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La Audiencia Nacional reafirma que la 'kale borroka' de Pamplona fue un acto terrorista
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La Audiencia Nacional reafirma que la 'kale borroka' de Pamplona fue un acto terrorista

La juez Carmen Lamela mantiene su competencia para investigar los hechos por delitos de terrorismo al rechazar el recurso de reforma planteado por las tres personas que permanecen en prisión

Foto: Los encapuchados lanzan objetos a la Policía en Pamplona. (YouTube)
Los encapuchados lanzan objetos a la Policía en Pamplona. (YouTube)

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela mantiene su competencia para investigar por delitos de terrorismo en concurso de desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado los actos de violencia callejera que tuvieron lugar el pasado 11 de marzo en el Casco Viejo de Pamplona. Así lo recoge en un auto en el que rechaza el recurso de reforma planteado por las tres personas que permanecen en prisión por estos hechos (hubo un cuarto detenido aunque era menor de edad) al rechazar que la acción violenta “debe ser considerada como un acto aislado”, como planteaban los jóvenes encarcelados, y sostener que se trató de un “conjunto” de actividades violentas.

“Los hechos que han sido descritos no se entienden sino en el conjunto de las acciones llevadas a cabo por los violentos contra personas (fundamentalmente agentes de la autoridad), edificios, comercios y mobiliario urbano, siendo la actuación de todos ellos lo que provocó la grave alteración de la paz pública”, argumenta Lamela.

Los detenidos protagonizaron "un conjunto de acciones violentas" para "hostigar" a los policías y provocar "la grave alteración de la paz pública"

Decenas de encapuchados provocaron innumerables incidentes en el Casco Viejo de Pamplona tras una manifestación a favor de la amnistía de los presos de ETA convocada por la iniciativa 'Errepresioari Autodefentsa'. Los radicales, venidos de diferentes puntos de Euskadi y la Comunidad foral, protagonizaron una ‘kale borroka’ de las de antaño, para la que utilizaron un importante arsenal de bengalas, cohetes o piedras y que tenía como objetivo a los agentes de la Policía Nacional. Los violentos actuaron destruyeron algún cajero, quemaron varios contenedores y asaltaron varios comercios en una acción coordinada por la que tres jóvenes de Rentería (Guipúzcoa) permanecen en prisión.

Lamela sostiene que se trató de una “actuación conjunta” protagonizada por personas que participaron en una manifestación “no autorizada” y que mantuvieron “una clara actitud violenta frente a los funcionarios de policía encargados de mantener el orden público, alterando la paz pública, destrozando mobiliario urbano, causando daños en establecimientos comerciales y haciendo explosionar material pirotécnico, llegando a producir lesiones serias a determinadas personas”. A este respecto, hace un relato pormenorizado de los “numerosos daños y destrozos” y del “hostigamiento” a los agentes policiales, que se produjeron entre gritos de “Gora ETA” o “Borroka da bide bakarra (la lucha es el único camino)”, entre otros.

Foto: La presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos. (EFE)

“Es obvio el concierto entre los tres detenidos con el resto de los violentos, y por tanto la comunicabilidad de las acciones desplegadas por cada uno de ellos”, argumenta la juez, que remarca que es “evidente” que los tres jóvenes que permanecen en prisión “llevaron a cabo las acciones descritas, en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo”.

Lamela afirma que no puede obviarse “la gravedad de los hechos” ya que las actuaciones violentas pretendían "crear el clima de terror que se produjo”

Ante el argumento de los jóvenes de que los hechos no pueden calificarse como terrorismo porque “ninguno de los tipos penales previstos en el auto recurrido pueden ser considerados como graves al no tener señaladas penas superiores a los cinco años de prisión”, Lamela replica que no puede obviarse “la gravedad de los hechos” ya que “ocasionaron una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de Policía y demás ciudadanos que en aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta que, al grito de “Borroka da bide bakarra”, “Gora ETA”, “Euskal Presoak” y otras consignas a favor de la lucha y a favor de ETA, lanzaron piedras que llevaban preparadas al efecto, así como petardos y cohetes de gran potencia”. Asimismo, incide en que los participantes en los actos violentos “cruzaron y volcaron contenedores de vidrio y basura, llegando a quemar varios de ellos lanzándolos contra la policía, e intentaron quema r los cajeros automáticos así como atacar a los establecimientos comerciales”. Al mismo tiempo, remarca que “tampoco pueden desconocerse los graves resultados producidos, causando lesiones a varias personas y cuantiosos daños en el mobiliario urbano, viviendas y establecimientos comerciales”.

Foto: Campus de Leioa de la Universidad del País Vasco. (Etxaburu, Wikipedia)

En base a ello, se reafirma en que se trata de “un delito grave” por ser “evidente” el “grave riesgo que la quema intencionada de contenedores supuso para la integridad física de las personas, teniendo en cuenta que sus autores no se limitaron a prender fuego a los contenedores, sino que además los volcaron y empujaron haciéndolos rodar contra los funcionarios de policía, sin olvidar la multitud de personas, ajenas a la manifestación, que se encontraban en la calle, incluso acompañados de niños, y cuya integridad física también se vio comprometida”.

A este respecto, concluye que “no es necesario que los presuntos autores de los hechos estén integrados en bandas armadas o grupos terroristas, siendo suficiente con que estén relacionados con elementos terroristas, lo cual en este momento no puede excluirse teniendo en cuenta las consignas lanzadas por los manifestantes”. Por ello, desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Asier Petrirena, Rubén Iglesias y Endika Etura contra los autos dictados los días 24 y 29 de marzo de 2017 y confirma íntegramente las citadas resoluciones.

Lamela también ha calificado como un delito de terrorismo la agresión que sufrieron dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas en Alsasua en octubre del pasado año. Sin embargo, a este respecto, la Audiencia Provincial de Navarra ha estimado un recurso de los tres jóvenes que permanecen en prisión por estos hechos y ha determinado que "no nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo". Por ello, ha ordenado a la titular del juzgado número 3 de Pamplona que se inhibió en favor de la Audiencia Nacional que plantee una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, que será quien determine quién es competente para juzgar estos hechos.

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela mantiene su competencia para investigar por delitos de terrorismo en concurso de desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado los actos de violencia callejera que tuvieron lugar el pasado 11 de marzo en el Casco Viejo de Pamplona. Así lo recoge en un auto en el que rechaza el recurso de reforma planteado por las tres personas que permanecen en prisión por estos hechos (hubo un cuarto detenido aunque era menor de edad) al rechazar que la acción violenta “debe ser considerada como un acto aislado”, como planteaban los jóvenes encarcelados, y sostener que se trató de un “conjunto” de actividades violentas.

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