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La Audiencia Nacional absuelve a otros seis acusados de yihadismo por falta de pruebas
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La Audiencia Nacional absuelve a otros seis acusados de yihadismo por falta de pruebas

La Sala de lo Penal critica duramente la acusación de la Fiscalía y la investigación de la Policía, que "extrajeron conclusiones no fundamentadas en hechos"

Foto: Uno de los detenidos en Ceuta en marzo de 2015 que ahora ha quedado en libertad. (EFE)
Uno de los detenidos en Ceuta en marzo de 2015 que ahora ha quedado en libertad. (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto a seis acusados de yihadismo. La sentencia de la Sala de lo Penal se conoce apenas dos días después de que el juez Santiago Pedraz liberara a Edrissa Ceesay y Samir Sennouni, detenidos el pasado 28 de diciembre por la Policía Nacional en el marco de la operación Serkan, precisamente por entender que los indicios que inicialmente había contra ellos se "desvanecieron". La nueva resolución del tribunal considera que la media docena de ciudadanos ceutíes arrestados entre enero y marzo de 2015 por la Policía Nacional, que fueron acusados por la Fiscalía por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia ilícita de armas, deben ser exculpados por falta de pruebas.

El caso fue sonado no solo por la detención de media docena de personas, sino también porque durante el juicio, el que la Policía consideraba como supuesto cabecilla de la trama, Farid Mohamed Al Lal, culpó al actor José Coronado, que protagonizó la serie 'El príncipe', de estar detrás de la operación, dado que un amigo suyo había insultado al profesional de la ficción y éste último le había amenazado.

La Sala de lo Penal lanza una dura crítica a la Fiscalía al entender que ésta no ha presentado elementos suficientes que demuestren la integración de los acusados en una banda armada y que había datos que hubieran podido sustentar una acusación por enaltecimiento del terrorismo, pero que el ministerio público no ha reclamado nada en este sentido. La Fiscalía, que pedía 10,5 y 12,5 años de prisión para los seis, les acusó de conformar un grupo "con capacidad y determinación para llevar a cabo atentados terroristas en España".

La Sección Cuarta de la mencionada Sala de lo Penal, que condena únicamente con dos años de cárcel a uno de los acusados por tenencia ilícita de armas, argumenta que, tras la celebración del juicio, "no aparece prueba alguna que acredite que los acusados formaran una célula estable y jerarquizada adscrita a la organización terrorista Estado Islámico o DAESH, con capacidad y determinación para poder llevar a cabo atentados terroristas en España en atención a los llamamientos a la Yihad Global".

Foto:  Agentes de la Guardia Civil realizan un registro en una vivienda en La Pradera de Valsaín. (Efe)

El tribunal se limita a relatar que los ahora absueltos de integración se dedicaban en 2014 al robo de vehículos o al tráfico de droga, además de a la venta ambulante, y que varios de ellos se reunían en la azotea de uno de los componentes del grupo, pero en ningún momento señala vinculación alguna con el terrorismo. La sentencia analiza toda las pruebas practicadas (las conversaciones telefónicas intervenidas, los dispositivos informáticos incautados en los registros o las armas decomisadas en los domicilios de los acusados) antes de concluir que ninguna de ellas apoya las tesis de la acusación.

La sala sí califica de "realmente" cruel e impactante el material audiovisual incautado por la Policía a los acusados, ya que contiene decapitaciones, martirios o ataques con coches-bomba, pero argumenta que a pesar de ello éste no es prueba de que los seis cometieran un delito de integración en organización terrorista. "No aparece por ningún lado que las personas sometidas al presente procedimiento" conformaran una célula del Estado Islámico, concluyen los magistrados que componen la sección cuarta, que admiten que el material, difundido por las redes sociales de los ahora absueltos, podría servir de base para condenar a los acusados por enaltecimiento, pero que este extremo ha sido imposible dado que en la presente causa no se les ha imputado este delito.

De las conversaciones telefónicas, explica la sala, se puede concluir "con toda claridad" que los seis practicaban la delincuencia común de "considerable peligrosidad", que se enfrentaban a bandas rivales y proferían amenazas, pero no que conformaran un grupo terrorista. La Policía únicamente encontró una pistola durante la detención de los acusados, que ha servido de base para condenar a su dueño, Anuar A. A., del citado delito de tenencia ilícita de armas. También fueron incautadas armas blancas, como cuchillos o hachas. "Es evidente que pueden resultar idóneas para perpetrar atentados terroristas, pero la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución de ese fin”, arguye el tribunal.

La sentencia concluye que las funciones que se atribuyen a los distintos acusados "carecen de la más mínima probanza y se basan en la plena convicción al respecto de los investigadores policiales, que realizaron una profusa labor de la que extrajeron su conclusiones, no fundamentadas en hechos concretos, y que si bien pueden sustentar una acusación, no han generado prueba de cargo de entidad suficiente como para poder fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, con la seguridad y certeza jurídica que requiere un pronunciamiento de tal naturaleza".

La Audiencia Nacional ha absuelto a seis acusados de yihadismo. La sentencia de la Sala de lo Penal se conoce apenas dos días después de que el juez Santiago Pedraz liberara a Edrissa Ceesay y Samir Sennouni, detenidos el pasado 28 de diciembre por la Policía Nacional en el marco de la operación Serkan, precisamente por entender que los indicios que inicialmente había contra ellos se "desvanecieron". La nueva resolución del tribunal considera que la media docena de ciudadanos ceutíes arrestados entre enero y marzo de 2015 por la Policía Nacional, que fueron acusados por la Fiscalía por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia ilícita de armas, deben ser exculpados por falta de pruebas.

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