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Se fuga tras un atropello mortal y es absuelto de no auxilio: había mucha gente para ayudar
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la víctima fue atendida y no estuvo "desamparada"

Se fuga tras un atropello mortal y es absuelto de no auxilio: había mucha gente para ayudar

La Audiencia de Navarra apunta incluso a que el conductor pudo “intuir razonablemente” que no hubiera podido ayudar a la víctima por una “reacción contraria” de los presentes hacia su persona

Foto: Exterior del Palacio de Justicia de Navarra. (EFE)
Exterior del Palacio de Justicia de Navarra. (EFE)

La Audiencia de Navarra ha eximido del delito de omisión del deber de socorro a un conductor que atropelló de gravedad a un joven (murió al día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas) y se dio a la fuga al sostener que la existencia de numerosas personas en el lugar de los hechos hizo que la víctima no estuviera “desamparada” ya que fue atendida “inmediatamente”, además de que el acusado no tenía conocimiento de que el alcance del accidente “fuera tan grave”. Incluso, apunta a que el conductor pudo “intuir razonablemente” que, de pararse a socorrer al afectado, no hubiera podido ayudarle por una posible “reacción instintiva contraria” de los presentes (podría darse el caso de que le ‘lincharan’ como respuesta).

La víctima fue atendida "inmediatamente" al haber muchas personas: además el conductor "no tenía conocimiento" de que el atropello "fuera tan grave"

Con esta argumentación, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha corregido al Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona y ha absuelto al conductor del delito de omisión del deber de socorro por el que fue condenado a un año de cárcel. Asimismo, ha reducido a dos años la condena de dos años y seis meses de prisión que le fue impuesta por un delito de homicidio por imprudencia. De este modo, la condena inicial de 3,6 años de cárcel se ha quedado en una pena de dos años, según fija la sentencia, contra la que no cabe recurso. El fallo inicial había sido recurrido por la defensa del condenado, pero también por la representación procesal de los familiares de la víctima, que solicitaba que se dictara una nueva resolución "más ajustada a derecho" con mayores penas (los allegados del fallecido habían reclamado ocho años de cárcel por un delito de homicidio imprudente).

El joven navarro Asier E, con antecedentes penales por delito de lesiones, atropelló sobre las 4.00 hora del 27 de septiembre de 2015 a la salida de un pub de Pamplona a Emilio Rekalde, un estudiante de 20 años natural de Ecuador, que sufrió “un traumatismo craneoencefálico con lesión encefálica difusa masiva y torácica”, falleciendo al día siguiente como consecuencia de las citadas lesiones. El conductor accedió con su vehículo a la calzada de una zona de bares “a pesar de ver que había gran afluencia de personas”, entre ellas la víctima, que se encontraba hablando con una amiga. Al ser consciente de que “había atropellado a una persona”, el conductor “disminuyó la velocidad”, si bien “no paró ni bajó del vehículo para auxiliarle ni llamó a los servicios sanitarios, abandonando el lugar sin preocuparse por lo sucedido y su gravedad”, según se refleja dentro de los "hechos probados". Tras el suceso, el joven se dirigió a su domicilio, donde permaneció hasta la llegada de la Policía Municipal, que procedió a su detención. El arrestado dio negativo en las pruebas de drogas y de alcohol.

El conductor "no paró ni bajó del vehículo para auxiliar a la víctima ni llamó a los servicios sanitarios, abandonando el lugar sin preocuparse por lo sucedido y su gravedad"

Para absolver al autor del atropello del delito de omisión del deber de socorro por el que fue condenado, la Audiencia de Navarra alude a una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que establece que “el tipo penal es aplicable desde el momento en el que el causante de la situación de peligro se marcha del lugar sin detenerse a prestar su colaboración en la atención de las víctimas y sin preocuparse de si efectivamente estaban ya siendo auxiliadas”. Sin obviar que “la concurrencia de terceros no excluye en un primer momento el deber de auxilio”, el Supremo sostiene que “cuando se está en un sitio tan concurrido como el escenario del accidente” y el responsable del hecho “extrae de esa consideración la certeza de que no va a faltar el rápido aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas en tanto llega esa asistencia profesionalizada, y además puede intuir razonablemente que su aportación no sólo iba resulta irrelevante, sino que además podía verse anulada por una instintiva reacción contraria de alguno de los presentes, no es desatinado negar la reprochabilidad penal de la conducta consistente en continuar su marcha".

