Es noticia
El TSJM obliga a repetir el juicio de la cesión ilegal de trabajadores del Banco de España
  1. España
la vista se celebró en 2014, 2015 y 2016

El TSJM obliga a repetir el juicio de la cesión ilegal de trabajadores del Banco de España

El alto tribunal critica que las vistas no fueran grabadas, que hubiera actas ininteligibles, que se suspendiera tres veces la causa y que se hicieran visitas innecesarias al organismo

Foto: Sede del Banco de España, en la plaza de Cibeles de Madrid. (EFE)
Sede del Banco de España, en la plaza de Cibeles de Madrid. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un varapalo al juez que 'perdonó' al Banco de España y decidió que la entidad no fuera condenada por cesión ilegal de trabajadores. La Sección Quinta de lo Social del alto tribunal ha anulado la sentencia del magistrado que dio la razón al organismo y se la quitó a los tres empleados que llevaban 20 años trabajando dentro de la sede del regulador, a pesar de ser asalariados de la subcontrata de asistencia informática Tecnocom. Los demandantes reclamaban ser considerados parte del personal de la entidad financiera y condenar a la misma por cesión ilegal de trabajadores.

Los magistrados que componen la sala han entendido que la resolución emitida el 25 de agosto de 2016 por el citado juez —titular del Juzgado de lo Social 28 de Madrid— debe ser anulada y, por lo tanto, hay que repetir la vista oral, celebrada nueve meses antes de la sentencia, y "todas las actuaciones procesales que la siguieron". El tribunal argumenta que parte del juicio no fue grabado. En concreto, varios minutos, que según el TSJM podrían "tener trascendencia" para el procedimiento, dado que en ellos se produjo la declaración de un testigo y la posterior suspensión del proceso ordenada por el juez.

El titular del Juzgado Social 28 defendió en su propia resolución que no cabía la nulidad de las actuaciones porque "la prueba testifical que no consta" en el vídeo "es irrelevante" para las actuaciones y, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, "la nulidad solo cabe cuando la indefensión se produce de forma patente". Sin embargo, no han sido este discurso ni el que han sostenido en la misma línea la abogada del Banco de España y el letrado de Tecnocom —la subcontrata, representada por Garrigues— los que ha 'comprado' la sala, que ha decidido dar la razón a los tres empleados que recurrieron la sentencia. Estos, dirigidos por los letrados Paloma del Amo e Ismael Franco, arguyeron que el juez había decidido comenzar la vista con su propia declaración y con la apertura del citado debate, en lugar de con la de los propuestos por los demandantes, y que las cámaras no grabaron ni esa primera parte ni algunas de las siguientes.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (EFE)

Además de anular la resolución, el TSJ de Madrid ha censurado otros aspectos protagonizados por el magistrado durante la celebración de la causa. Por un lado, las numerosas "vacilaciones" que este protagonizó a la hora de decidir si admitía o no una prueba. Por otro, que el magistrado decidiera trasladarse en persona hasta el Banco de España para llevar a cabo una pericial que los magistrados consideran innecesaria y que conllevó la suspensión del juicio. "Esta sala ignora qué razones condujeron al juez a practicar esa prueba de oficio cuando contaba con una documental amplia cuyo análisis podría haber conducido a una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, sin necesidad de suspender el acto del juicio y sin necesidad de desplazarse fuera de la sede del juzgado", sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sin embargo da validez a este reconocimiento visual "a fin de no dilatar aún más la tramitación del proceso".

Igualmente, da por buenas las actas levantadas de forma manuscrita, a pesar de que estas no son "enteramente legibles", por el mismo motivo, para no hacer un procedimiento interminable. Aun así, reclama que sean transcritas y exige que contengan "de forma expresa" las manifestaciones de todas las partes. El nuevo juicio, subraya la sala, "debe salvar todas las irregularidades expresadas" durante el desarrollo de lo que el alto tribunal considera un procedimiento "anómalamente prolongado". En concreto, sobre este último aspecto, destaca que la celebración de la vista fue suspendida hasta en tres ocasiones sin causa aparente.

Cuatro años para un juicio laboral

La primera, explica, se produjo el 17 de diciembre de 2014, durante el primer día que el juez fijó para el juicio. Las partes entraron "en conversaciones", según recoge el sumario, con el fin de ver si podían llegar a un acuerdo en la propia sala y antes de que comenzara propiamente la vista. Como no lograron entenderse, esta debía retomarse, pero apenas quedaba tiempo y el magistrado optó por señalar nueva fecha, el 5 de octubre del año siguiente. Ese día, el magistrado volvió a permitir que las partes conversaran durante casi toda la mañana, por lo que empezó la vista con retraso y el titular del juzgado decidió la suspensión con objeto de llevar a cabo la visita al Banco de España. Esta última diligencia fue fijada para cuatro días después, pero por "necesidades del servicio" fue suspendida y fijada de nuevo para el 27 de noviembre de ese mismo año, día en que el magistrado sí que celebró finalmente el denominado reconocimiento judicial en la sede de la entidad financiera.

La decisión del Tribunal Superior de Madrid de dar la razón a los tres empleados provocará la repetición del juicio, que aún no tiene fecha. La nueva vista implicará la puesta sobre la mesa de todas las pruebas y el juez deberá decidir si da por buenos los razonamientos de los tres empleados. Estos denunciaron que llevaban más de 20 años trabajando como desplazados en el Banco de España y que durante este tiempo se habían dedicado a trabajar en exclusiva para el organismo público. Demandaron tanto a su empresa como a la entidad financiera, al entender que ambas habían incurrido en una situación de cesión ilegal de trabajadores, irregularidad contemplada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Los asalariados, dependientes contractualmente de la subcontrata Tecnocom, se han encargado en estos años del mantenimiento de los equipos informáticos del organismo y disponían de correo electrónico de la entidad, tarjetas de acceso y pases de aparcamiento como otros funcionarios.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un varapalo al juez que 'perdonó' al Banco de España y decidió que la entidad no fuera condenada por cesión ilegal de trabajadores. La Sección Quinta de lo Social del alto tribunal ha anulado la sentencia del magistrado que dio la razón al organismo y se la quitó a los tres empleados que llevaban 20 años trabajando dentro de la sede del regulador, a pesar de ser asalariados de la subcontrata de asistencia informática Tecnocom. Los demandantes reclamaban ser considerados parte del personal de la entidad financiera y condenar a la misma por cesión ilegal de trabajadores.

Banco de España Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El redactor recomienda