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El juez Llarena concluye la instrucción del 'procés' y declara en rebeldía a Puigdemont
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suspendidos para el ejercicio de cargo público

El juez Llarena concluye la instrucción del 'procés' y declara en rebeldía a Puigdemont

El procedimiento pasa ahora a manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mientras el Parlament deberá decidir si 'corre lista' con los inhabilitados

Foto: Carles puigdemont y Quim Torra. (EFE)
Carles puigdemont y Quim Torra. (EFE)

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este martes auto de conclusión del sumario del 'procés', ocho meses y medio después de que el fiscal general del Estado, el fallecido José Manuel Maza, presentara las dos querellas por los hechos que desembocaron en una declaración unilateral de independencia. Concluye, de este modo, la fase de instrucción y se entra en la intermedia, en la que el procedimiento pasa a las manos de la Sala de lo Penal del alto tribunal. El magistrado ha declarado, además, la rebeldía de los procesados fugados así como la suspensión de funciones de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por delito de rebelión.

La suspensión no equivale a una pérdida del acta, pero sí a la imposibilidad de ejercer las funciones públicas aparejadas al cargo, como por ejemplo la votación de iniciativas, incluyendo futuras investiduras. Las dos formaciones y los afectados tendrán que decidir si priorizan que los políticos encarcelados y los que se encuentran fuera de España conserven el escaño pero queden congelados para la acción parlamentaria o prefieren una renuncia que propiciaría que se mantenga la mayoría de 66 frente a 65. La medida afecta a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, además de a Puigdemont, pendiente de la entrega por parte de Alemania.

En su auto de conclusión del sumario, el juez explica que la suspensión de funciones es automática por imperio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y deja en manos del Parlament de Cataluña la posibilidad de que los diputados suspendidos sean sustituidos temporalmente por otros de sus respectivas candidaturas. La suspensión no se aplica a Antoni Comín, al aceptar el juez su pretensión, y la de Meritxell Serret, de recurrir en reforma el auto de procesamiento.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes. (EFE)

En su auto de conclusión del sumario, el juez explica que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebelión que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional "impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, "no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el periodo de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".

El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sànchez "han quedado suspendidos —automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim— en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal". Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.

En rebeldía

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentran a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la Justicia —Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel—, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a estos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

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A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de 15 días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la sala de enjuiciamiento.

El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas, por ser innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos, y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al tribunal competente para celebrar el juicio.

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Además de este auto, el juez ha dictado otros siete autos en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado las defensas de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del 'exconseller' de Interior Joaquim Forn, por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada del Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y a Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premià de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.

Llarena acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalitat de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese ministerio a la interventora general de Intervención de las Cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017-2018, así como análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalitat a lo largo de los años 2017-2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.

Por otra parte, rechaza la pretensión del procesado Jordi Cuixart de expulsar del procedimiento documentos y diligencias vinculados con Josep Maria Jové y Lluís Salvador, y rechaza también el recurso que presentaron varios de los procesados contra la providencia del instructor en que les daba tres días de plazo para que solicitasen las diligencias que considerasen oportunas. Por último, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Asamblea Nacional Catalana en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este martes auto de conclusión del sumario del 'procés', ocho meses y medio después de que el fiscal general del Estado, el fallecido José Manuel Maza, presentara las dos querellas por los hechos que desembocaron en una declaración unilateral de independencia. Concluye, de este modo, la fase de instrucción y se entra en la intermedia, en la que el procedimiento pasa a las manos de la Sala de lo Penal del alto tribunal. El magistrado ha declarado, además, la rebeldía de los procesados fugados así como la suspensión de funciones de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por delito de rebelión.

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