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El TSJM declara incompatible la actividad de consultoría de Monedero con ser profesor
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El TSJM declara incompatible la actividad de consultoría de Monedero con ser profesor

El fundador de Podemos no puede participar en labores de "consultoría política ni económica, producción audiviosual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales"

Foto: Juan Carlos Monedero. (EFE)
Juan Carlos Monedero. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entiende que el fundador de Podemos Juan Carlos Monedero no puede llevar a cabo labores de "consultoría política ni económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales". Así lo ha establecido en la sentencia que acaba de emitir y que revoca, "por ser contraria a derecho", la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 15 de Madrid que permitía al profesor de la Universidad Complutense ejercer esa actividad. Esta última resolución, en concreto, anuló la decisión del rector de denegar a Monedero su solicitud de compatibilidad.

La Sección Séptima de lo Contencioso del alto tribunal madrileño da de este modo vigencia al artículo 15 del Real Decreto 598/1985, que considera que "el personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Reforma Universitaria y 19 de la Ley 53/1984".

Foto: Juan Carlos Monedero en un mitin. (Efe)

Esta norma "dibujaba un régimen ciertamente rígido de prohibición cuasi-absoluta para la realización de otras actividades en el sector público o privado y, lo que es más importante, este régimen operaba con independencia de percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, ya que la incompatibilidad se anuda a la consideración de este personal como de especial dedicación, en definitiva la misma cualidad o condición que es inherente o propia del personal directivo".

Sin embargo, este artículo, continúa la sentencia, "no fue derogado" por ninguna norma posterior, ni siquiera por la Ley de Incompatibilidades, como sostiene además numerosa jurisprudencia citada por el propio alto tribunal madrileño. "Por consiguiente, hemos de insistir en la pervivencia y plena aplicabilidad al caso que nos ocupa del artículo 15" mencionado, concluye la máxima instancia judicial de la comunidad autónoma.

Foto: El secretario de Proceso Constituyente y Programa de Podemos, Juan Carlos Monedero. (EFE) Opinión

"La normativa vigente otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de incompatibilidades, por lo que nos parece claro que es voluntad de la ley y del legislador que a los profesores titulares de universidad a tiempo completo (...) les sea de aplicación un régimen diferenciado y singular ciertamente rígido de prohibición cuasi-absoluta para la realización de otras actividades en el sector público o privado, régimen que operaba con independencia de percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta", argumenta la sentencia.

La primera gran crisis de Podemos

Este conflicto de incompatibilidad es conocido como caso Monedero y ha representado sin duda la mayor polémica de corte político a la que se enfrentó la universidad al tiempo que constituía también la primera gran crisis en la formación liderada por Pablo Iglesias, como demostraron los papeles a los que El Confidencial tuvo acceso, en los que Podemos reconoció que su entonces número tres estaba "fiscalmente mal, aunque no se debía decirlo".

El profesor titular de la Facultad de Políticas habría ingresado 425.000 euros por trabajos de asesoramiento a gobiernos latinoamericanos sin advertir a la Complutense debidamente e incurriendo en un supuesto de incompatibilidad que ahora el TSJM ha confirmado. Tras finalizar el proceso de información reservada abierto por el servicio de inspección universitario, la UCM decidió abrir un expediente disciplinario a Monedero por haber incumplido las normas sobre incompatibilidades de la institución, que se traduciría en "falta muy grave".

placeholder Pablo Iglesias y Juan Carlos Monedero. (EFE)
Pablo Iglesias y Juan Carlos Monedero. (EFE)

Fue en julio de 2016 cuando se resolvió el procedimiento interno y el rector, Carlos Andradas, confirmó que suspendía al profesor de empleo y sueldo durante seis meses por esa labor de asesoría. Precisamente, la defensa de Monedero anunció una denuncia penal contra el jefe de la Complutense por revelación de secretos al entender que dio a conocer la sanción antes de que este tuviera incluso constancia de la misma. La abogada del fundador de Podemos ya avanzó que recurría el expediente de la universidad por entender que se producía "discriminación" con su caso respecto a los otros "200 catedráticos" que también compatibilizan la docencia con otras empresas.

Cabe recordar que el propio Monedero reconoció en febrero de 2015 que había realizado una declaración complementaria por la que pagó unos 200.000 euros a Hacienda, aunque puntualizó que eso no significaba que hubiera un error en la tributación por los trabajos de consultoría que había hecho en países latinoamericanos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entiende que el fundador de Podemos Juan Carlos Monedero no puede llevar a cabo labores de "consultoría política ni económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales". Así lo ha establecido en la sentencia que acaba de emitir y que revoca, "por ser contraria a derecho", la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 15 de Madrid que permitía al profesor de la Universidad Complutense ejercer esa actividad. Esta última resolución, en concreto, anuló la decisión del rector de denegar a Monedero su solicitud de compatibilidad.

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