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'El fruto del árbol envenenado', la doctrina que invalida las pruebas del caso Guateque
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"por sus frutos los conoceréis"

'El fruto del árbol envenenado', la doctrina que invalida las pruebas del caso Guateque

La Audiencia de Madrid considera que la grabación magnetofónica que dio origen a la causa fue realizada sin autorización judicial y al margen de cualquier procedimiento penal

Foto: La Audiencia de Madrid arranca la vista por el caso Guateque el pasado enero. (EFE)
La Audiencia de Madrid arranca la vista por el caso Guateque el pasado enero. (EFE)

"Todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis". Dicha reflexión se recoge en el Evangelio de Mateo y de ella parte la doctrina judicial conocida como 'el fruto del árbol envenenado', que ha hecho que la Audiencia Provincial de Madrid absolviese este lunes a los acusados del caso Guateque tras rechazar las pruebas presentadas por la Guardia Civil.

La doctrina consiste en que cualquier prueba ('fruto') que se ha obtenido de forma ilegal ('árbol envenenado') deberá ser anulada por el magistrado, así como el resto de evidencias que se hayan recopilado a partir de ella. "Al obtenerse una prueba de forma ilícita, no puede ser tenida en consideración, es como si no existiera, por mucho que demuestre perfectamente la comisión del hecho delictivo. A su vez, todo lo que nace de esta actuación ilícita quedaría también contaminado y se rechazaría igualmente", explica Lidia Segura, de Sanguino Abogados.

Foto: Juicio por el caso Guateque, celebrado el pasado enero. (EFE)

En el caso Guateque, por ejemplo, el problema parte de una grabación en la que se escucha cómo un funcionario pide dinero a cambio de una licencia, una cinta que se erige como piedra angular de la investigación. Según ha fallado el magistrado, este audio fue auspiciado por guardias civiles sin ningún tipo de autorización judicial, por lo que el resto de pruebas que parten de él también han tenido que ser anuladas.

Desde Sanguino Abogados apuntan en este sentido el artículo 18 de la Constitución —sobre "los derechos y deberes fundamentales"—, que implica que cualquier evidencia que se haya obtenido vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio carece de validez. Dicha exigencia se complementa a su vez con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985: "En todo tipo de procedimiento, se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

La tres excepciones

Cabe señalar, sin embargo, tres situaciones excepcionales dentro de esta doctrina que evitarían que la prueba fuese rechazada:

  • La teoría de la fuente independiente, que se basa en la existencia de un cauce de investigación diferente que permite obtener las mismas evidencias. "Se trata de demostrar que la prueba puede ser descubierta por otro medio que no está contaminado", explica Segura.
  • La teoría del descubrimiento inevitable, "que es cuando da igual que se haya hecho bien o se haya hecho mal porque a pesar del acto ilícito se hubiera acabado descubriendo inevitablemente esa prueba".
  • La teoría de la conexión de antijuridicidad, en la que es el juez el que tiene que ponderar si "la existencia de esta ilegalidad inicial pesa lo suficiente como para rechazar la prueba el nexo entre ambas". Desde Sanguino Abogados ponen como ejemplo de este último caso el de un hombre que ha sido detenido de forma ilegal y que, una vez puesto en libertad, vuelve a la comisaría para reconocer los hechos de forma voluntaria. "La actuación inicial era ilícita, pero el juez tiene que decidir si esa prueba final está o no contaminada. Es la opción más subjetiva", explican desde el despacho.

En lo que se refiere al caso Guateque, la sentencia de este lunes no es firme y, por tanto, todavía se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

1920: el origen de la doctrina

La doctrina se remonta al caso Silverthorne Lumber Company contra Estados Unidos de 1920, cuando la policía detuvo al empresario Frederick W. Silverthorne basándose en los libros contables que encontraron durante el allanamiento de su oficina. Dado que el registro se declaró ilegal por violar la cuarta enmienda de la Constitución, las pruebas que hallaron los agentes durante el mismo fueron rechazadas por el Tribunal Supremo, obligando a su vez a las fuerzas de seguridad a liberar al empresario.

Foto: Juicio por el caso Guateque, celebrado el pasado enero. (EFE)

En el caso de nuestro país, resulta más difícil encontrar el origen de esta doctrina, aunque desde Sanguino Abogados apuntan a la sentencia 114/84 del Tribunal Constitucional, "que sería una de las primeras en tenerla en cuenta".

"Todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis". Dicha reflexión se recoge en el Evangelio de Mateo y de ella parte la doctrina judicial conocida como 'el fruto del árbol envenenado', que ha hecho que la Audiencia Provincial de Madrid absolviese este lunes a los acusados del caso Guateque tras rechazar las pruebas presentadas por la Guardia Civil.

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