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El TJUE vs el Vaticano: las ayudas fiscales a la Iglesia Católica en España pueden ser ilegales
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El TJUE vs el Vaticano: las ayudas fiscales a la Iglesia Católica en España pueden ser ilegales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que la exención fiscal de la que goza la Iglesia puede ser una ayuda estatal prohibida por las normas comunitarias

Foto: Una procesión de Semana Santa en Madrid. (Reuters)
Una procesión de Semana Santa en Madrid. (Reuters)

“Dios es inmutable”, dice el credo, pero las normas fiscales no. Y por eso, aunque España y la Santa Sede firmaran un acuerdo por el que la Iglesia Católica se beneficia en nuestro país de ventajas fiscales antes de su entrada en la Unión Europea, éstas tienen todos los ingredientes para ser consideradas incompatibles con las nomas europeas. Lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que advierte de que estas ayudas fiscales son ilegales si la Iglesia se beneficia de ellas para llevar a cabo actividades económicas, como ofrecer servicios educativos no subvencionados.

El TJUE explica que la exención fiscal de la que goza la Iglesia puede ser una ayuda estatal prohibida por las normas europeas, cuando coloca a ésta en una situación de ventaja a la hora de emprender actividades económicas frente a otros competidores.

Éste podría ser el caso, a la espera de que el juez nacional encargado del caso lo verifique, de la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, que gestiona un colegio religioso en Getafe, a las afueras de Madrid.

La congregación se escudó en el acuerdo entre España y la Santa Sede para reclamar al Ayuntamiento de Getafe que le devolviera 24.000 euros que había pagado como impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, tras llevar a cabo reformas en el edificio del colegio. En la escuela, explica el TJUE, se imparte enseñanza primaria y secundaria reglada por el Estado, equivalente a la que se imparte en los colegios públicos y financiada con fondos públicos, además de enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria no subvencionada, por la que se cobran derechos de matrícula.

La Corte con sede en Luxemburgo considera que estos servicios educativos no subvencionados tienen carácter económico, por lo que si el colegio se beneficia de exenciones fiscales otorgadas por el Estado a unos colegios y a otros no -por un criterio selectivo, como es que formen parte de la Iglesia Católica- es muy probable que éstas sean ilegales. El TJUE advierte de que esto sería una ventaja económica selectiva que perjudica a otros competidores, algo prohibido por la legislación europea. Y avisa, además, de que supone una disminución de los ingresos de las arcas públicas.

Ahora, queda en manos del juez que lleva el caso en España analizar si las ayudas son efectivamente ilegales, según los parámetros europeos. Por ejemplo, tendrá que comprobar si estas superan el límite de 200.000 euros durante un periodo de tres años, si afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros europeos y si falsean o amenazan con falsear la competencia.

“Dios es inmutable”, dice el credo, pero las normas fiscales no. Y por eso, aunque España y la Santa Sede firmaran un acuerdo por el que la Iglesia Católica se beneficia en nuestro país de ventajas fiscales antes de su entrada en la Unión Europea, éstas tienen todos los ingredientes para ser consideradas incompatibles con las nomas europeas. Lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que advierte de que estas ayudas fiscales son ilegales si la Iglesia se beneficia de ellas para llevar a cabo actividades económicas, como ofrecer servicios educativos no subvencionados.

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