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El TC da la razón a la Generalitat y se opone al control previo estatal de subvenciones
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El TC da la razón a la Generalitat y se opone al control previo estatal de subvenciones

"Desde una perspectiva autonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración", dice

Foto: Sede del TC en Madrid. (EFE)
Sede del TC en Madrid. (EFE)

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado este martes en contra del control previo estatal de las subvenciones autonómicas. En una sentencia, ha estimado de forma parcial un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra un artículo de una ley de 2003 que establecía que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) debía conocer con antelación a qué convocatorias optaban las Comunidades Autónomas para acceder a este tipo de ayudas.

En concreto el Gobierno catalán se oponía a la necesaria intermediación de dicho órgano al que se debe dar traslado de un extracto de la convocatoria antes de autorizar su publicación en el diario oficial correspondiente. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho explica que "si el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, lo que ese interés no precisa ni demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea éste el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación".

El fallo argumenta que "desde una perspectiva autonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración" como, por ejemplo, el inevitable retraso de la publicidad de la convocatoria exigida por la Ley General de Subvenciones. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del inciso aludido.

El recurso también impugnaba la inconstitucionalidad de otros dos artículos de la norma. Concretamente, la parte relativa a las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación impuesta a las comunidades autónomas de comunicar ciertos datos de las subvenciones gestionadas a este organismo que podía llevar aparejadas multas coercitivas.

En este aspecto, la sentencia no declara expresamente la inconstitucionalidad de las sanciones al no ser ya necesaria la comunicación previa aunque sí advierte que este tipo de gravámenes "exceden claramente de los límites señalados en la doctrina señala por el Tribunal Constitucional, por lo que sitúa a las comunidades autónomas en una situación de subordinación incompatible con su autonomía constitucionalmente garantizada y con sus competencias”.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado este martes en contra del control previo estatal de las subvenciones autonómicas. En una sentencia, ha estimado de forma parcial un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra un artículo de una ley de 2003 que establecía que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) debía conocer con antelación a qué convocatorias optaban las Comunidades Autónomas para acceder a este tipo de ayudas.

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