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El Supremo dicta que las dos viudas de un polígamo compartan la pensión
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El Supremo dicta que las dos viudas de un polígamo compartan la pensión

Ambas mujeres estuvieron casadas con el mismo hombre, de origen marroquí y que recibía una paga a cargo del ejército español

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Como si del juicio de Salomón se tratase. Solo que en esta ocasión tocaba resolver a quién correspondía la pensión de viudedad en vez de zanjar quién es la madre de un niño. El Tribunal Supremo ha reconocido ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que si tenía reconocida la primera mujer de este hombre se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas.

La segunda esposa presentó un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba su derecho a recibir esta pensión. La poligamia es contraria al ordanimiento jurídico español, pero la Sala de lo Contensioso-Administrativo ha precisado que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.

Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

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Según el Alto Tribunal, la situación de poligamia del fallecido “no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español”.

Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

La Sala señala que ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

El art. 96 de la CE "por vía interpretativa" otorga que se pueda ampliar la condición de beneficiaria a todas las esposas que estuvieran casadas a la vez

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”.

Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España. “Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer”, subrayan los magistrados en su voto.

Como si del juicio de Salomón se tratase. Solo que en esta ocasión tocaba resolver a quién correspondía la pensión de viudedad en vez de zanjar quién es la madre de un niño. El Tribunal Supremo ha reconocido ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. La pensión, que si tenía reconocida la primera mujer de este hombre se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas.

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