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El chollo fiscal de CR7: ingresó 138 millones por patrocinio y tributó en España al 4%
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LA DEFENSA DEL FUTBOLISTA SOSTIENE QUE PAGÓ DE MÁS

El chollo fiscal de CR7: ingresó 138 millones por patrocinio y tributó en España al 4%

La Ley Beckham permitió al delantero del Madrid una factura fiscal mínima en España. Hacienda le reclama una tributación del 14,7%, muy lejos de un IRPF de trabajador

Foto: Cristiano Ronaldo, en el partido contra el Celta de Vigo. (EFE)
Cristiano Ronaldo, en el partido contra el Celta de Vigo. (EFE)

Si lo de Cristiano Ronaldo con Hacienda fue delito o no lo tendrán que decidir los tribunales. Lo que es irrefutable, con los datos de la denuncia de la Fiscalía, es que el futbolista del Real Madrid redujo al mínimo su factura fiscal en España gracias a la Ley Beckham. Según los datos a los que ha tenido acceso este diario, Cristiano recibió entre 2011 y 2014 un total de 138 millones de euros por derechos de imagen (patrocinios de ​Nike, Coca-Cola, Emirates, Castrol, Herbalife, Clear, Tag Heuer, Konami, Giorgio Armani y Banco Spiritu Santo) y solo pagó en España 5,7 millones, un 4% de tipo efectivo sobre el total, a lo que habría que sumar unas pequeñas retenciones. Hacienda puede usar esos números como una de las justificaciones de que hubo delito fiscal, pero la defensa del futbolista sostiene que simplemente aprovechó el régimen fiscal previsto en la ley y que incluso pagó más de lo que le correspondía porque el 92% de sus derechos de imagen se generó en el exterior.

La Ley Beckham generó polémica en su día porque el tipo que establecía para directivos que vinieran del extranjero a instalarse en España era de solo el 24% —en 2012 entró en vigor una subida al 24,75%—, muy por debajo del IRPF para la mayoría de profesionales. Sin embargo, la ley tenía una ventaja mayor para los deportistas de élite: solo tenían que tributar en España por las rentas obtenidas aquí y dejaba fuera las conseguidas en el extranjero, lo que permitía regatear al fisco la mayoría de los derechos de imagen. La justificación oficial era atraer directivos y talento internacional, pero en la práctica los que más se aprovecharon fueron los futbolistas de primer nivel.

placeholder Pinche para leer la denuncia contra Cristiano Ronaldo.
Pinche para leer la denuncia contra Cristiano Ronaldo.

Un ejemplo claro son los números que se desprenden de la causa contra Cristiano Ronaldo por delito fiscal. Entre 2011 y 2014, Cristiano ingresó 78,68 millones en concepto de derechos de imagen. Además, en diciembre de 2014, cuando expiraba la posibilidad de que estuviera acogido a la Ley Beckham, vendió a Peter Lim sus derechos de imagen para los siguientes cinco años por otros 75 millones iniciales que finalmente quedaron en alrededor de 60 millones. En total, ingresó 135,42 millones de euros en esos años. Son cifras sin apenas comparación en el deporte.

Sin embargo, la inmensa mayoría quedó fuera del alcance de la Hacienda española. Cristiano declaró que de esos ingresos solo 22,73 millones tenían origen en España. Eso supone un 16,4% del total y la defensa del futbolista sostiene que pagó con creces porque según sus informes económicos y de marca España supone alrededor de un 8% de su mercado publicitario mundial. A esos 22,73 millones declarados como de fuente española le aplicó el 24% de la Ley Beckham en 2011 y un 24,75% los tres años siguientes. El resultado es que en diciembre de 2014, cuando ya conocía la acusación contra Messi, Cristiano pagó 5,57 millones a Hacienda. Eso supone un tipo efectivo en España del 4,02% sobre el total ingresado por derechos de imagen (al margen del salario que le pagara el Real Madrid).

No es que Hacienda pretenda que Cristiano llegue a tributar por los derechos de imagen como un trabajador normal. Le ha denunciado por un delito fiscal al haber defraudado 14,8 millones. Suponiendo que Cristiano hubiese tributado eso, el tipo efectivo en España que habría pagado llegaría al 14,7%, muy lejos de un IRPF de un trabajador y 10 puntos más de lo realmente pagado. La diferencia radica en cómo se consideran los contratos de imagen. Hacienda sostiene que todos los que supusieran un trabajo del jugador son rentas generadas en España. Es decir, que si Cristiano rodó un anuncio en España, eso no es algo que pueda atribuir al extranjero. Solo si usaron cromos o la imagen del jugador sin su participación son rentas que quedan fuera de la Ley Bekcham. Considera que la declaración voluntaria que hizo en 2014 no sirve para acogerse a la "excusa absolutoria" que da haber declarado voluntariamente antes de la inspección, porque no fue completa y veraz. Es decir, que Cristiano intentó pasar una declaración incompleta para cubrirse.

