse a los hechos tipificados bien como "alta traición" bien como "grave perturbación de la paz pública". Sin embargo, mientras la Fiscalía alemana ha solicitado la extradición por ambos, el tribunal de Schleswig Holstein cree que Puigdemont no ha podido cometer el primero de los dos delitos.

Foto: El 'expresident' de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE)

La sentencia señala que la propia solicitud de extradición española en lugar de precisar en qué lugar, fecha y hora exactamente se cometió el supuesto delito, ofrece 17 páginas de descripciones del proceso de independencia catalana y acusa a un total de 25 personas. Dado que la "alta traición" alemana es equiparable a la "rebelión" española, pero no idéntica, el juzgado debe investigar los hechos para ver si se ajustan y llega a la conclusión de que no es el caso: en ambas jurisdicciones hace falta que el delito se haya cometido "mediante violencia", y esta violencia está ausente de la actuación del presidente de la Generalitat, a criterio germano.

Incluso según la acusación española, hasta el 17 de septiembre hubo "un pacto tácito de no violencia", agrega el fallo, por lo que no habría fundamento para concluir que Puigdemont haya planificado desde el principio un desenlace violento, ni se le pueden achacar los actos violentos anecdóticos de ciertos grupos autónomos que se sumaron al proceso, ya que sobre ellos el acusado no tenía un control efectivo. Además, para que se diera el caso de un delito violento, continúa, es necesario que la violencia empleada sea un medio adecuado para alcanzar el fin propuesto. ¿Se puede considerar que los disturbios menores, bloqueos de carreteras o enfrentamientos con la policía hayan alcanzado un nivel adecuado para sustraer Cataluña al control del Estado español? No, concluye el texto.

placeholder Carles Puigdemont. (EFE)
Carles Puigdemont. (EFE)

Por otro lado, agrega la sentencia, es cierto que el delito de alta traición se puede y debe juzgar en grado de tentativa, no solo cuando tiene éxito (ya que entonces no podría juzgarse), aunque debe rechazarse tipificar como delito un discurso político o manifestaciones masivas, que no son más que un modo de ejercer presión política que además está amparado por la ley. ¿Hay indicios de que España no era capaz de resistir la presión desplegada durante el día del referéndum? No, se responde el texto alemán. ¿Hay indicios de que Puigdemont ordenó a las fuerzas policiales regionales —los mossos— que se enfrentaran violentamente a la policía nacional? Tampoco, insiste. Más bien al contrario: al desplegar solo 7.000 agentes en lugar de los 12.000 habituales en una jornada electoral, parece más bien que quiso reducir la eficacia de la policía bajo su mando, razona la resolución.

¿Hay indicios de que España no era capaz de resistir la presión desplegada durante el día del referéndum? No, se responde el texto alemán

El tribunal de Schleswig-Holstein enumera además que solo hubo enfrentamientos ante 17 de los 2.259 colegios electorales que y únicamente sufrieron lesiones 58 de los 6.000 policías nacionales. No hubo batallas campales ni incendios ni saqueos. No hizo falta emplear cañones de agua ni gas lacrimógeno ni tampoco se hizo uso de las armas reglamentarias, detalla antes de reconocer que en los días anteriores y posteriores sí hubo casos de bloqueos de carreteras y vías de tren, barricadas incendiarias, manifestaciones masivas y cortes de vías mediante tractores, pero éstos no formaban parte del referéndum ni tampoco los invoca la justicia española para fundamentar la orden de detención de Puigdemont. Es cierto —dice la sentencia alemana— que el acusado ha aceptado que este tipo de sucesos pudieran ocurrir en el marco del escenario al que incitó en su discurso político, pero no se puede condenar al organizador de una manifestación por posibles actos violentos de grupos que se suman a él. Si así fuera —sostiene el tribunal—, no solo cabría prohibir cualquier manifestación política, sino que ni siquiera se podrían permitir actos de afluencia masiva como un partido de fútbol o una cumbre del G-20.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (Reuters)

