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El Constitucional revisará la validez de la lista Falciani pese a que el Supremo la avaló
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AMENAZA EL USO DE FILTRACIONES ANTE LOS JUECES

El Constitucional revisará la validez de la lista Falciani pese a que el Supremo la avaló

El alto tribunal admite un recurso extraordinario del prófugo Sixto Delgado por "relevancia constitucional". Decidirá si se pueden usar datos robados por ciudadanos en una causa

Foto: Hervé Falciani, en una conferencia en septiembre en Madrid. (EFE)
Hervé Falciani, en una conferencia en septiembre en Madrid. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo de la defensa de Sixto Delgado Coba, un ingeniero condenado y prófugo de la Justicia, y revisará la validez de la lista Falciani. El alto tribunal revisará si la Justicia puede usar datos robados por particulares, algo que el Supremo avaló en febrero pasado pero con limitaciones. El Constitucional solo admite un 1% de los recursos de amparo que le llegan, pero en este caso ha considerado que plantea un problema que afecta a una faceta del derecho constitucional sobre la que no hay doctrina de este tribunal. En caso de aceptar el recurso, la lista podría llegar a ser invalidada como prueba y cerraría el camino al uso de datos de chivatos en el futuro.

El informático Hervé Falciani robó datos de miles de clientes del HSBC de Ginebra en 2008. Entregó esos datos a Francia y este país los dio a España. La Agencia Tributaria envió requerimientos a 659 contribuyentes que allí aparecían. Hacienda dudaba entonces de si en los tribunales aguantaría la lista como prueba. La mayoría de los requeridos pagaron y las arcas públicas ingresaron así unos 260 millones de euros (200 de ellos de la familia Botín, que tenía alrededor de 2.000 millones en Suiza). Contra unos 40 contumaces, comenzaron procesos en los tribunales por delito fiscal.

El Constitucional considera que el caso afecta a derechos fundamentales sobre los que no hay doctrina del alto tribunal

En esa vía, el primer condenado en firme fue Jacob Benzaquen, al que la Audiencia de Madrid impuso siete años de cárcel y 21 millones entre cuota defraudada y multa, pero el empresario se fugó, presumiblemente a Israel. Después fue condenado a seis años Sixto Delgado Coba, un ingeniero jubilado de Repsol que llegó a tener seis millones en Suiza aunque en España declaraba solo ingresos de 15.000 euros. Primero se declaró insolvente y después se escapó antes de pisar la cárcel. Y eso que la Justicia le había retirado el pasaporte para evitar el riesgo de fuga.

placeholder La admisión a trámite del TC. (Pinche para ampliar)
La admisión a trámite del TC. (Pinche para ampliar)

Las defensas de los evasores se aferraban a la doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual nadie puede ser condenado por una prueba obtenida ilícitamente. Los jueces fueron salvando ese escollo alegando que España obtuvo la lista por las vías legales, mediante una entrega oficial de Francia, y que este era un Estado de la UE del que no se podía dudar según el principio de "no indagación". Pero cuando el caso de Sixto Delgado Coba llegó al Supremo, el tribunal sí entró a valorar el fondo.

Y el pasado mes de febrero validó la sentencia. Permitió en determinados casos usar datos obtenidos ilícitamente por particulares. "La prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito”, señala la sentencia del Supremo, de la que fue ponente Manuel Marchena. Pero aclara que en este caso, como el robo de datos había sido de un particular, había que darle un “tratamiento singularizado”. La sentencia considera que la lista Falciani era “una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas”.

placeholder Sixto Delgado Coba, en el centro.
Sixto Delgado Coba, en el centro.

El tribunal justificaba que la negativa a usar datos obtenidos de forma ilícita debía tener límites: "Piénsese, por ejemplo, en el narcotraficante integrado en una organización criminal que por desavenencias con sus compinches y para ofrecérselo al grupo rival decide hacerse con un fichero cifrado en el que se contienen todos los datos personales —incluida la información bancaria— de los integrantes del cártel; o en quien descubre un cadáver con signos de violencia en el domicilio cuya inviolabilidad acaba de quebrantar para apoderarse de objetos de valor. Carecería de sentido resolver las dudas acerca de la validez de esa información obtenida por un particular obligando a los agentes de policía a operar con una irreflexiva regla de exclusión que antepusiera la protección de los datos personales de los narcotraficantes o la intimidad domiciliaria del asesino frente a la investigación de un grave delito contra la vida o la salud pública".

