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Multas de hasta 600.000 € para quien forme parte de las mesas electorales
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por tratar y ceder datos del censo catalán

Multas de hasta 600.000 € para quien forme parte de las mesas electorales

La AEPD avisa que el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de dos artículos de la ley de protección de datos

Foto: Urnas en Cataluña. (EFE)
Urnas en Cataluña. (EFE)

La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido este viernes que los ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales del referéndum del próximo 1 de octubre se enfrentan a sanciones de hasta 600.000 euros. En un comunicado, avisa que el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de dos artículos de la ley y podrían ser multados, por cada una de las infracciones con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.

La AEPD explica que ha recibido numerosas consultas por parte de personas que han preguntado a qué se enfrentan si responden al requerimiento de la Generalitat. La sanción es doble y se impone por tratar y también ceder datos del denominado censo electoral catalán. El tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la LOPD.

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La agencia recuerda que la ley del referéndum fue suspendida por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre y los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.

De este modo, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.

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Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un "órgano electoral" ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el alto tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias.

La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular. De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consitirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho, avisa la nota.

La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido este viernes que los ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales del referéndum del próximo 1 de octubre se enfrentan a sanciones de hasta 600.000 euros. En un comunicado, avisa que el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de dos artículos de la ley y podrían ser multados, por cada una de las infracciones con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.