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Abusa de sus dos hijas menores y alega que mantenían relaciones sexuales entre ellas
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testimonio "estremecedor" de las menores

Abusa de sus dos hijas menores y alega que mantenían relaciones sexuales entre ellas

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la pena de 22 años y seis meses de prisión por abusar sexualmente de sus hijas de 13 y 14 años de forma continuada ante la ausencia de su mujer

Foto: Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. (EC)
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. (EC)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso a un ciudadano que abusó sexualmente de sus dos hijas de 13 y 14 años de forma continuada aprovechando la ausencia de su mujer, que se había desplazado a Mali. El ahora condenado intentó justificar que los desgarros en el himen que constataron los médicos se debían a que ambas mantenían relaciones sexuales entre ellas.

El condenado, un extranjero residente en una localidad de la Ribera navarra, aseguró en su defensa que los abusos sexuales denunciados por su hija obedecían a “fabulaciones” fruto de un “enfado” por la decisión que adoptó de cambiarlas de habitación al “sorprenderlas manteniendo relaciones sexuales entre ellas”. Sin embargo, el TSJN rechaza esta argumentación en base a dos pruebas periciales que, por un lado, determinaron que los desgarros en el himen de las dos hijas eran “compatibles con el modo de ocurrir de los hechos narrados por ellas” y, por otro, que las dos menores presentaban “síntomas característicos” de los delitos de abusos sexuales, caso de la “sintomatología ansiosa y la baja autoestima”.

Las pruebas periciales determinaron que los desgarros en el himen de las dos hijas del acusado eran "compatibles" con los abusos relatados

“Sus testimonios son estremecedores y lo son por lo que cuentan y por cómo lo cuentan, por el dolor que transmiten, por la soledad que reflejan, no habiendo en ellos nada que induzca a pensar que son fruto de la fabulación, del odio o de la venganza”, asevera el juez en el fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. Por ello, subraya que, “desde el punto de vista de su credibilidad subjetiva, no se plantean dudas sobre la verosimilitud del testimonio de las niñas”.

El padre de las niñas defendió que todo respondía a una especie de venganza de sus hijas por las malas relaciones que mantenían con él, y cuestionó el “rigor técnico” de los informes periciales por no haber atendido a “los rasgos de personalidad de las niñas, ni tampoco a los caracteres psicológicos de su personalidad”. Sin embargo, el TSJN es muy contundente en su rechazo de estos argumentos y sostiene que “no se aprecian motivos que hagan pensar que las declaraciones de las menores vengan motivadas por finalidades espurias, como la de causar un perjuicio a su padre por sus malas relaciones con él, o por fabulaciones de aquellas”. Incluso, pone de manifiesto que los dictámenes periciales de las psicólogas constatan que una de las hijas ve “aspectos positivos” en la imagen de su padre y que la otra tiende a “minimizar” los supuestos abusos y presenta “dificultad para verbalizarlos” por el malestar que le produce”. Además, el relato de una de las hijas viene “refrendado” por el testimonio de su hermana, que incluso pudo presenciar uno de estos abusos sexuales.

Los abusos sexuales ratificados por el tribunal se sucedieron entre junio de 2015 y “los primeros meses de 2016", cuando la madre de una de las hijas y esposa del condenado se marchó a Mali, dejando a su marido solo con sus dos hijas menores. El procesado aprovechaba que sus hijas dormían para “bajarles el pantalón del pijama y las bragas para obligarlas a mantener relaciones sexuales”, ya fuera introduciendo sus dedos o su pene en la vagina de las dos menores. Incluso amenazó a una de sus hijas con que “mataría a su madre si no hacía” lo que le pedía o “si se lo contaba”.

La ratificación de la condena sin modificaciones supone su absolución de los delitos de agresión sexual que se le imputaban

Por estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado “en todos sus extremos” la inicial sentencia de la Audiencia Provincial, que le condenaba a 22 años y seis meses de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento (11 años y tres meses por cada una de las hijas) tras desestimar el recurso de apelación presentado por el acusado. La ratificación de la condena sin modificaciones supone su absolución de los delitos de agresión sexual que se le imputaban.

En su defensa, el acusado incidió en la “relevancia” que supone la “contradicción” en que incurrieron las dos menores en sus declaraciones a la hora de fijar las fechas de los abusos sexuales (entre semana o los fines de semana, de día o de noche), si bien el magistrado replica que se trata de un aspecto “irrelevante", máxime "si se repara en que los hechos narrados se han venido sucediendo durante un largo periodo de tiempo”. Además, enfatiza, “si a ello se le suma el dolor de recordar lo sucedido, la edad de las niñas y sus dificultades para expresarse, la irrelevancia de la concreción se hace más patente”.

La falta de concreción en cuanto al número de abusos, según expone el juez, "no ensombrece la credibilidad que quepa otorgar a su testimonio"

Igualmente, el ahora condenado cuestionó la veracidad de las pruebas testificales por “no ser coincidentes sobre la frecuencia con la que ocurrieron los hechos” que se le atribuían. Pero esta argumentación “es aún más irrelevante” si cabe, ya que el testimonio de una de las hijas “no deja lugar a dudas acerca de que fueron numerosas las veces en las que su padre tuvo una relación sexual con ella, sin poder concretar el número, pero numerosas”. La falta de concreción en cuanto al número de abusos, expone, “no ensombrece la credibilidad que quepa otorgar a su testimonio”.

El tribunal reprocha incluso a la defensa del acusado “la falta de desarrollo argumental de la discrepancia y la orfandad probatoria” de su tesis. A este respecto, deja constancia de la evidencia de que una de las dos hijas “no quiere recordar, no quiere hablar” de los abusos, siendo “cada expresión una muestra de dolor”. Las pruebas periciales, según incide, fueron practicadas “con rigor técnico” y “explicaciones exhaustivas”, por lo que son “susceptibles de ser tomadas en consideración como elemento de apoyo” para la sentencia condenatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso a un ciudadano que abusó sexualmente de sus dos hijas de 13 y 14 años de forma continuada aprovechando la ausencia de su mujer, que se había desplazado a Mali. El ahora condenado intentó justificar que los desgarros en el himen que constataron los médicos se debían a que ambas mantenían relaciones sexuales entre ellas.

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