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El TS contesta a Alemania y dice que hubo rebelión y violencia desde el poder
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recuerda que también se investiga la sedición

El TS contesta a Alemania y dice que hubo rebelión y violencia desde el poder

Reprocha al tribunal de Schleswig Holstein que compare el 'procés' con las manifestaciones contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort

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El Tribunal Supremo rebate al tribunal alemán y le reprocha que compare el 'procés' con una manifestación en el aeropuerto de Fráncfort. En un auto de la Sala de lo Penal, tres magistrados delimitan el alcance del delito de rebelión por el que se procesa a los investigados en la causa que instruye Pablo Llarena, cuya gravedad aumenta al haber sido dirigida por personas que ostentaban el poder. Además, recuerda que los hechos también tienen encaje en el delito de sedición y que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia, la conducta de los investigados pasara a integrarse en este segundo delito.

La sala ha aprovechado un auto en el que responde a un recurso de Jordi Sànchez para ratificar la existencia de indicios del delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ de Cataluña entre los años 2015 y 2017. Rebate los argumentos del tribunal alemán que está estudiando la euroorden dictada contra Carles Puigdemont, al estimar que no es razonable, como hace, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort.

Foto: Vista exterior de la prisión de Neumuenster, donde está encarcelado Carles Puigdemont. (EFE)

"En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales", destaca.

La sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de la Constitución)”. En concreto, especifica que no se trata de una "rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada, contra el Estado español para tomar sus centros de poder", sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos ya lo ostentaban. Eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".

Por ello, según la sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello, contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de Autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

La violencia física pasaba a un segundo lugar

"En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”, explica el auto.

Foto: Un joven, ante un 'mosso' en la concentración que miembros de los CDR llevaron a cabo frente a la estación de Sants de Barcelona. (EFE)

Los magistrados destacan al respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la celebración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, "los protagonistas del 'procés' prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente". El resultado fue que, como era "totalmente previsible e inevitable", hubo violencia y más de 100 enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la policía.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que "si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías, es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto".

Foto: La Guardia Civil registra el Cesicat. (EFE)

Además, el TS destaca que no es razonable que el tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Cataluña con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Fráncfort, al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro.

A la sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, "pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba".

“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto. Así, destaca que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica, como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explica.

El Tribunal Supremo rebate al tribunal alemán y le reprocha que compare el 'procés' con una manifestación en el aeropuerto de Fráncfort. En un auto de la Sala de lo Penal, tres magistrados delimitan el alcance del delito de rebelión por el que se procesa a los investigados en la causa que instruye Pablo Llarena, cuya gravedad aumenta al haber sido dirigida por personas que ostentaban el poder. Además, recuerda que los hechos también tienen encaje en el delito de sedición y que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia, la conducta de los investigados pasara a integrarse en este segundo delito.

Tribunal Supremo Carles Puigdemont
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