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El artículo 155 de la Constitución: de un Govern en manos del Gobierno a comicios
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"las medidas necesarias" para garantizar la legalidad

El artículo 155 de la Constitución: de un Govern en manos del Gobierno a comicios

El artículo lo deja claro. En el caso de que la comunidad autónoma en cuestión no cumpla con la Constitución, se podrán adoptar "las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso"

Foto: (Imagen: Enrique Villarino)
(Imagen: Enrique Villarino)

Como era esperado, el 'president' de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, anunció en el pleno del martes 10 de octubre que asumía ante todos los catalanes "el mandato de que el pueblo de Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república”, declarando así una independencia que segundos después, quedó inmediatamente suspendida. Ante este nuevo escenario, volvió a resonar con más fuerza el artículo 155.

[Actualización 27 de octubre: El Parlament proclama la independencia de Cataluña]

El 19 de octubre, el presidente del Gobierno advirtió al líder catalán de que seguiría adelante con la aplicación al artículo 155, después de que Puigdemont respondiera de forma evasiva al requerimiento de Mariano Rajoy, quien le había solicitado que aclarara si declaró o no la independencia. Y así lo hizo: dos días después, el 21 de octubre, tras una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros, el Gobierno anunció la aplicación de este precepto, asumiendo el presidente del Gobierno la capacidad de disolver el Parlament y de convocar elecciones.

El poder del artículo 155 de la Constitución es casi ilimitado. Dos párrafos de la Carta Magna que dan al Gobierno un cheque en blanco para obligar a las autoridades de una comunidad autónoma a cumplir las leyes cuando el resto de vías se hayan agotado. Los expertos en derecho constitucional se muestran divididos en cuanto a sus aplicaciones prácticas, y pintan un panorama que va desde la retirada progresiva de funciones a los miembros del Gobierno de Cataluña o su sustitución completa por un representante del Ejecutivo central hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

El 155 lo deja claro. En el caso de que la comunidad autónoma en cuestión no cumpla con la Constitución o las leyes o atente de forma grave contra el interés general de España, se podrán adoptar "las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso". Aunque la autonomía no puede eliminarse de un plumazo, sí puede suspenderse su ejercicio, siempre con la aprobación por mayoría absoluta del Senado y hasta que se restaure la legalidad.

Foto: Mariano Rajoy, en un acto de partido en Palma de Mallorca. (Reuters)

El primer señalado por la aplicación del artículo y máximo responsable del incumplimiento es el propio Carles Puigdemont. Las fuentes consultadas avisan de que el artículo capacita al Gobierno a sustituirle en sus funciones por otra persona, eso sí, durante el tiempo mínimo imprescindible para acabar con su desobediencia. Una vez descartada la vía del Tribunal Constitucional para promover esta sustitución, tendría que ser el Ejecutivo de Mariano Rajoy el que la plantee ante la Cámara Alta.

¿Quién se ocuparía entonces de presidir el Govern de Cataluña? La mayoría de los catedráticos contactados por este diario se inclinan por la hipótesis de que el elegido fuera el delegado del Gobierno, Enric Millo i Rocher, como máximo representante de la nación en la autonomía. La teoría de una 'suplantación' de las funciones de Puigdemont puede aplicarse, siempre desde la especulación, en escala creciente. De menos a más, el 'president' quedaría despojado en un principio de las atribuciones que le permiten impulsar la independencia y, si persistiese, se le apartaría por completo.

Otra posibilidad es que se aplique la propia legislación catalana, que contempla quién debe suplir al 'president' en caso de enfermedad, cese, defunción, dimisión, inhabilitación o incapacidad. El escalafón marca en este caso que sea el vicepresidente, Oriol Junqueras, quien tome el mando, seguido por el 'conseller' de Presidencia, Jordi Turull, el de Asuntos Exteriores, Raül Romeva' y la de Gobernación, Meritxel Borràs.

No obstante, la proporcionalidad de las medidas a adoptar ante el desafío aconseja no adoptar una sustitución global de todas las funciones

Lo mismo sucede con los 'consellers', el Ejecutivo puede tomar también el mando de los departamentos más sensibles o incluso de todos ellos. Las funciones de Economía, Hacienda, Exteriores, Justicia, Trabajo, Educación y el resto correrían en este supuesto a cargo de los ministerios de cada área o serían asumidas por delegados nombrados por el Gobierno, con el aval del Senado.

No obstante, la proporcionalidad de las medidas a adoptar ante el desafío aconseja, según indican los catedráticos consultados, no adoptar una sustitución global de todas las funciones. "El Gobierno tiene que llevar a la Cámara Baja un plan, tasado, en el que se superponen o sustituyen solo las funciones más sensibles", asegura uno de los juristas. Otros recuerdan que el Govern ejerce competencias que no tienen que ver ni con el referéndum ni con la proclamación de la independencia. Apuestan por que áreas como Agricultura, Medio Ambiente u Obras Públicas se mantengan a cargo de sus actuales titulares, porque no tienen relación alguna con los avances del 'procés'. "La sustitución completa o global de un cargo electo sin intervención judicial es excesiva", dice una de las fuentes jurídicas.

La barrera psicológica del Parlamento

Las discrepancias de los expertos aumentan cuando se les plantea la posibilidad de que, con el artículo 155 en la mano, el Gobierno emprenda una suspensión de funciones también del Parlamento de Cataluña. "Es un órgano que representa la voluntad popular y en él están representados todos los catalanes", recuerdan los expertos.

placeholder Carles Puigdemont saluda a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. (EFE)
Carles Puigdemont saluda a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. (EFE)

La perspectiva en este caso es distinta, y se complica aún más si el tema a abordar es el de una disolución de la Cámara, que solo puede ordenar el presidente de la comunidad autónoma. A pesar de ello, una mayoría de las fuentes consultadas vuelve a recordar que, con el artículo en la mano, el Ejecutivo puede disponer casi cualquier cosa salvo la utilización de las Fuerzas Armadas. "Una intervención que puede apoyarse en razones de índole política libremente apreciables por el Gobierno y el Senado", decía el expresidente del Tribunal Constitucional Pedro Cruz Villalón en uno de sus ensayos.

Con esta premisa, todo es posible, por lo que, en última instancia, con una disolución del Parlamento solo queda la convocatoria de elecciones, avisa otro de los juristas. "Las medidas 'necesarias' son todas y habrá que ver hasta dónde llega la marea", agrega.

Como era esperado, el 'president' de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, anunció en el pleno del martes 10 de octubre que asumía ante todos los catalanes "el mandato de que el pueblo de Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república”, declarando así una independencia que segundos después, quedó inmediatamente suspendida. Ante este nuevo escenario, volvió a resonar con más fuerza el artículo 155.

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