“Quien se hace con una documentación bancaria con el objetivo inicial de difundirla y provocar así unos titulares mediáticos de gran impacto puede cambiar de opinión y poner esos contenidos a disposición de las autoridades fiscales. Lo determinante es que nunca, de forma directa o indirecta, haya actuado como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal”, señala la resolución.

El Supremo consideró que Falciani robó los datos, pero no para montar una causa penal sino una denuncia periodística sobre el HSBC suizo

La defensa de Jacob Benzaquen recurrió al Constitucional y al Supremo sin éxito. Y eso que aportó una declaración del propio Falciani en otro procedimiento en la Audiencia Nacional en que el informático declaró que sí quería abrir un procedimiento penal y que había tenido ayuda de servicios de información extranjeros. “Para asegurar las informaciones, empecé a tratar de estar en contacto con servicios de información y con la Justicia suiza. En esos seis meses, estamos a finales de 2006, recibí la ayuda de una agencia de información para segurar las informaciones y para encontrar una forma de abrir una investigación judicial. Evidentemente, inicialmente escogí Suiza”, declaró en 2013 ante el juez Pablo Ruz en unas diligencias que han estado años secretas. Eso cerraba la puerta a Benzaquen, al menos en España.

Pero la defensa de Sixto Delgado sí ha conseguido que el Constitucional admita su recurso de amparo. El Constitucional solo admite un 1% de estos recursos por derechos fundamentales, por lo que el hecho de que vaya a valorarlo ya es noticioso. Según ha podido saber El Confidencial, en una resolución notificada ayer, el Constitucional admite el recurso de Sixto Delgado, defendido por el exmagistrado de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán. El tribunal admite a trámite el recurso porque lo que plantea afecta a un aspecto de los derechos fundamentales sobre los que no hay doctrina del Constitucional, según fuentes conocedoras de la resolución, que ayer circuló como la pólvora en el sector de los fiscalistas.

Foto: Falciani, camuflado con gafas y peluca, durante una vista en la Audiencia Nacional. (EFE)

La base es que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Un fiscalista consultado explica que el tribunal valorará si esa vulneración de los derechos fundamentales la puede realizar un particular y no un Estado. El alto tribunal puede validar la lista como prueba, anularla o limitar su uso.

El efecto sobre los casos ahora judicializados es pequeño. La mayoría de los acusados en la primera lista o han sido condenados en firme o han llegado a acuerdos de conformidad reconociendo el delito y pagando una multa a cambio de penas que no conllevan el ingreso en prisión. Los acusados por la segunda lista —los datos que entregó Falciani en 2013— están ganando mayoritariamente sus casos porque la Audiencia Nacional abrió las diligencias con un día de retraso y la mayoría de jueces considera que están prescritas. De momento, solo la Audiencia de Cantabria ha dado validez a esa segunda lista, pero las de Madrid y Málaga están tumbando las acusaciones. Es previsible que el caso acabe también en el Constitucional para que ponga orden en este doble rasero.

No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales

Una eventual anulación tendría efectos de cara al futuro. Tras la sentencia de Falciani, en otros procesos penales se utilizaron pruebas obtenidas por particulares, como discos duros de empresas, correos electrónicos, llamadas... que hasta ese momento eran admitidas en contadísimas ocasiones. El Constitucional puede acabar con el uso de filtraciones masivas de datos como los papeles de Panamá en los tribunales.

El Supremo y el Constitucional han mantenido criterios distintos en casos relevantes. Por ejemplo, en la prescripción de delitos fiscales en los que se había interpuesto la denuncia de la Fiscalía a tiempo pero cuando el juez abrió diligencias ya estaban prescritos. El Constitucional, en esos casos, se ha puesto de parte de los acusados, mientras que el Supremo sostiene que la interposición de la denuncia ya interrumpía el plazo de prescripción.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo de la defensa de Sixto Delgado Coba, un ingeniero condenado y prófugo de la Justicia, y revisará la validez de la lista Falciani. El alto tribunal revisará si la Justicia puede usar datos robados por particulares, algo que el Supremo avaló en febrero pasado pero con limitaciones. El Constitucional solo admite un 1% de los recursos de amparo que le llegan, pero en este caso ha considerado que plantea un problema que afecta a una faceta del derecho constitucional sobre la que no hay doctrina de este tribunal. En caso de aceptar el recurso, la lista podría llegar a ser invalidada como prueba y cerraría el camino al uso de datos de chivatos en el futuro.

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