La defensa replica que el criterio usado por Hacienda es un sinsentido y pone como ejemplo un anuncio de Toyota que Cristiano rodó en España porque ir a Japón le habría llevado tres días. El anuncio solo se emitió en Japón porque el coche solo se vendía allí y por lo tanto es renta generada en el extranjero. Hay fiscalistas que creen que Cristiano tiene argumentos de defensa, que esa discrepancia puede acabar en un pago, pero no puede ser delito, entre otras cosas porque no está clara la reglamentación sobre estos derechos de imagen. Hacienda le acusa de cuatro delitos fiscales, tres de ellos agravados, entre otras cosas por la cuantía defraudada, que conlleva penas de cárcel, y también defienden su convencimiento en que el caso se puede ganar —aunque dentro de la Agencia Tributaria hubo voces contrarias a denunciar en la vía penal—.

Cristiano usó una sociedad en Islas Vírgenes Británicas y luego cedía sus derechos a las sociedades MIM y Polaris, radicadas en Irlanda, un país de baja tributación, y gestionadas por el superagente Jorge Mendes y su entorno. Además de lo que pagara en España, los anunciantes debieron retener a Cristiano en el país en el que pagaran al transferir el dinero a las empresas. Pero fiscalistas del sector explican cómo se hacía para que apenas hubiera retención. "Nike paga desde Holanda, donde la retención es el 0%. Tag Heuer lo normal es que lo haga desde Suiza, donde es lo mismo y la mayoría de las marcas lo hacen así", explica un fiscalista del sector. Prácticamente solo el Real Madrid, que abonaba el 15% del salario de Cristiano en concepto de derechos de imagen, retuvo el 10% para Hacienda.

"Esto quiere decir que Carlos Osorio, su asesor fiscal, lo hizo bien para el futbolista. La ley estaba pensada para que apenas pagaran", contesta otro experto al ser consultado sobre los datos. "Era así, pero luego se dieron cuenta de que se habían pasado y vetaron que los deportistas se acogieran a la Ley Beckham y pusieron un tope de 600.000 euros para evitar esto". La instrucción en el juzgado de Pozuelo que investiga a Cristiano está pendiente de las declaraciones de algunos de los asesores que intervinieron en sus declaraciones ante Hacienda prevista para fin de mes (hay una pléyade de asesores y fiscalistas de distintos despachos envueltos en el caso). Los responsables de Hacienda que han declarado han ratificado su convencimiento de que hay delito y la defensa ha aportado periciales justificando que en realidad pagó más incluso de lo que le correspondía.

Las multinacionales usan Holanda para pagar desde allí y reducir al 0% la retención al futbolista

Después del verano, Cristiano cambió de abogados y fichó al exmagistrado de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán, conocido por alcanzar acuerdos de conformidad en temas de delito fiscal (así lo ha hecho con Modric y Falcao). De momento, Cristiano sigue pleiteando y defendiendo su inocencia. El futbolista siempre ha defendido que nunca ordenó a sus asesores pagar menos impuestos de los que le correspondían.

Cristiano se arriesga a una dura pena o como mínimo a sentarse en el banquillo si la magistrada de Pozuelo no archiva el caso. Por el contrario, Hacienda no se juega mucho en la denuncia. Al menos en la práctica. Si pierde, no habrá una jurisprudencia que beneficie a otros futbolistas porque ya no hay acogidos a la Ley Beckham. Que el asunto de Cristiano se archive en el juzgado no impide a Hacienda abrir un procedimiento para cobrar lo suyo en vía administrativa. Además, con la denuncia, Hacienda se quita la acusación de dar trato de favor a jugadores del Real Madrid, como desde hace tiempo escuchan desde Barcelona. Ya han llegado a acuerdos de conformidad o están en instrucción Di María, Modric, Falcao, Carvalho y Coentrao.

Por ahora, solo Xabi Alonso ha visto su caso archivado. Aunque la Abogacía del Estado, que representa a Hacienda, recurrió el archivo a la Audiencia Provincial de Madrid y entre otros argumentos destacó que no tributó por los derechos de imagen en ninguna parte. "Solo por ese concepto —al margen de sus rendimientos de trabajo abonados por el club blanco—, Alonso ingresó casi cinco millones de euros en tres años, ingresos que, reiteramos, no fueron, en cuantía alguna, ni declarados ni sometidos a la más mínima tributación ni en España ni en ninguna otra jurisdicción fiscal".

Si lo de Cristiano Ronaldo con Hacienda fue delito o no lo tendrán que decidir los tribunales. Lo que es irrefutable, con los datos de la denuncia de la Fiscalía, es que el futbolista del Real Madrid redujo al mínimo su factura fiscal en España gracias a la Ley Beckham. Según los datos a los que ha tenido acceso este diario, Cristiano recibió entre 2011 y 2014 un total de 138 millones de euros por derechos de imagen (patrocinios de ​Nike, Coca-Cola, Emirates, Castrol, Herbalife, Clear, Tag Heuer, Konami, Giorgio Armani y Banco Spiritu Santo) y solo pagó en España 5,7 millones, un 4% de tipo efectivo sobre el total, a lo que habría que sumar unas pequeñas retenciones. Hacienda puede usar esos números como una de las justificaciones de que hubo delito fiscal, pero la defensa del futbolista sostiene que simplemente aprovechó el régimen fiscal previsto en la ley y que incluso pagó más de lo que le correspondía porque el 92% de sus derechos de imagen se generó en el exterior.

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