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Escuchas nulas, testigos invalidados… La funesta investigación que liberó a Ginés
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los investigadores imputaron generalidades

Escuchas nulas, testigos invalidados… La funesta investigación que liberó a Ginés

El tribunal da un tremendo varapalo a la Fiscalía, a la Policía Nacional y al juzgado en una sentencia que pone fin a una década de instrucción de uno de los casos más mediáticos del siglo

Foto: Vista oral contra el exjefe de la Policía Local y sus agentes. (EFE)
Vista oral contra el exjefe de la Policía Local y sus agentes. (EFE)

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que el pasado 3 de mayo ordenó absolver al que fuera jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, a su mujer, a su hijo y a un grupo de agentes que dependían de él ha puesto en evidencia el cúmulo de despropósitos cometidos por los responsables de la investigación durante los 10 años que ha durado el procedimiento judicial. El tribunal ha declarado nulas las intervenciones telefónicas que provocaron la imputación de los acusados, ha invalidado las declaraciones de las testigos protegidas que originaron la causa y ha criticado duramente las "imputaciones genéricas" que pesaban sobre los procesados, que no pueden llevar —a su juicio— a condenar a ninguno de ellos.

La sala relata que los autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, que coordinó las pesquisas, para permitir las escuchas de los teléfonos de los imputados no estaban suficientemente motivados. "La resolución judicial no puede consistir en una descripción ritual de requisitos y exigencias; el instructor convalida una investigación policial, pero no la hace suya; utiliza un modelo estereotipado con una genérica remisión al oficio policial, pero no explica por qué los indicios que ofrece la Policía justifican la intromisión", arguye la sentencia, que continúa asegurando que el tribunal no exigía demasiado.

Foto: Ginés Jiménez, antes de entrar al juicio el pasado enero. (EFE)

"Conocemos perfectamente la carga de trabajo que pesa sobre los juzgados de instrucción (…); no somos ajenos tampoco a la complejidad de la presente causa y a la urgencia y prontitud que hubo de darse; por ello no estamos exigiendo una decisión pormenorizada, exhaustiva y precisa de las razones por las que se adoptó la medida; nos bastaba una explicación sucinta del motivo por el que los indicios facilitados por la policía justificaban la injerencia" que supone la intervención de las comunicaciones, explica la Sección 17 de la Audiencia Provincial, que no deja de valorar el resto de pruebas "ajenas a la nulidad" de las escuchas. "No podremos utilizar el contenido de las conversaciones telefónicas como prueba de cargo contra los acusados, pero sí los restantes medios de prueba", sostiene la sala, que sin embargo finalmente tiene que admitir que otros errores de los investigadores han invalidado el resto de fundamentos jurídicos.

En concreto, el tribunal echa por tierra las declaraciones de nueve testigos protegidas. "No es utilizable ninguna de sus declaraciones sumariales", concluye la sentencia, dado que estas se tomaron de forma irregular. En concreto, censura que las nueve fueron citadas el 23 de mayo de 2008, apenas dos semanas después de las detenciones y el mismo día en el que el Juzgado ordenó levantar el secreto de las actuaciones. "Inmediatamente" antes de que declararan las testigos el instructor decidió poner fin a la reserva, subraya la Audiencia Provincial, que critica que por esta rapidez fue literalmente imposible que las defensas intervinieran en la diligencia de toma de testimonio. "Las declaraciones y los reconocimientos que tuvieron lugar el 23 de mayo se practicaron sin que las defensas hubieran tenido efectivamente posibilidad de contradicción y por causa que no se justifica", insiste la sentencia, que continúa sacando los colores a los investigadores.

placeholder Ginés Jiménez junto a su abogado, Óscar Zein. (EFE)
Ginés Jiménez junto a su abogado, Óscar Zein. (EFE)

En concreto, señala que las conclusiones que estos sacan de las vigilancias policiales no son correctas. Estas prácticas "no evidencian la comisión de los delitos", reprocha la sala. "A lo sumo —continúa— permitirían estimar probado que estaban allí, pero no que su comportamiento resulte delictivo". Además, remarca, "era habitual que en el ejercicio de sus cargos, los policías locales se desplazaran a la zona". "Los reconocimientos en ruedas tampoco constituyen prueba de cargo que permita condenar a los acusados", añade la resolución, que explica que en ellos "se identifica a determinada persona pero de esa identificación no se sigue que el identificado sea responsable de uno u otro hecho delictivo".