De este modo, la conducta del conductor, huyendo del lugar del atropello, “no llega a cubrir todas las exigencias del tipo del artículo 195.3” del Código Penal, “no ya porque la omisión de auxilio por el autor fuese inocua para la vida o salud de las víctimas (lo que no es decisivo), sino por sus más que probables percepciones subjetivas fundadas”.

La Audiencia de Navarra ha corregido al Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona y ha reducido la pena de 3 años y seis meses a dos años de cárcel

En base al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 1700/2012 de 24 de septiembre, la Audiencia de Navarra establece que en el caso del accidente mortal de Pamplona “no cabe ninguna duda de la existencia de numerosas personas en el lugar en el momento del atropelló que atendieron inmediatamente a la víctima y avisaron a los servicios de urgencia que acudieron atenderla”, de modo que “no puede concluirse que hubiera habido un desamparo de la víctima”. Además, también apunta a “la falta de conocimiento” por parte del acusado de que “el alcance del atropello que realizó fuera tan grave” para determinar que la conducta del acusado “no llega a cubrir todas las exigencias” recogidas en el Código Penal, por lo que “procede su libre absolución” por el delito de la omisión del deber de socorro.

La Audiencia alude a la falta de conocimiento por parte del conductor de la gravedad del alcance del atropello a pesar de que está probado que la víctima “cayó bajo el vehículo, pasándole las ruedas derechas del vehículo sobre el cuerpo desde la región caudal a la craneal y golpeándose además con los bajos del turismo en diferentes partes del cuerpo”. Esto “provocó que quedara gravemente herido”, falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas.

Foto: Imagen de archivo de un furgón de la Policía Nacional en Valencia. (EFE)

La defensa recurrió la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave al sostener que concurría “culpa o negligencia por parte de la víctima por encontrarse en la calzada bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, y que debió oír los bocinazos y acelerones en parado que dio el acusado con el vehículo, y que no se encontraba de pie”. Pero la Audiencia de Navarra respalda la calificación jurídica de los hechos como imprudencia grave dadas las circunstancias concurrentes en el atropello: arrancó el coche “sin haber extremado la diligencia previa teniendo en cuenta las numerosas personas que se encontraban en la zona” y que acababan de salir de unos locales de ocio, y condujo a una velocidad “inadecuada”, ya que al efectuar un giro a la derecha para acceder a la acera “ni siquiera se percató de la existencia del peatón que se encontraba de pie en el lugar” y “al que atropelló frontalmente a escasos cinco metros”. Por ello, “se infiere que no circulaba atento a las circunstancias del tráfico, es decir, estaba distraído ya que ni siquiera vio al peatón, lo que produjo el fatal desenlace”.

En todo caso, rebaja la condena de dos años y seis meses por un delito de homicidio por imprudencia a dos años de prisión. Según señala, “la pena correspondiente al delito de imprudencia grave es prisión de uno a cuatro años, por lo que la mitad inferior de la pena es prisión de uno a dos años y seis meses, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”. En su opinión, “no se señala en la sentencia las concretas circunstancias por las que se impone la pena en el máximo de la mitad inferior”. A este respecto, refleja que la pena a imponer debe tener en cuenta “circunstancias relevantes” como son el hecho de que “se ha indemnizado a los perjudicados y que el acusado se disculpó en el acto del juicio oral”. Además, señala que no puede concluirse que la velocidad a la que circulaba fuera excesiva, tal y como estableció la sentencia inicial. Estas circunstancias "revelan que la adecuación del reproche penal no deba superar la mitad inferior de la pena, pero sin alcanzar el máximo de la misma, por lo que se estima adecuada a tales circunstancias la imposición de una pena de dos años de prisión”.

La Audiencia de Navarra ha eximido del delito de omisión del deber de socorro a un conductor que atropelló de gravedad a un joven (murió al día siguiente a consecuencia de las lesiones sufridas) y se dio a la fuga al sostener que la existencia de numerosas personas en el lugar de los hechos hizo que la víctima no estuviera “desamparada” ya que fue atendida “inmediatamente”, además de que el acusado no tenía conocimiento de que el alcance del accidente “fuera tan grave”. Incluso, apunta a que el conductor pudo “intuir razonablemente” que, de pararse a socorrer al afectado, no hubiera podido ayudarle por una posible “reacción instintiva contraria” de los presentes (podría darse el caso de que le ‘lincharan’ como respuesta).

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