¿Pero no era la violencia consecuencia necesaria de un referéndum ilegal? No, razonan los jueces, que entienden que el plebiscito solo fue declarado "anticonstitucional" el día 17 de octubre y que no está claro que la sentencia de suspensión, emitida el 7 de septiembre, ya incluyera una prohibición tajante de celebrarlo. Pero incluso si así se interpretase, insiste, Puigdemont "no diseñó un claro plan de batalla de actos violentos" ni fue "un dirigente espiritual de sucesos violentos". "A él y a sus compañeros no les interesaba bloquear a la policía nacional ni mucho menos producir una situación de guerra civil en la calle, si no que únicamente pretendían tener ese día el máximo número posible de votantes en las calles como medida de presión preparatoria para negociaciones políticas", asegura la sentencia. "Esto en sí puede ser anticonstitucional y un delito, y este tribunal asume que las fuerzas centrales actuaban conforme a derecho al intentar evitarlo, pero de esto no se deduce que el organizador pudiera prever situaciones de escalada de violencia", agrega. Porque —continúa— "también pudo haber creído que el Gobierno central simplemente se limitaría a declarar el acto contrario a derecho y nulo el resultado o, como mucho, enviara a la policía para calmar la situación".

No puede imaginar que le juzguen por rebelión

Sin embargo, descartado el delito de rebelión, alta traición o perturbación grave de la paz pública, sigue en pie el de malversación o corrupción, que, a diferencia del primero, es un ilícito "de catálogo", sostiene la sentencia. Se trata, continúa, de un delito idéntico en los países europeos, por lo que no es necesario analizar los hechos uno por uno. Basta, añade, con examinar si es plausible encuadrar los hechos en el tipo delictivo y esto según se responde es afirmativo. Argumenta que Puigdemont dio claramente instrucciones de utilizar fondos públicos para el referéndum —lo que, en todo caso, también según la ley alemana sería un ejercicio desleal de un cargo público, agrega—. "Que no se podría realizar el referéndum sin causar gasto era obvio, y era un hecho conocido para todos los partícipes, dadas las polémicas jurídicas precedentes", agrega la sentencia alemana. Si ya se han pagado estos fondos públicos o simplemente se dieron instrucciones de hacerlo es irrelevante tanto para la justicia española como para la alemana, apostilla el texto. Distinto sería, concluye, si desde el principio se hubiese planificado financiar el referéndum por terceros, pero este no ha sido el caso.

Foto: Isabel Celaá (c), acompañada de María Jesús Montero y José Luis Ábalos, este 13 de julio. (EFE)

Por todo lo anterior, resume el tribunal alemán, se da vía libre a la extradición de Puigdemont por el delito de malversación, un tipo que no se considera que tenga ninguna dimensión política que exija un tratamiento específico. "Este tribunal no puede imaginarse que la Justicia española —como el acusado obviamente teme— vaya a juzgar al extraditado por rebelión, despreciando el fundamento de la especificidad", dice la sentencia en referencia a la norma internacional de que una persona extraditada únicamente puede ser juzgada por el delito por el que fue extraditada. "Este tribunal ha hecho esfuerzos para tener en cuenta tanto el derecho alemán como las normas comunitarias, y tiene confianza ilimitada en que la justicia española no hará nada distinto", concluye la resolución.

Al mismo tiempo, el tribunal rechaza la intención de la fiscalía de ejecutar nuevamente la orden de detención preventiva. Es innecesaria, razona. "En resumen, la situación no empeoró por el acusado: ya se sabe ahora que no podrá ser juzgado por rebelión y no ha aumentado el riesgo de fuga; el acusado ha afrontado hasta ahora el proceso, respetando todas las condiciones, y ha reiterado que aceptará la decisión de la justicia alemana", agrega antes de concluir. "Este tribunal toma al pie de la letra al acusado que, como personaje de la historia contemporánea, no se podrá permitir la 'pérdida de cara' que significaría una huida", finaliza.

No es rebelde, pero corrupto sí puede serlo, y como tal se le puede juzgar. Esta es, en esencia, la decisión del tribunal superior del 'länder' alemán de Schleswig Holstein respecto a la extradición del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. La sentencia completa, a la que ha tenido acceso El Confidencial, detalla minuciosamente los motivos que han expuesto los magistrados para rechazar la extradición por el delito de "rebelión", pero sí por el de corrupción, desfalco de fondos públicos o malversación.

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