La sala esgrime igualmente que las acusaciones vertidas contra los acusados son "imputaciones genéricas concernientes a que los hosteleros de la localidad habían de visitar el despacho de Ginés para evitar inspecciones arbitrarias que no sustentan válidamente una condena". Frente a ellas, además, prosigue la argumentación de los tres magistrados que conforman la Sección 17, "dispone la sala del testimonio de los policías locales, quienes narran que no participaron ni tuvieron conocimiento de inspecciones irregulares".

El tribunal echa por tierra las declaraciones de nueve testigos protegidas, dado que se tomaron de forma irregular

El tribunal desmonta asimismo los argumentos empleados por la acusación para sostener que el ex jefe de la Policía Local de Coslada incurrió en un delito de blanqueo de capitales. Este ilícito "exige además el origen delictivo de los fondos, que ese dinero proceda de la actividad delictiva del acusado", recuerda la resolución, que considera que este requisito no se da en el presente caso. "No consideramos acreditado que aquel haya cometido un delito que le proporcione los ingresos" con los que compró una casa y un coche, refleja la sala, que también considera que no ha podido acreditarse la supuesta tenencia ilícita de armas que sostenía la Fiscalía. "La tenencia por parte del acusado Ginés Jiménez de la licencia tipo A propia de su condición de funcionario policial excluye el ilícito examinado", concluye el tribunal.

Foto: Ginés Jiménez, exjefe policial de Coslada, junto a su abogado. (EFE)

La sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo por la Fiscalía, que ya se ha mostrado en contra de los argumentos que esgrime el tribunal. El Ministerio Público considera que el fallo de la Audiencia Provincial vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, a un proceso con garantías y a la utilización de medios de prueba pertinentes. Además, entiende que no se ha aplicado el Código Penal en lo referente al delito de blanqueo de capitales.

La sala cree que las acusaciones son "imputaciones genéricas" concernientes a que los hosteleros habían de visitar a Ginés para evitar inspecciones

A falta de que se resuelva ese recurso, la resolución pone punto y final a un largo camino procesal que comenzó hace justo una década. Aquel 8 de mayo de 2008, decenas de cámaras de televisión se agolpaban a las puertas del Ayuntamiento de Coslada y de las dependencias de la Policía Local de la ciudad madrileña para presenciar en directo lo que posteriormente sería 'vendido' públicamente por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional como una trama de agentes del orden dedicada a extorsionar a comerciantes y prostitutas de la población. Los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior detuvieron a Jiménez y a otros 25 miembros más del cuerpo en una operación que provocó un terremoto en el pueblo y fue retransmitida en directo para toda España.

Durante las semanas siguientes, la mayoría de periódicos de tirada nacional dedicó especiales a diario para contar cómo operaban los policías corruptos, cómo amenazaban a las meretrices u obligaban a los dueños de bares y restaurantes a pasar por el aro de los supuestos caprichos del jefe de la Policía Local y su banda, a la que se denominó El bloque. Hasta una serie de televisión vio la luz en los meses siguientes para aprovechar el tirón mediático que el caso estaba teniendo entre los ciudadanos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que el pasado 3 de mayo ordenó absolver al que fuera jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, a su mujer, a su hijo y a un grupo de agentes que dependían de él ha puesto en evidencia el cúmulo de despropósitos cometidos por los responsables de la investigación durante los 10 años que ha durado el procedimiento judicial. El tribunal ha declarado nulas las intervenciones telefónicas que provocaron la imputación de los acusados, ha invalidado las declaraciones de las testigos protegidas que originaron la causa y ha criticado duramente las "imputaciones genéricas" que pesaban sobre los procesados, que no pueden llevar —a su juicio— a condenar a ninguno de ellos.

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