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No habrá 'cadena perpetua' para Trashorras por el atentado del 11M
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El supremo rechaza su petición

No habrá 'cadena perpetua' para Trashorras por el atentado del 11M

Trashorras sostenía que con su actual condena no podrá acceder al tercer grado hasta haber cunmplido los 32 años de prisión

Foto: Suárez Trashorras, en 2007, en un momento del juicio del 11-M. (Reuters)
Suárez Trashorras, en 2007, en un momento del juicio del 11-M. (Reuters)

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la prisión permanente revisable al exminero asturiano condenado por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, Emilio Suárez Trashorras. El condenado, que acumula penas que suman más de 34.700 años de prisión, había reclamado beneficiarse de esta medida debido a que consideraba que le resultaba más ventajosa que su actual situación penitenciaria, que lleva aparejada un cumplimiento efectivo de 40 años y escasos beneficios penitenciarios.

El alto tribunal ha aclarado al minero, considerado cooperador necesario de la masacre, que en ningún caso le correspondería una sola pena de prisión permanente, ya que en realidad serían 192 de este tipo, una por cada víctima mortal del atentado. "La nueva regulación no le resultaría más favorable", dice en una sentencia hecha pública este miércoles.

El TS ratifica, por tanto, la decisión de la Audiencia Nacional que ya denegó esta solicitud. Con independencia de los argumentos del recurrente, "ha de partirse de un hecho incontestable: la pena impuesta, después el establecimiento de un límite de cumplimiento, queda establecida en un máximo de 40 años, mientras que la prisión permanente revisable no está limitida en su extensión temporal".

Foto: Emilio Suárez Trashorras

Trashorras sostenía que con su actual condena no podrá acceder al tercer grado hasta haber cunmplido los 32 años de prisión, y a la libertad condicional hasta los 35. Según él esto le impedía disfrutar de permisos penitenciarios antes de esas fechas, En su opinión la 'cadena perpetua' aceleraría el proceso y le permitiría salidas tras 12 años de prisión efectiva.

Parte de un error -le aclara el TS- que indica que los plazos serían en los dos casos similares y, más aún, la regulación vigente le resulta más beneficiosa porque prevé para estos permisos un cumplimiento de 10 años para su tipo de condena.

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la prisión permanente revisable al exminero asturiano condenado por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, Emilio Suárez Trashorras. El condenado, que acumula penas que suman más de 34.700 años de prisión, había reclamado beneficiarse de esta medida debido a que consideraba que le resultaba más ventajosa que su actual situación penitenciaria, que lleva aparejada un cumplimiento efectivo de 40 años y escasos beneficios penitenciarios.

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